Con esta conclusión, sumada al fallo en el mismo sentido que emitió el Tribunal Ambiental de Valdivia, la Superintendencia del Medio Ambiente, que desestimó sistemáticamente los reclamos interpuestos, deberá emitir resolución que obligue a la empresa a cumplir la ley. “El proyecto ‘Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis’ realizó obras y acciones distintas a las proyectadas originalmente, las que son susceptibles de afectar el atractivo turístico Cascada Los Maquis y sus pozones”. Con esta conclusión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Aysén dio cuenta de cómo la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (Edelaysén, del grupo SAESA que es controlado por capitales canadienses), eludió legislación ambiental en el marco de la construcción de una central hidroeléctrica al interior de un área bajo protección oficial, como es la Zona de Interés Turístico Chelenko.  Por ello, determinó que las obras requirieron “ingresar obligatoriamente al Sistem de Evaluación de Impacto Ambiental, en atención a que reúne los requisitos y características contemplados en el literal p) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Los fundamentos Considerando los antecedentes aportados en el marco del fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia, las fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y los registros y fundamentos de los propios denunciantes, se determinó que “las obras realizadas se encuentran, por una parte, muy cercanas al atractivo turístico y por otro, varias de las obras realizadas tienen un carácter permanente que afectarán el valor paisajístico y turístico”. Como ejemplo enumeró que “las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuberías y la nueva casa de máquinas son totalmente distintas a las señaladas originalmente en la consulta de pertinencia, toda vez que se refieren a obras permanentes y perceptibles por parte de los visitantes del atractivo”.  Agregando, respecto a la antigua casa de máquinas que pese a que Edelaysén “dijo que no se afectaría al presentar un valor cultural y paisajístico, la realidad nos dice que ella fue totalmente desmantelada y reconstruida con parámetros totalmente diversos”. Al respecto, el presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, Erwin Sandoval Gallardo, señaló que “es un paso muy relevante que el Servicio de Evaluación Ambiental ratifique que el proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su ejecución, siendo igualmente muy importante que la autoridad ambiental hoy reconozca que la consulta de pertinencia resuelta por el SEA en agosto de 2019, fue una resolución sustentada en un proyecto completamente distinto al construido por la empresa”.  El dirigente señaló que en concreto Edelaysén “dicho en términos simples, engañó al SEA, describió un proyecto completamente distinto al que finalmente ejecutó, y de esa forma obtuvo un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental bajo el cual se han amparado todo este tiempo”. En su visión, “con esta resolución se le acaban las excusas a la Superintendencia del Medio Ambiente y su jefe regional Oscar Leal.  Ya hay una sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia dictada hace 7 meses, hay una resolución de febrero de la propia superintendencia que reconoce que este proyecto debió ingresar al SEIA y hoy día hay una resolución […]

Fallo determinó que resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que desestimó denuncia de los vecinos debe ser revocada, instruyéndole emitir nuevo acto administrativo ajustado a derecho. Sin apoyo de organismo público alguno, un grupo de vecinos y vecinas de Puerto Guadal logró un importante triunfo ciudadano luego que este viernes el Tribunal Ambiental de Valdivia declarara ilegal la construcción y eventual futura operación de la central hidroeléctrica Los Maquis, en las emblemáticas cascadas homónimas.  La sentencia revocó así una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente de diciembre pasado que desestimó la denuncia de parte de la comunidad local que reclamaba que el proyecto debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La corte estableció que la construcción de la central, que pretende utilizar las aguas de la cascada y según las y los denunciantes generó durante las obras altos impactos ambientales y al patrimonio cultural y turístico, se desarrolló dentro de un área bajo protección oficial como es la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, que tiene como uno de sus objetivos “la protección y valoración de sus recursos naturales, identidad y tradiciones, asegurando el desarrollo sustentable de sus comunidades locales”. “Se anula la Res. Ex. Nº 2423, de 7 de diciembre de 2020, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por no conformarse con la normativa vigente, debiendo esta última dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme a  lo considerado en la presente sentencia” se señala en la sentencia de 45 páginas. “El fallo reconoce, en términos concretos, que la decisión de la SMA de archivar esta denuncia argumentando que este proyecto no era susceptible de afectar la Zona de Interés Turístico Chelenko es una decisión de carácter ilegal” señaló el asesor legal Erwin Sandoval Gallardo, del Estudio Jurídico Lawen que integra además el abogado Rodrigo Meneses Tapia.  El equipo fue el que patrocinó la reclamación de la comunidad. El fallo establece que la ZOIT Chelenko no sólo es un instrumento de gestión de recursos con el objeto de promover inversión pública o privada en materia turística en un determinado territorio.  Al caracterizarse por su claro objetivo de preservación y conservación de los bienes naturales presentes en el área declarada como tal, debe ser considerada como área puesta bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es así que la cascada Los Maquis, sus caídas de agua, pozones y área circundante forman parte del objeto de protección de la ZOIT.  Y Edelaysén (del Grupo Saesa, controlado por capitales canadienses), al construir su central hidroeléctrica, podría afectar este atractivo por lo cual debió ingresar, previo a su materialización, al SEIA.  En el fondo, el pronunciamiento de la Superintendencia del Medio Ambiente que concluyó lo contrario no se ajustó a derecho. Al respecto Andrés Barría, vecino y uno de los firmantes, expresó que “la convicción que siempre hemos tenido como parte de la Red Los Maquis Libre y poblador de Puerto Guadal es sobre el valor histórico que tienen las cascadas y pozones Los Maquis”.  Patrimonio que “estaba siendo amenazado […]

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