Helcias Briones tendrá que pagar 1 UTM por lesiones leves, luego que el pasado 14 de marzo agrediera al convencional al exterior del excongreso. El séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió condenar a Helcias Briones Hoces con una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, equivalente a 58.772 pesos, como autora del delito de falta de lesiones leves. Esta condena se produce luego de la acción judicial interpuesta por el exconvencional Marcos Barraza contra Briones por la agresión que sufrió el 14 de marzo a las afuera del excongreso. En dicha oportunidad, Marcos Barraza, quien se encontraba a las afueras del ex Congreso, fue abordado por un grupo de manifestantes ligados al rechazo, en donde una mujer lo atacó con una bandera chilena. Este hecho quedó registrado y luego fue subido por el mismo constituyente a sus redes sociales. Posteriormente, y tras ser divulgado el rostro de la agresora, se conoció que la atacante, quien usaba un pañuelo celeste “pro-vida”, era Helcias Briones, mujer que participó en la franja televisiva de la UDI en rechazo a la Nueva Constitución. En dicho video la condenada se presentaba como repostera y residente de Puente Alto. La condenada en caso de no pagar la multa podría enfrentar pena de reclusión.   Santiago de Chile, 23 de agosto de 2022 Crónica Digital

La Corte Suprema estableció que la empresa no pudo probar que el despido fuera por necesidades de la empresa. Luego casi dos años de tramitación judicial, la Corte Suprema dio la razón a la trabajadora de la Asociación Chilena de Seguridad que fue despedida en mayo del año 2020, durante el inicio de la pandemia, bajo la figura de “necesidades de la empresa”. El máximo tribunal reafirmó los fallos anteriores del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y de la Corte de Apelaciones que declararon injustificado el despido y condenó a la mutualidad a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. Esta decisión fue adoptada producto que la ACHS no logró acreditar que hayan existido necesidades de la empresa. En el fallo señaló que “si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales” en la ley. Además, advirtió “que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal ilícita, produciría efectos que benefician a quien lo practica”. En la práctica la Asociación Chilena de Seguridad, organización encargada de administrar recursos y prestaciones referente a la prevención de accidentes y enfermedades laborales, fue derrotada en todas las instancias judiciales en este caso. Crónica Digital 31 de marzo de 2022

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