Carlos Margotta Comisión Chilena de Derechos Humanos comisionchilenadh@gmail.com Ref.: OTP-CR-244/21 Fecha: 3 de diciembre de 2021 Estimado señor Margotta, En nombre del Fiscal, le agradezco nuevamente su comunicación recibida el 7 de junio de 2021 y La información adicional proporcionada. La Oficina del Fiscal («Oficina») ha realizado una evaluación de las acusaciones en su comunicación, basándose inter alia (entre otras cosas), en la información proporcionada por Ud. El propósito de este análisis fue evaluar si, sobre la base de la información disponible, los supuestos delitos podrían encontrarse dentro de aquellos sometidos la jurisdicción de la Corte Penal Internacional («ICC» o el «Tribunal») y si justifican la apertura de un examen preliminar. Aunque la naturaleza de esta evaluación consistente en un filtro inicial, principalmente se enfoca en cuestiones relativas a materia de jurisdicción, la evaluación también puede considerar cuestiones de admisibilidad (complementariedad y gravedad) en casos que estos parezcan relevantes. Después de esta evaluación, la Oficina desea informarle que los asuntos descritos en su comunicación no parecen justificar la apertura de un examen preliminar. Como sabe, la CPI se conforma a través de una jurisdicción muy específica y cuidadosamente definida bajo el Estatuto de Roma («Estatuto»). El Tribunal solo puede ejercer jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio o por nacionales de las Partes del Estado, después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio 2002 o con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto para el Estado parte interesado. Este régimen jurisdiccional solo se puede extender a otros asuntos en los cuales un Estado que no sea un Estado-Parte presente una declaración ad hoc aceptando el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal con respecto a los delitos cometidos en su territorio y por sus nacionales, o donde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refiera una situación a la Fiscalía actuando bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. El asunto de la jurisdicción del tribunal es limitado a los más graves delitos de relevancia para la comunidad internacional en su conjunto, a saber: Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Además, para ser admisibles y relevantes, los casos deben ser lo suficientemente graves como para justificar la acción del Tribunal y deben satisfacer los Principios de complementariedad, tal como se establece en el artículo 17 del Estatuto. Su comunicación alega que los crímenes contra la humanidad han sido cometidos por las fuerzas [de orden y seguridad] del Estado chileno y otras autoridades chilenas en el contexto de las manifestaciones masivas celebradas en Chile que comenzaron en octubre de 2019. Al evaluar las alegaciones recibidas, como lo requiere el Estatuto, la Oficina examinó varias formas de conductas supuestas o informadas de distinta manera y consideró las posibles calificaciones legales bajo el Artículo 7 del Estatuto. Sobre la base de la información disponible, aparece que, en contexto de las respuestas a la masivas demostraciones anti-gubernamentales y disturbios sociales acontecidos a partir de finales […]

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