La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de dos internos del Penal Punta Peuco, en contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.
En fallo unánime (causa rol 49155-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y a la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario e ilegal del organismo al otorgar la calificación a Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, condenados a 23 años de reclusión en el denominado «caso Degollados».
«Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Finalmente, sin perjuicio de la naturaleza concejil del Tribunal de Conducta, no es posible eludir que no resulta irrelevante la inclusión de un peticionario en lista 1 o en lista 2. Según se colige de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ello determina el quórum necesario para la concesión del beneficio. De este modo, tratándose de un interno incluido en lista 2, el beneficio sólo puede ser concedido por la unanimidad de los miembros de la comisión. Sin embargo, los recurrentes no obtuvieron ningún voto favorable, como consta de lo informado a fojas 49 y del texto de la resolución respectiva».
Santiago de Chile, 24 de agosto 2015
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