El lunes 15 de enero de 2018, en una sesión del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), los consejeros y consejeras de la mencionada institución procedieron a sustituir al Director Nacional, señor Barnislav Marelic, por una de las consejeras presentes. La forma en que esta acción se realizó muestra claramente que fue una acción concertada por una mayoría de los consejeros y las consejeras, a lo menos. Lo primero que se realizó fue cambiar el carácter de la sesión – de ordinaria a extraordinaria – para poder cambiar la tabla especificada en la convocatoria. A continuación se procedió a solicitarle la renuncia al Director Nacional, quien no acogió la solicitud por considerar que no existía causa válida para ella. Y finalmente se eligió a una de las consejeras como Directora Nacional, destituyendo en la práctica al Director Nacional vigente. En relación a esta situación, las organizaciones firmantes de la presente declaración señalamos que ella constituye la señal de una profunda crisis del INDH que pone en cuestión la manera en que se genera la gobernabilidad de la única institución de derechos humanos existente y valida la crítica hecha en el momento de su creación por las agrupaciones de familiares y organizaciones de derechos humanos. Esta crisis es altamente preocupante y causa un gran daño a la lucha constante por el reconocimiento, protección y defensa de los derechos humanos en Chile y es también un efecto de la manera en que ha sido llevada adelante la instalación de esta institución y de la cual todos los actores involucrados son responsables. Toda la información disponible y, en especial, la ausencia de información – incluida la revisión de las actas del Consejo del INDH – que indique claramente las razones que se tuvieron para tomar esta cuestionable decisión más la resistencia a convocar a las organizaciones del Registro para dar cuenta de lo obrado, nos permite declarar que ella es ilegítima e irresponsable. Es por ello que exigimos: La renuncia de la Directora elegida en la sesión en cuestión, en razón de realizarse su nombramiento en un procedimiento anómalo, así como por la posible existencia de un conflicto de interés por su relación con el Sename a través de la institución de la que forma parte. La renuncia de todos los consejeros y todas las consejeras, por considerarles responsables de la situación que afecta al INDH. El Inicio un proceso de modificación legal de la composición del Consejo del INDH que asegure su independencia y representación pluralista, que considere: a) eliminar todas las designaciones políticas provenientes de la Presidencia de la República y disminuya drásticamente la representación del Senado y la Cámara de Diputados, b) la designación del Director o Directora Nacional por la vía de un concurso público transparente, c) la inhabilitación de los consejeros y consejeras del INDH de postularse al cargo de Director o Directora Nacional. Denunciar el hecho ante Comité el Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (ICC) […]

Entre las normas del proyecto legislativo, la propuesta indica que el INDH, a través de la creación de un Comité de Prevención contra la Tortura, tendrá como principal objetivo prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Un proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el «Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes», fue ingresado este martes 30 de mayo por el Gobierno a través de la Cámara de Diputados. Según se resalta en el mensaje presidencial, Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos comparado ha tenido en la materia. En este sentido, se remarca que Chile ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de estas prácticas: primero, la Convención contra la Tortura el 30 de septiembre de 1988; y luego, el Protocolo Facultativo el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3° dispone que «cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Bajo esta y otras consideraciones, el proyecto (boletín 11245) de ley avanza en la citada designación, conforme a los requerimientos del Protocolo Facultativo de 2008 y al compromiso expreso realizado por el Gobierno de Chile en 2009. Entre sus normas, se indica que el INDH, a través de la creación del Comité de Prevención contra la Tortura (se define a través de esta ley), tendrá como principal objetivo prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En línea con lo anterior, la propuesta legal considera variadas normas para regular el objeto, definiciones, funciones y organización del Comité de Prevención contra la Tortura. Además, se dispone, en el marco de las normas transitorias, el plazo en que deberán modificarse los estatutos del INDH para establecer un reglamento interno, en que se regule la estructura orgánica, funciones de la dirección y procesos de toma de decisión, entre otros puntos. Asimismo, se aborda el tema del financiamiento en el primer año de funcionamiento. Debate sobre tortura En paralelo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Asociación Para la Prevención de la Tortura (APT) realizaron el mismo martes 30 de mayo la mesa de debate “¿La prevención de la tortura funciona?”, que se realizó en dependencias de la Fundación Violeta Parra, en Santiago. Los objetivos del encuentro fueron socializar los resultados de la investigación global “Sí, la prevención de la tortura funciona”; incentivar un debate sobre las falencias identificadas en el sistema jurídico y político chileno, para mejorar la prevención de la tortura; e invitar a la reflexión sobre los pasos a seguir para hacer efectivas las medidas de prevención en el contexto nacional. En la ocasión expusieron Branislav Marelic, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos; […]

INDH inicia acciones legales por actos de torturas a tres personas con discapacidad en un centro de protección de COANIL. Un recurso de amparo y una querella por torturas fueron presentadas por el INDH, por la aplicación de contenciones físicas a tres personas con discapacidad mental severa en la Residencia Alihuén, de Buin, administrado por la Fundación Coanil, las que habrían ocurridos en abril de este año. La Residencia Alihuén, es un centro de protección que atiende a niños y personas mayores de 18 años, con discapacidad mental grave o profunda, ingresados por medida judicial y con subvención Sename. El pasado miércoles 3 de mayo, el juez del Tribunal de Familia de Buin, magistrado Rodolfo Medalla, se constituyó en la Residencia Alihuén, y dictaminó medidas cautelares para proteger la integridad de las tres víctimas, dada la gravedad de estos hechos. La denuncia fue realizada directamente al INDH por trabajadoras de la residencia, quienes acompañaron videos y grabaciones de audio que registran la violencia y mal trato sufridos por estas personas, mientras eran objeto de procedimientos llamados “contenciones”. En las contenciones, que el INDH califica de torturas en sus presentaciones, habrían participado el director del centro y otros funcionarios de la Residencia Alihuén. Los casos Los registros audiovisuales entregados muestran el caso de un niño de 17 años, con discapacidad intelectual severa, que es reducido y amarrado boca abajo a una camilla portátil de emergencia, como parte de una contención física realizada al interior de la cabaña 8 de la residencia Alihuén. El joven habría permanecido una hora y media en esta posición, orinándose en sus ropas. En otro registro de video se muestra a una segunda víctima, de 33 años de edad, que también padece una discapacidad intelectual severa, siendo contenida y amarrada boca abajo a una camilla portátil de emergencia. Las imágenes muestran a lo menos a cinco funcionarios del centro participando en este procedimiento. En tanto en otro video, se muestra la aplicación del mismo procedimiento a un joven de 23 años, también con discapacidad severa. En sus presentaciones judiciales, el INDH requiere la urgente intervención de la justicia y del Sename, por la gravedad de los hechos y la indefensión de las víctimas que han sido puestas bajo custodia del Estado como medida de protección. Santiago de Chile, 6 de mayo 2017 Crónica Digital

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un allanamiento realizado por la unidad de inteligencia operativa de Carabineros a la vivienda de una familia mapuche, en la comuna de Padre Las Casas. En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción cautelar presentada en favor de Erika Catrilaf, Robinson Triviño y su grupo familiar compuesta por cuatro niños. La casa de los comuneros, ubicada en el Lof Muküpulli de la comunidad Juan Catrilaf II, fue allanada la madrugada del 25 de marzo pasado por un numeroso contingente policial, que produjo pánico entre los niños, la destrucción de puertas y enseres, así como lesiones a los adultos. El operativo policial fue considerado desmedido por la Corte de Apelaciones de Temuco y fustigó el uso abusivo de la fuerza. “Los antecedentes existentes, y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en especial cuando el representante de la parte recurrida reconoce que el que hayan sido privados de libertad o apuntados con armas los moradores del domicilio, mientras se desarrollaba la diligencia, era parte de lo que podía suceder, estos sentenciadores estiman que ha quedado en evidencia que en su ejecución, se han excedido los términos de la autorización concedida por el tribunal de garantía para la entrada y registro, la cual siempre y en todo caso, aun cuando expresamente no se diga, ha de realizarse con estricta sujeción a la legalidad vigente”, dice la resolución judicial. Y agrega, ante la violenta intervención que incluyó que Triviño fuera amarrado con las manos en la espalda y sacado al campo vestido solo con pantalones, además de los efectos que produjo en los niños, que “el procedimiento de los funcionarios policiales se vislumbra como una actuación desprovista de la adecuada razonabilidad e inteligencia que sería esperable de esta policía, por cuanto el hecho de que se trate de un cuerpo armado no deliberante, no implica que puedan actuar voluntariosamente y sin medir las consecuencias de lo que hacen, ni con indiferencia de la dignidad de las personas, en especial cuando puede preverse que en su trámite se puede afectar a algunas que, por sus edades, merecen especial consideración y más prudencia en el cumplimiento de las órdenes que se les imparten, por cuanto, además de obedientes y no deliberantes, se trata de cuerpos armados profesionales”. “La actuación de los recurridos, según los antecedentes existentes, se observa desproporcionada en atención a la finalidad que perseguía el procedimiento policial en este caso, que, por lo demás, en definitiva no tuvo resultado en términos de lograr la detención de la única persona que era allí buscada, de lo que se desprende que sin fundamento se afectaron derechos de diferentes personas, entre ellos varios niños, que no son parte de la respectiva investigación penal (…)”, indica el fallo del máximo tribunal. Para enseguida añadir que “la […]

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