Los ciudadanos no pierden derechos por situaciones especiales como una pandemia, al contrario», dijo la titular del Consejo para la Transparencia (CPLT). Con sanciones que en suma alcanzarían un 75% de su remuneración promedio anual, en el caso de la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, y de un 65% en el caso del subsecretario de Redes Asistenciales, Alberto Dougnac, el Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió sancionar a dichos jefes de servicio por dos procesos administrativos que el organismo llevó en contra de ambas instituciones, entre otras cuestiones, por denegación infundada y reiterada de la entrega información solicitada vía Ley de Transparencia. En tanto, el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, sería sancionado con un 30% de su remuneración promedio por las mismas causales, a partir de la verificación de entregas de información fuera de plazo o solicitudes en las que no se entregó lo requerido. «En plena pandemia y estallido social, respetar derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información es clave, esto lo ha establecido la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su primera resolución en marzo de 2020 a propósito de derechos fundamentales y estados de excepción», afirmó la presidenta del Consejo, Gloria de la Fuente, tras difundirse detalles de las decisiones respecto de ambas subsecretarias de salud y del Interior. Sanciones hasta por 75% de la remuneración En el caso de las dos subsecretarias de salud, el Consejo impulsó dos procedimientos sancionatorios. De ellos derivarían dos sanciones aplicables a la remuneración promedio anual en el caso de la subsecretaria Daza: una por un 45% y otra por un 30%. En tanto, una investigación sumaria estableció una sanción por un 30% de la remuneración promedio anual del subsecretario de Redes Asistenciales y un sumario administrativo derivó en una por un 35% de la remuneración promedio anual. En los oficios emitidos por el CPLT, órgano que debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Derecho de Acceso a la Información, y que fueron dirigidos a los jefes de servicios de las entidades públicas mencionadas, se establece que en los tres casos se pudo evidenciar que se habría entorpecido y dilatado el procedimiento de acceso a la información pública, por falta de respuesta en la forma y plazos señalados en la Ley de Transparencia, ante requerimientos realizados al servicio. «Los ciudadanos no pierden derechos por situaciones especiales como una pandemia, al contrario, debe sancionarse la vulneración a un derecho fundamental», afirmó la titular del Consejo para la Transparencia (CPLT). La presidenta del CPLT agregó que lo dicho por el CIDH apunta a que el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales son derechos fundamentales y “que sigue siendo más importante que nunca resguardarlos en momentos donde los países pasan situaciones complejas. Es decir, no pueden ser puestos en segunda línea o postergados sino que debieran ser particularmente relevados”, agregó. “Estas decisiones son coherentes con lo planteado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que fue enfática en […]