Reconocer la difícil situación en el ámbito sanitario, estableciendo un fuero laboral y un descanso compensatorio para los trabajadores y trabajadoras de la salud, en el contexto de estado de excepción constitucional por la pandemia del Covid-19 (boletín 13778), es el objetivo de la moción que fue respaldada en particular por la Sala de la Cámara. El texto considera en sus argumentos que el Covid-19 ha tenido como consecuencia una recarga laboral en funcionarios que se desempeñan en establecimientos de salud y en otros organismos relacionados. Cansancio, trabajo bajo presión y el riesgo de contagiarse por entregar atención oportuna a los pacientes que se encuentran hospitalizados son algunos de los elementos que han provocado efectos tanto físicos y síquicos en el personal. La diputada Karol Cariola (PC), principal promotora de la iniciativa, entregó el informe de la Comisión de Salud en donde se detallan las nueve indicaciones presentadas durante la sesión de Sala del pasado 17 de junio (cuando se ratificó la propuesta en general), de las cuales solo se aprobaron cuatro, hecho que ratificó la Sala. El proyecto, en concreto, establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud. También será afecto al beneficio el personal de las Subsecretarías, Superintendencia y Secretarías Regionales Ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; del Servicio Médico Legal; y del Fondo Nacional de Salud. Además, se aplicará a quienes se desempeñan en establecimientos de salud de carácter experimental, hospitales universitarios, hospitales institucionales de Fuerzas de Orden y Seguridad; de establecimientos auto gestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual con dichos prestadores. El incumplimiento, por parte del director del establecimiento o del Servicio de Salud del respeto al fuero laboral, será sancionado como infracción grave al deber de probidad según las leyes de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Estatuto Administrativo. En caso de funcionarias y funcionarios de atención primaria se considera las dotaciones aprobadas desde septiembre de 2019 y que tengan relación laboral vigente. Asimismo, queda suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley. Descanso y otras normas Las y los trabajadores antes mencionados que se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020 y sin distinción de la calidad contractual, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes. Dicho descanso deberá usarse […]