CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DE PENAL PUNTA PEUCO

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de dos internos del Penal Punta Peuco, en contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.

En fallo unánime (causa rol 49155-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y a la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario e ilegal del organismo al otorgar la calificación a Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, condenados a 23 años de reclusión en el denominado «caso Degollados».

«Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Finalmente, sin perjuicio de la naturaleza concejil del Tribunal de Conducta, no es posible eludir que no resulta irrelevante la inclusión de un peticionario en lista 1 o en lista 2. Según se colige de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ello determina el quórum necesario para la concesión del beneficio. De este modo, tratándose de un interno incluido en lista 2, el beneficio sólo puede ser concedido por la unanimidad de los miembros de la comisión. Sin embargo, los recurrentes no obtuvieron ningún voto favorable, como consta de lo informado a fojas 49 y del texto de la resolución respectiva».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 24 de agosto 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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DIPUTADOS SE NIEGAN A APROBAR NUEVA PROPUESTA DEL EJECUTIVO SOBRE “RESERVA ESTRATÉGICA GLACIAR”

Lun Ago 24 , 2015
Gobierno reiteró su propuesta de condicionar declaratoria exclusivamente a glaciares considerados reserva hídrica relevante y que provean servicios ecosistémicos significativos, lo cual fue rechazado por los parlamentarios por considerar que constituyen criterios discrecionales de la autoridad para restringir protección de glaciares como reservas estratégicas.   Esto generó que una vez más se postergara votación de lo que se ha calificado como el corazón del proyecto de Ley de Protección de Glaciares, producto de la resistencia del gobierno a presentar una propuesta que los proteja a todos y no solo a algunos.   El gobierno insistió ante la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados en su idea de condicionar la declaración de  los  glaciares como “reserva estratégica” solo cuando se compruebe en cada caso su carácter de “reserva hídrica relevante” y que presta “servicios ecosistémicos significativos”.  El resultado: el miércoles 19 de agosto por tercera vez se postergó la votación sobre la definición de reserva estratégica, debido a que los legisladores no están de acuerdo con la propuesta que lidera el ministro de Medio Ambiente Pablo Badenier. “Corresponde a aquellos glaciares y/o conjunto relacionados de glaciares, que representan una reserva hídrica relevante para la cuenca donde se ubican y/o proveen servicios ecosistémicos significativos a esta” fue la indicación con la que llegó ese día el Ejecutivo. Para los diputados el planteamiento gubernamental permitiría que la autoridad  de turno se niegue, por criterios discrecionales y sin el respaldo de datos objetivos, a declarar un glaciar como reserva estratégica.  Además, argumentaron que la fórmula del gobierno deja sin protección a más de 16.000 glaciares ubicados fuera de parques nacionales.  Entre ellos los 4.200 emplazados en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins  y Maule, a pesar de constituir estos reservas de millones de metros cúbicos de agua congelada que respaldan la seguridad hídrica de las  cuencas más áridas del país, proveen agua potable a las ciudades con mayor población  nacional y permiten el riego del 80 por ciento de la producción agrícola y frutícola del país. “Tanto el concepto relevante como significativo, que plantea la nueva propuesta del gobierno, va claramente en contra de lo que estábamos diciendo en el sentido de que todos los glaciares son relevantes y significativos” expresó en la ocasión la diputada PPD Cristina Girardi. Por su parte, la diputada PC Camila Vallejo indicó que “alguien tendrá que definir qué es relevante y qué es significativo, y eso pasa por un reglamento o queda al arbitrio del Ejecutivo en el momento en que tenga que ir inventariando estos glaciares que consideren reserva estratégica”.  “Nosotros somos de la idea que un glaciar por solo serlo, con las características que junto a su entorno define la ley, ya es estratégico y relevante en sí mismo, y constituye una reserva hídrica que para cualquier cuenca o población es muy importante desde el punto de vista estratégico.  Pero el Ejecutivo tiene una aproximación distinta” puntualizó. El rechazo trasversal a la propuesta del gobierno congeló la tramitación del articulo 2º […]

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