Entre muchas novedades, la ley contempla cambios en materia de garantía legal, la que aumentó de tres a seis meses.  Durante principios de 2022 fue promulgada la “Ley Pro consumidor”, legislación que apunta a otorgar nuevos derechos a los consumidores y protegerlos ante las siempre presentes dificultades que se dan a la hora de comprar sus productos. El aumento del plazo de la garantía legal comenzó a regir oficialmente el pasado 24 de marzo, ampliando el plazo de tres a seis meses, lo que otorga un mayor periodo para que las y los consumidores hagan valer la calidad de los productos en el mercado. Una de las mayores dificultades que se encuentran para las y los consumidores es, por un lado, la desinformación que existe en torno a las nuevas legislaciones y, en ese mismo sentido, la aplicación de ésta por parte de las tiendas y vendedores. A fin de constatar cuánto se sabe de las nuevas garantías, ODECU (Organización de Consumidores y Usuarios de Chile) fue a terreno a preguntar sobre distintos productos en tres tiendas del retail. Desde la entidad señalan que consultaron en la tienda Hites por teléfonos celulares, lugar donde se ofreció un año de garantía de la marca, 3 meses de garantía legal y la posibilidad de extender la garantía por un monto adicional. Con el mismo ejercicio, ODECU, se dirigió a Falabella, esta vez con lavadora, comercio que ofreció garantía de 1 año de la tienda, la posibilidad de extenderla y sin mencionar la garantía legal. Por último, informaron que se consultó en La Polar sobre calzado, cuya respuesta fue la misma que en Falabella, sin mencionar la garantía legal. “La situación no puede pasar inadvertida” Para el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, “la situación no puede pasar inadvertida”, agregando que “a pesar del aumento de los tiempos de garantía, las empresas no informan las nuevas normativas. Esto significa que las grandes tiendas no han hecho la capacitación necesaria para que esto ocurra, como hemos podido constatar en terreno, lo que sin duda nos parece grave”. En la misma línea, para Larenas “los consumidores deben saber que a partir del 24 de marzo, tenemos la posibilidad de devolver, exigir cambio o el dinero de regreso no sólo por tres meses, sino que seis meses como garantía de los productos. Es imperioso que las empresas informen a los consumidores las nuevas disposiciones legales”. Para Paloma Norambuena, encargada del Servicio de Atención al Consumidor (SAC) de ODECU, “acá vemos una vulneración a los derechos de los consumidores, toda vez que no les informa cuáles son las nuevas disposiciones legales”. Sin embargo, recalca que “la primera responsabilidad la tiene la empresa. Los vendedores cumplen órdenes y, como tal, es responsabilidad de la empresa bajar la información, por lo que llamamos al sector a capacitar a su fuerza de venta para que informe a los consumidores ya que es su obligación”. Asimismo, la abogada señaló que “nos parece complejo que se ofrezcan eventuales extensiones degarantías que ya están contenidas […]

Destaca también el alto porcentaje de personas de más de 65 años que han entrado a este canal, esto por la necesidad de comprar alimentos -sin ir a la tienda- como mecanismo para protegerse del Covid-19 La Asociación de Consumidores y Usuarios Nuestro Tiempo (ACU Nuestro Tiempo) y la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) desarrollaron un proyecto cooperativo titulado “Estudio Cuantitativo sobre e-commerce de grandes Retailers durante la Pandemia”, en el marco de las iniciativas financiadas por el Servicio Nacional del Consumidor, (SERNAC) para asociaciones de consumidores durante 2021. La investigación evaluó íntegramente el funcionamiento del e-commerce durante la pandemia a través de una encuesta de opinión pública dirigida a 500 informantes, debidamente estratificada por género y origen de los encuestados. En efecto, el e-commerce o comercio electrónico ha tenido un gran auge a partir de la pandemia, incrementando sus ventas en 100% durante el 2020 respecto al 2019, según cifras de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile. Actualmente el 20% de las ventas en Chile se realizan vía online debido al distanciamiento social y a la facilidad de comprar desde casa sin ningún tipo de contacto social. Con esto se ha duplicado la actividad comercial de las plataformas digitales en Internet. Esta nueva estructura del comercio y la cantidad creciente de consumidores online, motivados por la necesidad de surtirse durante la pandemia de alimentos, vestuario, entre otros, además de capturar -aparentemente- atractivas ofertas y oportunidades para los clientes (incluyendo los cyberdays), junto con una alta valoración del tiempo para hacer otras actividades en desmedro de asistir a las tiendas físicas, a juicio de Iván Valdés, Presidente de ACU Nuestro Tiempo, asociación de consumidores con sede en Talca, y coautora del estudio, “también ha traído aparejado múltiples reclamos canalizados a través del Sernac, predominando entre ellos, demoras e incumplimientos de entregas, problemas con los medios de pago, precios anormalmente altos (abusivos), información insuficiente de los productos, mecanismos de compensación amarrados a los propios instrumentos financieros de la tienda y restricciones para hacer cumplir la alternativa de retracto de compra, amparado legalmente por la Ley del Consumidor”. Entre los resultados más relevantes, destaca que el 80% de los encuestados evaluaron bien o muy bien el canal de venta online durante la pandemia. Asimismo, al medir el porcentaje de consumidores que usaban ese canal antes de la pandemia y que lo seguirán usando una vez que el escenario sanitario se normalice, se observa un aumento de 10 puntos porcentuales, como resultado, sólo 8% de la muestra no volvería a comprar por este medio. Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU, organización coautora de la investigación, explica que según los datos recopilados, “dentro de los productos más demandados destacan alimentos, artículos electrónicos y electrodomésticos, vestuario, regalos, aparatos computacionales y móviles, lo que es consistente con las hipótesis previas del estudio. Asimismo, cabe destacar el alto porcentaje de personas de más de 65 años que han entrado a este canal, por la necesidad de comprar alimentos -sin ir […]

Los resultados muestran que quienes intentaron portarse corresponden al 16,5% de la muestra y pertenecen al quintil más rico. Los productos o servicios portados dominan aquellos que presentan solicitud por cambio de proveedor financiero (62%), especialmente para capturar diferenciales de tasas de interés en créditos hipotecario (75% de los que intentaron portarse). La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), en conjunto con la Asociación de Consumidores Nuestro Tiempo (ACU Nuestro Tiempo) acaban de publicar un estudio colaborativo sobre la Ley de Portabilidad Financiera, centrado en conocer el nivel de conocimiento de los consumidores y usuarios sobre ésta, así como también el impacto que tendría en la población. La Ley de Portabilidad Financiera (21.236), promulgada en junio del 2020, y que tiene como objeto la promoción de la portabilidad entre instituciones financieras, o de un producto (servicio financiero) vigente a otro nuevo producto con el mismo proveedor, ha arrojado dispares resultados de efectividad entre distintos segmentos de la población. Según consignan los resultados de la encuesta realizada entre ODECU y ACU Nuestro Tiempo, la efectividad de dicha legislación encontraría mayor efectividad en los segmentos de más altos ingresos, los que representan un 16,5% de la muestra y quienes habrían hecho mayor uso de ésta, demostrando también mayores conocimientos sobre sus distintos elementos. Para Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, “respecto a los productos o servicios portados, dominan aquellos que presentan solicitud por cambio de proveedor financiero (62%), especialmente para capturar diferenciales de tasas de interés en créditos hipotecario (75% de los que intentaron portarse). Este punto también es una señal de lo regresivo de la ley, y merece especial atención”. Larenas continuó señalando que “durante el último trimestre del año se han restringido fuertemente las condiciones de otorgación de créditos por parte de las instituciones financieras dada la caída en liquidez del mercado, lo que ha redundado en mayores tasas de interés asociadas al común de los créditos (incluido el hipotecario), y por ende, ha caído el incentivo de arbitraje del corazón de la ley, haciéndola inoperante en la práctica”. Por su parte, para Iván Valdés, presidente de ACU Nuestro Tiempo, asociación de consumidores con sede en Talca, “otro hecho que se manifiesta en las respuestas apunta a la evaluación negativa que tienen los clientes respecto a la atención y facilidades que dan los proveedores financieros al momento de solicitar información sobre la portación, independientemente de aquella información pública disponible en las páginas webs, especialmente de la banca”. En dicha línea, Valdés declaró que “el 42% de los que pidieron portarse mencionaron que las instituciones le pusieron barreras de entrada con una deficiente atención o una tramitación más larga de lo que dicta la ley. En contraste, sólo el 23% de los informantes manifestó que el proveedor financiero cumplió los plazos enunciados en la legislación”. De acuerdo con el informe, entre quienes pudieron llevar a cabo una solicitud, 1 de cada 3 personas no pudo lograr su objetivo al no ser considerado un sujeto de crédito pese a su […]

Es de suma importancia y urgencia que la norma chilena NCh2546 sea actualizada, incluyendo la obligatoriedad de la información del aporte mínimo de aminoácidos esenciales en los alimentos para gatos y, además, que establezca un patrón único de la entrega de la información nutricional en los envases. Esta obligatoriedad, además de facilitar la fiscalización de las marcas con parámetros definidos de manera clara, informaría claramente a los consumidores para que estos puedan elegir en base a una información completa en los productos. En febrero de 2021, salió a la luz pública una posible contaminación de algunas marcas de alimento para gatos, provocando incluso la muerte de algunas mascotas. Dada esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, decidió realizar un estudio independiente y analizó algunas marcas de alimento para gatos y gatitos disponibles en los supermercados, verificando si éstas cumplían con lo que declaran en sus envases. Además, identificó cuáles son los principales requerimientos nutricionales de estas pequeñas mascotas y comparó la entrega de esos nutrientes entre las marcas analizadas. Entre las principales conclusiones que arrojó el estudio destaca la urgencia por actualizar la norma chilena NCh2546, incluyendo la obligatoriedad de publicar la información respectiva al aporte mínimo de aminoácidos esenciales en los alimentos para gatos y la estandarización de la información nutricional en los rótulos de los productos. Estos datos son necesarios para que los consumidores puedan elegir en base a una información completa y precisa. El estudio “Alimentos para Gatos: Características Nutricionales de los Alimentos Secos para Gatos y Gatitos”, realizado por ODECU, se estableció como objetivo determinar las características nutricionales de los alimentos para gatos, verificando el cumplimiento de su etiquetado con la normativa vigente.  A diferencia de otros mamíferos, los gatos, considerados carnívoros estrictos, tienen necesidades de proteínas muy altas y son sensibles a la deficiencia de arginina y taurina, aminoácidos esenciales para su bienestar e incluso su deficiencia puede ser letal, ya que por ejemplo la taurina, que es un ácido beta amino sulfónico necesario para la conjugación de los ácidos biliares y las funciones normales de la retina y del miocardio. Tanto la arginina como la taurina están presentes en los tejidos animales, por lo que en dietas de base cárnica no se presentarían este tipo de deficiencias, las cuales ocurrirían más comúnmente en formulaciones caseras a base de vegetales. Si los alimentos que consumen son deficientes en aminoácidos, el gato puede generar sintomatología clínica que los puede llevar hasta la muerte, es por eso la importancia de que su alimentación sea lo más completa posible. Determinación de las Muestras Para la determinación de las marcas que compondrían la muestra, se realizó un sondeo en los sitios web de los supermercados, distribuidoras de alimentos para mascotas, tiendas especializadas en mascotas y clínicas veterinarias. Las compras de muestras fueron realizadas en la Región Metropolitana de Santiago entre los días 19 y 25 de marzo del 2021. Muestras recolectadas Cabe destacar que, al momento de adquirir las muestras, no se encontró la marca Champion Cat, […]

Para ODECU, miembro de Latin NCAP, parece increíble que dos modelos comercializados en Chile, con un importante volumen de venta, tengan ese bajo nivel de seguridad. ¿Cuál es la regulación que existe para la importación de vehículos que no tengan ningún tipo de seguridad, como demuestra el informe? ¿Cuál es la responsabilidad que le recae a los importadores de este tipo vehículos tan populares en el país? El Renault New Duster, fabricado en América Latina y Rumania, con dos bolsas de aire y Control Electrónico de Estabilidad (ESC) como equipamiento estándar, obtuvo cero estrellas en el nuevo protocolo del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe, Latin NCAP. El popular SUV obtuvo 29,47% en Protección de Ocupante Adulto, 22,93% en Protección de Ocupante Infantil, 50,79% en Protección a Peatones y Usuarios Vulnerables de las Vías y 34,88% en Sistemas de Asistencia a la Seguridad. El New Duster para América Latina y el Caribe no ofrece bolsas de aire laterales de cuerpo ni de protección lateral de cabeza estándar como sí ofrece el modelo vendido en Europa bajo la marca Dacia. En el impacto frontal, el modelo mostró estructura inestable y pérdida de combustible. En el escenario potencial de un test reglamentario bajo norma UN95 el modelo fallaría debido a la apertura de la puerta. La pérdida de combustible registrada en el impacto frontal requiere de acciones por parte de Renault, no solo resolviendo el problema en producción sino también realizando un recall a las unidades vendidas en el mercado que potencialmente puedan tener esta pérdida de combustible en el taque tras un impacto. En la misma línea, la apertura de la puerta en el impacto lateral requiere de acción inmediata de Renault ya que presenta un riesgo grave de eyección del pasajero en caso de impacto lateral. El Suzuki Swift fabricado en India y Japón, con dos bolsas de aire como equipamiento estándar, obtuvo cero estrellas. El modelo compacto popular obtuvo 15.53% en Protección de Ocupante Adulto, 0% en Protección de Ocupante Infantil, 66.07% en Protección a Peatones y Usuarios Vulnerables de las Vías y 6.98% en Sistemas de Asistencia a la Seguridad. El resultado es válido para las versiones hatchback y sedan. El resultado de cero estrellas se explica por la protección lateral pobre al adulto, la apertura de puerta en ese test, la ausencia de prueba comprobación de cumplimiento de la norma UN32 de impacto trasero que impide al vehículo puntuar en test de latigazo, la falta de bolsas aire de protección lateral de cabeza (airbags de cortina) como equipamiento estándar, la ausencia del ESC estándar y la decisión de Suzuki de no recomendar Sistema de Retención Infantil (SRI) para los niños. Este vehículo no pasaría el test de la norma UN95 de impacto lateral de la ONU debido a la apertura de la puerta en el choque lateral. El modelo Swift es vendido en Europa con 6 bolsas de aire y Control Electrónico de Estabilidad (ESC) como estándar, mientras que el modelo […]

Tras un año de litigación, ODECU logró en abril pasado un acuerdo con Apple Chile, MacOnline y Reifschneider, en el marco del juicio colectivo, por un monto total de $2.525 millones de pesos (USD 3,2 millones de dólares aprox). En un nuevo paso histórico de la defensa de los consumidores en Chile, la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) anunció el inicio oficial de inscripciones por parte de dueñas y dueños de iPhone, para el pago de compensaciones contempladas en el acuerdo conciliatorio con Apple Chile, MacOnline y Reifschneider (representantes locales de la marca), en la Demanda Colectiva presentada a fines del 2018. Desde hoy y hasta el 24 de noviembre de este año, quienes tengan un iPhone modelo 6; 6 Plus; 6s; 6s Plus; 7; 7 Plus o 7 S deben ingresar a https://www.conciliacionsmartphones.cl, administrado por la empresa auditora Deloitte Chile, que es la encargada de recibir las inscripciones y procesarlas. Una vez acogidos los antecedentes de todas y todos los interesados, y verificado que éstos se ajusten al acuerdo, Deloitte tendrá un plazo máximo de 60 días para proceder al pago del Beneficio Individual mediante un depósito bancario. Durante la inscripción, las y los consumidores deberán realizar una declaración jurada sobre el hecho de haber sido usuarias o usuarios de alguno de los modelos que forman parte de este acuerdo y haber experimentado un rendimiento deficiente en los períodos indicados, identificando el equipo correspondiente a través del número de serie respectivo. En el histórico acuerdo alcanzado en abril pasado, ODECU consiguió un monto global de 84.167 Unidades de Fomento, unos 2.525 millones de pesos (USD$ 3,2 millones aprox) que ahora se comienza a repartir entre las y los usuarios inscritos en la web mencionada, de los siete modelos de iPhone afectos, según las siguientes reglas: El Beneficio Individual final que recibirá cada usuario se calculará transcurrido el proceso de inscripción electrónica de todas y todos los interesados, y resultará de dividir el monto global señalado anteriormente entre todas y todos los inscritos con un tope máximo de 1,25 UF ($37 mil. aprox. / USD$ 48) por equipo involucrado. De existir un remanente, éste será donado a la Fundación Las Rosas y Fundación Mi Parque, por partes iguales. Los modelos específicos comprendidos en el acuerdo conciliatorio son:  iPhone 6 iPhone 6 Plus iPhone 6s iPhone 6s Plus iPhone 7 iPhone 7 Plus iPhone 7 SE Los cuales hayan funcionado con el sistema operativo iOS 10.2.1 o posterior (para iPhone 6, 6s, 6 Plus, 6s Plus y SE), o el sistema operativo iOS 11.2 o posterior (para iPhone 7 y 7 Plus) antes del 21 de diciembre de 2017. Este acuerdo conciliatorio es un hito en la de defensa de los consumidores en Chile, y el resultado de la estrategia de ODECU de buscar con toda la fuerza de la ley una mayor simetría entre el poder de las empresas y de los ciudadanos. En una fase previa, durante el proceso de litigación de la acción colectiva presentada por ODECU, […]

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