Iniciativa se hace cargo de la petición que hizo la Asociación Nacional de Magistrados, para que se revise el proceso de designación de los miembros de jueces, luego que reportaje de Ciper revelara supuesta injerencia del abogado Luis Hermosilla en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema y de Apelaciones. La diputada independiente, Camila Musante, presentó una reforma constitucional donde se propone la creación de un organismo constitucional, autónomo, técnico y colegiado, con el nombre de Consejo Judicial, que se encargará en forma exclusiva de la formación, función disciplinaria y nombramiento y designación de ministras y ministros de Corte, de Fiscales Judiciales de Corte, y jueces letrados pertenecientes a los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial. Lo anterior, debido a que un reportaje de Ciper dejó en evidencia la supuesta injerencia del abogado Luis Hermosilla en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema y de Apelaciones, lo que llevó a la Asociación Nacional de Magistrados a solicitar que se revise el proceso de designación de los miembros de la judicatura. La diputada Musante explicó que «el Consejo estaría compuesto por 19 consejeros, 8 de estos miembros serían del propio Poder Judicial; 3 nombrados por el Senado y 3 por la Cámara, previa elaboración de terna por concurso público; 3 de facultades de Derecho de nuestro país; y 2 por el propio Presidente de la República, obedeciendo siempre en su integración a los principios de equidad de género y regionalización». «Durarán en su cargo tres años, y no podrán ser reelegidos para el período siguiente, y se suspenderán sus funciones jurisdiccionales, mientras se encuentren cumpliendo labores en el Consejo», agregó la parlamentaria. Camila Musante manifestó que «esta reforma viene a aportar, a resguardar y a blindar la independencia del Poder Judicial. No solamente la independencia externa, vale decir, de los poderes económicos o de otro tipo de poderes que intenten influir en las decisiones de los jueces, sino que también la propia independencia interna. Llamo a los parlamentarios y parlamentarias, y también al Ejecutivo a sumarse a esta iniciativa para poner fin a las influencias de los ‘Hermosillas’ que existen en nuestro país». Por su parte, el diputado del PPD, Raúl Soto, manifestó que «en la Comisión Investigadora del caso Hermosilla, el ministro de Justicia, Luis Cordero, fue claro y categórico. Las opacidades en el sistema de nombramiento de jueces, de ministros de corte y de distintas autoridades del Estado sigue presente en nuestro país, y hay que hacer e impulsar cambios normativos para regular esto de manera que garanticemos que dichos nombramientos no van a estar cargados de incidencia o influencia política». En tanto, el diputado independiente-PPD, Jaime Araya, sostuvo que «queremos llamar al Presidente de la República a patrocinar este proyecto de ley. Ya basta de llorar y decir que hay un riesgo de corrupción, que el sistema no funciona, que el sistema se presta para que ‘los Hermosillas’ que caminan por los pasillos del Congreso y los tribunales ejerzan su influencia en favor de […]

La Corte Suprema de Estados Unidos sopesará hoy si el gobierno federal cruzó una línea constitucional cuando presionó a plataformas de redes sociales a eliminar contenido que consideraba engañoso. El caso plantea una prueba importante a las protecciones de la libertad de expresión de la Primera Enmienda en la era digital y surge de los esfuerzos de la administración de Joe Biden para presionar a esas aplicaciones en Internet a quitar contenidos que difundíaN falsedades sobre la pandemia de la Covid-19 y las elecciones presidenciales de 2020. La cuestión para el máximo tribunal es determinar en qué punto los intentos de la Casa Blanca de proteger contra la desinformación en las redes sociales se convierten en censura de expresiones protegidas constitucionalmente. Además del caso de las redes sociales, conocido como Murthy v. Misuri, la Corte Suprema también escuchará este lunes una disputa sobre si un regulador financiero de Nueva York violó los derechos de libertad de expresión de la Asociación Nacional del Rifle. Según los reportes, el referido regulador habría presionado a bancos y compañías de seguros en el estado de Nueva York para romper lazos con el grupo defensor del derecho a portar armas de fuego. La batalla legal sobre las redes sociales ante la corte surgió de los esfuerzos del gobierno de Biden para incidir en ese sentido sobre Twitter, ahora X, YouTube y Facebook. La demanda fue presentada por cinco usuarios de redes sociales y dos estados, Luisiana y Misuri, que afirmaron que su discurso fue censurado cuando esas plataformas les suprimieron sus publicaciones después de la influencia de funcionarios de la Casa Blanca, los Centros para el Control de Enfermedades, el FBI y el Departamento de Salud. Un juez de distrito federal en Luisiana determinó que funcionarios de la administración Biden violaron la Primera Enmienda porque transformaron las decisiones de moderación de contenido de las plataformas en acciones estatales al «coaccionar» o «fomentar significativamente» sus actividades, reseñó el diario The Hill. Luego, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos determinó que ciertos funcionarios de la Casa Blanca y el FBI violaron los derechos de libertad de expresión cuando coaccionaron y alentaron significativamente a esas plataformas a suprimir contenido relacionado con las vacunas para la Covid-19 y los comicios de hace casi cuatro años. El Departamento de Justicia apeló ante la Corte Suprema y los jueces acordaron decidir si la administración Biden trabajó de manera inadmisible para suprimir el discurso en Facebook, YouTube y X. Washington, 18 marzo 2024 Crónica Digital/PL

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Nolberto Raddatz Corrales por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar. Ilícito cometido en la Segunda Comisaría de Puerto Natales, en diciembre de 1976. En fallo unánime (causa rol 153.634-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Jean Pierre Matus, la ministra María Loreto Gutiérrez y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etccheberry– confirmó la sentencia apelada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marta Pinto Salazar, con declaración que Nolberto Raddatz Corrales queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, al condenar a Raddatz Corrales como cómplice y no como autor. “Que, como se señaló en el considerando 17° del fallo en alzada, Raddatz, no solo se encontraba de guardia entre la noche del 18 y el 19 de diciembre de 1976 en la Comisaría de Puerto Natales, sino que además era el custodio del calabozo y el único que tenía las llaves del mismo. De manera que sin su acuerdo, no hubiera sido posible que este hubiera sido golpeado por un tercero, hasta ocasionarle la muerte días después”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “En efecto al momento que la víctima llega a la comisaría es recibida sin novedad por la guardia de la comisaría y a la mañana siguiente tanto los policías que lo llevan a la cárcel pública, como los gendarmes y otros presos dan cuenta que venía con restos de sangre en su ropa, y muy decaído y a maltraer. Al ser consultado por el motivo de su estado le refiere a otros internos como a personal médico que había sido golpeado por carabineros”. “Así las cosas la agresión que recibió la víctima ocurrió necesariamente en la comisaría de Puerto Natales, en la cual Raddatz estuvo de guardia y encargado de los calabozos”, añade. Para la Sala Penal: “(…) tal descripción da cuenta de acciones que el condenado presenció, previo concierto con quienes, de manera inmediata y directa, propinaron a la víctima los golpes que le produjeron la muerte”. “Que, así las cosas, la participación de Raddatz en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte corresponde a la de autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal”, concluye. En la sentencia de primer grado, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto Salazar dio por establecidos los siguientes hechos: “En Puerto Natales, la noche del 18 al 19 de diciembre de 1976, pasadas las 21:30 horas, Martín Gustavo Miranda Aguilar sufrió tormentos en la Sala de la Guardia de la Segunda Comisaría de Carabineros, hasta donde había sido conducido por una patrulla de carabineros, detenido por ebriedad aproximadamente a esa hora, consistentes en golpes en su cuerpo, tórax y […]

Declaración publica El Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida, informa a la opinión pública y medios de comunicación, lo siguiente: 1.- El año 2018 un socio de nuestro sindicato fue injustificadamente despedido por emitir comentarios en un WhatsApp privado, cuestionando la conformación de un sindicato pro empresa, dando lugar dicho despido a una demanda por despido antisindical y por vulneración al derecho a la privacidad de las comunicaciones. 2.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en autos Rol 107-2019, acogió la denuncia de practica antisindical, resolviendo que el despido de nuestro compañero, por sus comentarios en un WhatsApp -medio privado de comunicación- se había utilizado como una manera de apoyar la conformación del sindicato pro empresa, lo que se constituyó en una acción de injerencia prohibida por la legislación y en una práctica antisindical. 3.- La sentencia condenó a Minera Escondida por práctica antisindical, ordenando reincorporar a nuestro compañero a sus labores, el pago de todas sus remuneraciones y beneficios entre la fecha del despido y su efectiva reincorporación, la que deberá realizarse dentro de los 10 días desde que se remita la sentencia al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, imponiendo además una multa de 100 UTM. 4.- La empresa, no conforme con el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, escaló hasta la Corte Suprema, máximo tribunal que rechazó finalmente el viernes último el recurso interpuesto por la Empresa, quedando a firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. 5.- A esta sentencia se suma el reciente fallo del Juzgado de Trabajo de Antofagasta, que nuevamente condenó por práctica antisindical a la Empresa por haber afectado a nuestra organización por haber concedido beneficios sin justificación a otra organización sindical en desmedro de nuestra libertad sindical. 6.- Reconocemos la inclaudicable lucha de nuestro compañero y expresamos nuestra satisfacción con el resultado de esta denuncia, por ser una medida justa que sanciona la evidente arbitrariedad en la que incurrió Minera Escondida, al defender la conformación de un sindicato más favorable para ella, estableciendo la sentencia condenatoria además un precedente relevante en la protección de las comunicaciones privadas de los trabajadores. Santiago de Chile, 6 de julio 2021 Crónica Digital

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un allanamiento realizado por la unidad de inteligencia operativa de Carabineros a la vivienda de una familia mapuche, en la comuna de Padre Las Casas. En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción cautelar presentada en favor de Erika Catrilaf, Robinson Triviño y su grupo familiar compuesta por cuatro niños. La casa de los comuneros, ubicada en el Lof Muküpulli de la comunidad Juan Catrilaf II, fue allanada la madrugada del 25 de marzo pasado por un numeroso contingente policial, que produjo pánico entre los niños, la destrucción de puertas y enseres, así como lesiones a los adultos. El operativo policial fue considerado desmedido por la Corte de Apelaciones de Temuco y fustigó el uso abusivo de la fuerza. “Los antecedentes existentes, y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en especial cuando el representante de la parte recurrida reconoce que el que hayan sido privados de libertad o apuntados con armas los moradores del domicilio, mientras se desarrollaba la diligencia, era parte de lo que podía suceder, estos sentenciadores estiman que ha quedado en evidencia que en su ejecución, se han excedido los términos de la autorización concedida por el tribunal de garantía para la entrada y registro, la cual siempre y en todo caso, aun cuando expresamente no se diga, ha de realizarse con estricta sujeción a la legalidad vigente”, dice la resolución judicial. Y agrega, ante la violenta intervención que incluyó que Triviño fuera amarrado con las manos en la espalda y sacado al campo vestido solo con pantalones, además de los efectos que produjo en los niños, que “el procedimiento de los funcionarios policiales se vislumbra como una actuación desprovista de la adecuada razonabilidad e inteligencia que sería esperable de esta policía, por cuanto el hecho de que se trate de un cuerpo armado no deliberante, no implica que puedan actuar voluntariosamente y sin medir las consecuencias de lo que hacen, ni con indiferencia de la dignidad de las personas, en especial cuando puede preverse que en su trámite se puede afectar a algunas que, por sus edades, merecen especial consideración y más prudencia en el cumplimiento de las órdenes que se les imparten, por cuanto, además de obedientes y no deliberantes, se trata de cuerpos armados profesionales”. “La actuación de los recurridos, según los antecedentes existentes, se observa desproporcionada en atención a la finalidad que perseguía el procedimiento policial en este caso, que, por lo demás, en definitiva no tuvo resultado en términos de lograr la detención de la única persona que era allí buscada, de lo que se desprende que sin fundamento se afectaron derechos de diferentes personas, entre ellos varios niños, que no son parte de la respectiva investigación penal (…)”, indica el fallo del máximo tribunal. Para enseguida añadir que “la […]

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