Por Danay Galletti Hernandez Desde 2018, año del intento de golpe de Estado contra el presidente Daniel Ortega, hasta hoy más de 100 Organizaciones No Gubernamentales (ONG), nacionales y foráneas, perdieron su personería jurídica por violaciones a las leyes. Las ONG radicadas en el país centroamericano tienen como obligatoriedad el cumplimiento de determinadas normas, aprobadas en la Asamblea Nacional (parlamento) y reguladas por el Ministerio de Gobernación, respecto a la presentación anual de sus estados financieros, junta directiva y transparencia sobre el emisor de sus fondos. Así explicó a Prensa Latina Adolfo Pastrán, diputado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde su elección en los pasados comicios del 7 de noviembre, quien aludió también a las infracciones cometidas por grupos nacionales y foráneos y, por ende, a la cancelación de su personalidad jurídica. La anulación de asociaciones de este tipo durante las últimas semanas responde también a su contravención a la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, aprobada el 15 de octubre de 2020 y aplicable a quienes, en respuesta a intereses y financiamiento foráneo, utilicen esos recursos para la injerencia. Ese mecanismo establece, además, multas, sanciones, intervención de bienes y activos a las organizaciones que atenten contra la independencia, autodeterminación y soberanía y transgredan la estabilidad económica y política del país, especialmente, tras el intento de golpe de Estado hace cuatro años. «La mayoría de ellas no eligió su junta directiva o quedaron abandonadas porque sus representantes salieron fuera del territorio, entre ellas, la Fundación Iberoamericana de las Culturas. Sus líderes se volvieron activistas políticos y, desde el exterior, impulsan campañas contra el Gobierno Sandinista», acotó. ¿QUÉ LEYES INCUMPLEN LAS ONG? Para Carlos Emilio López, diputado del FSLN, la decisión del parlamento nicaragüense tiene como fundamento el orden constitucional del país, instrumentos legales a nivel internacional y tres legislaciones principales, entre ellas, la mencionada Ley de Agentes Extranjeros. El constituyente apuntó también la función de la Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, aprobada el 19 de marzo de 1992 y encargada de velar por la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas civiles y religiosas que existan en el país y de las que en el futuro se organicen. López subrayó, como parte del proceso de cancelación de personerías jurídicas, la Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, dispuesta con el propósito de salvaguardar la economía nacional y la integridad del sistema financiero. «Estas asociaciones violentan de forma flagrante, abierta y expresa lo establecido en las normas jurídicas mediante un comportamiento ilícito e irregular. Aunque reciban recursos de Estados Unidos o Europa, no tienen un escudo de impunidad para hacer y deshacer a su antojo», argumentó López a Prensa Latina. De acuerdo con el representante del FSLN en ese poder estatal, una de esas ordenanzas, incluso, fue establecida a comienzos de la década de 1990 bajo la administración de Violeta Barrios, «no es una ley creada por el Sandinismo, sino durante […]