Por Orlando Caputo, Horacio Fuentes (CONTRAMET) Ana Lamas (CTC) Miguel Soto, Jan Cademartori, Gregorio Pérez (Litio para Chile) Tamara Barría, Juan Camus, Hermógenes Morales, Alejandro Barboza, Ingrid Garcés.     En este artículo, aportamos razones para el Apruebo en el Plebiscito de este 4 de septiembre, para que el país avance en recuperar la minería aprovechando que la Nueva Constitución facilita los procesos democráticos, la educación y la cultura ambiental. RESUMEN: El proyecto de nueva Constitución impone al Estado, regular la actividad minera de modo distinto a como se ha actuado hasta el momento. El artículo 145 del proyecto, señala que “la exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias (minerales) se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.  Nada de lo anterior ocurre actualmente ya que el grueso de la exportación de cobre se hace en forma de concentrados sin refinar, no se fiscalizan adecuadamente los metales preciosos que contienen estos concentrados, el litio se exporta sin cuidar el agua de los salares y con escasa agregación de valor. Además, hay que recordar que en el pasado se ha bloqueado un royalty bajo el pretexto que la actual Constitución impide discriminar a ninguna actividad privada. La opción Apruebo abre puertas para que los ciudadanos participen en la vida democrática   De ese modo, pueden insistir en la recuperación de la soberanía nacional sobre nuestros recursos mineros, abriendo una discusión sobre la nacionalización.  Una de las vías legales para nacionalizar las actuales empresas, podría consistir en recurrir al artículo 157 de la Nueva Constitución que faculta a que “un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalentes al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley, para su tramitación legislativa”. Otra vía permite declarar nulas las leyes que no respetan el artículo 145 de la Nueva Constitución, proveniente de la Constitución de 1980. Este artículo señala que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas”, dominio que está siendo violado por otras leyes de la dictadura que entregaron a perpetuidad las concesiones a las multinacionales, sin exigir siquiera el cumplimiento del artículo 145 ya citado en el primer punto. También es posible solicitar una reforma a la Nueva Constitución, a través de un referéndum solicitado por un diez por ciento de los ciudadanos (artículo 385).   La nacionalización del cobre por alguna de estas vías permitiría financiar otros artículos que garantizan derechos sociales y sobre todo, obtener recursos para costear la diversificación productiva de las regiones mineras. El artículo 182, “reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización, que autorice la ley. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que ésta determine. Le serán aplicables las normas de probidad y rendición de cuentas”. También permite el artículo 220, “la creación de empresas públicas regionales, por parte de los organismos de las regiones autónomas competentes, […]

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