El caso se trata de cinco personas de origen colombiano que fueron impedidos de ingresar al país por el paso fronteriza de Chacalluta por funcionarios de la Policía Civil, en razón que éstos no cumplían con la calidad de turistas. La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, a través de su Oficina de Derechos Humanos, tomó el caso a raíz de una derivación desde la ONG Ciudadano Global, Servicio Jesuita a Migrantes y Refugiados, presentando un amparo.
La Corte Suprema, en su fallo del 20 de noviembre 2014, señala taxativamente que los funcionarios de policía internacional solo pueden negar el ingreso al país en casos tipificados en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N°1.094 y no están no está habilitados para realizar juicios en relación a la calidad o no de turistas de quienes desean ingresar al país y solo deben invocar las causales que están en la ley de forma objetiva.
Por lo tanto, expresa el fallo “… 4° Que de la manera expresada, solo resulta posible concluir que el control migratorio efectuado por la Policía de Investigaciones ha excedido sus atribuciones, al negar el ingreso al país a los amparados únicamente sobre la base de lo declarado por la autoridad, en circunstancias que no se ha demostrado que no cumplieran los requisitos generales que prescribe la ley para permitir su libre tránsito por Chile, de manera que no era posible impedirles válidamente su derecho a ingresar al territorio nacional. 5° Que, en suma, apareciendo la medida adoptada como fuera de los márgenes de las atribuciones que confiere la ley a la Policía de Investigaciones para realizar el control migratorio encomendado, además de desproporcionada, ha de accederse a la acción impetrada.”, señala el texto de la Suprema.
Rodrigo Godoy, abogado Auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana señala que esta sentencia deja en claro que la autoridad encargada del control fronterizo sólo podrá impedir el ingreso al país bajo las hipótesis tasadas y que dicen relación con la comisión de delitos graves.
“Este fallo es importante porque genera a futuro una precisión sobre las facultades del control fronterizo para las policías. La Corte Suprema entiende que el control fronterizo tiene ciertos márgenes, que están dados por las causales de prohibición de ingreso y no por calificaciones subjetivas.”, señala Godoy.
Santiago de Chile, 26 de noviembre 2014
Crónica Digital