Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de las Naciones Unida emitió las observaciones finales respecto del examen que rindiera el Estado de Chile en abril pasado, sobre la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual entró en vigencia en el país el 23 de diciembre de 2010. La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, fue parte de la delegación del Estado, planteando al CED las principales preocupaciones del INDH en la materia. Una de las principales observaciones realizadas por el Comité fue el llamado a que el Estado intensifique sus esfuerzos de búsqueda de los/as detenidos/as desaparecidos/as  de la dictadura y en democracia, cuya suerte aún no haya sido esclarecida y, en caso de que se esclarezca su fallecimiento, garantizar su identificación y la restitución de sus restos en condiciones dignas. En consecuencia el CED emplazó al Estado a que a través de sus organismos establezca una coordinación que permita mejorar la información de las investigaciones para encontrar a las personas detenidas desaparecidas, asegurando que se cuente con los recursos humanos, técnicos y económicos para ello. En reparación además de instar a que se protejan todos los sitios donde se sospecha que pueda haber restos humanos de personas desaparecidas, el Comité llamó a asegurar la reparación integral de las víctimas. Respecto de este último punto emplazó a que el Estado cree una comisión de calificación permanente, que permita determinar si hubo víctimas de desaparición forzada no reconocidas por las comisiones de verdad. Legislación En materia legislativa, CED ONU emitió su preocupación respecto de que la desaparición forzada aún no haya sido tipificada como un delito autónomo. Es por esto que recomendó que el Estado adopte las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que esto se concrete y que la definición que se haga de este delito en la ley, se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención. En relación con lo anterior, el CED hizo énfasis en que la nueva legislación contenga penas coherentes con la gravedad del delito de desaparición forzada de personas y que quienes incurran en estas grave violación de derechos humanos sean siempre sancionados. Además señala que esta legislación debería permitir obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada, independientemente de la fecha en que hubiese iniciado la desaparición, con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida, y la de sus allegados. También en este marco hace un llamado a que se aceleren las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas; y que garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida. Acceso a la justicia y otros El acceso a la justicia de las víctimas, es decir, de toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, es otra […]

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Este martes 23 de abril, el ministerio de Relaciones Exteriores junto al ministerio de Justicia y Derechos Humanos dieron a conocer una carta firmada por el Gobierno de Chile – junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Colombia- donde exponen que el sistema de protección a los Derechos Humanos no puede “sobrepasar” la autonomía de los Estados. Para la diputada Carmen Hertz, esta posición del Gobierno es escandalosa. “Es lamentable que el Gobierno de Chile, junto con gobiernos de la extrema derecha de la región, se dirijan a un organismo fiscalizador del sistema de Derechos Humanos a nivel regional, para que no limiten el ejercicio de autonomía de los estados. Realmente la política exterior de Chile está sufriendo un vuelco, porque nosotros desde que comenzó la democracia hemos siempre reforzado los espacios multilaterales y los organismos fiscalizadores, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de DDHH”, sostuvo la diputada Carmen Hertz, integrante de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos de la Cámara. La diputada agregó: “que este Gobierno se una a los gobierno de extrema derecha para limitar el ejercicio de los organismo fiscalizadores en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos es escandaloso”. Santiago de Chile, 24 de abril 2019 Crónica Digital

Al menos 254 personas murieron y mil 230 resultaron heridas en los enfrentamientos armados en Trípoli, capital de Libia, desde el 4 de abril, informó hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS). El organismo precisó que el conflicto, desatado por el ataque de las fuerzas del mariscal Khalifa Haftar a zonas de esa ciudad provocó el desplazamiento de alrededor de 20 mil individuos. La OMS confirmó que continúa la ayuda en hospitales en las líneas de frente y reiteró su preocupación por el traslado de suministros sanitarios debido a las hostilidades. El conflicto se agudizó cuando el autodenominado Ejército Nacional de Libia, comandado por Haftar, ordenó a sus efectivos marchar sobre Trípoli y desde entonces se producen fuertes enfrentamientos con las fuerzas del Consejo Presidencial, Gobierno reconocido por las Naciones Unidas. Los mayores combates se registran en las áreas de Wadi Rabea, Sooq Al-Ahad, Airport Road, Ain Zara, Al-Aziziya y Heera, entre otras. La ONU pidió a las partes en conflicto una tregua humanitaria para realizar la evacuación de los civiles atrapados en el fuego cruzado y permitir la prestación de servicios de emergencia. Dividida de facto en tres administraciones y con presencia de varias milicias armadas, esta nación norafricana se encuentra inmersa en el caos y la guerra civil desde el derrocamiento del Gobierno de Muamar Gadafi y su asesinato en 2011, en los que participaron Estados Unidos y sus aliados de la OTAN. Además del Consejo Presidencial, el país cuenta con otro poder desde el Parlamento en Tobruk, dominado por Haftar, y un tercero a raíz de la alianza que suponen las ciudades-estado de Misrata y Zintan, en el noroeste. Ginebra, 22 de abril 2019 Crónica Digital / Prensa Latina.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a indemnizar a Iván Adolfo Parvex Alfaro y Victoria Jeannette Villagrán Aravena, quienes fueron detenidos en diciembre de 1975 y sometidos a torturas en el centro de detención de Villa Grimaldi, ex cuartel Terranova de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el fallo la magistrada María Merino Verdugo ordenó el pago de la suma total de ciento sesenta millones de pesos, tras establecer la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado a los demandantes, quienes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. La sentencia indica que la determinación se toma “considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fueron sometidos los demandantes con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye el tiempo que permanecieron prisioneros -casi un año-, el dolor y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, el dolor y aflicción emocional por presenciar las torturas de su marido o mujer respectivamente, la angustia de temer por sus vidas, el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, el largo tiempo que vivieron en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones laborales, sociales y afectivas, sino que además, implicó insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, es que corresponde acceder a la pretensión de los demandantes, ante el evidente daño moral”. Concluye que “por todo lo expresado se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado a los demandantes, debido a las detenciones y torturas cometidos por agentes del Estado, y por el posterior exilio del matrimonio, daños que no es sino una consecuencia inmediata y directa de dichas detenciones”. Santiago de Chile, 22 de abril 2019 Crónica Digital /villagrimaldi.cl

En 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado de Chile dejar sin efecto la condena en contra de siete comuneros mapuches y una activista chilena, sentencias otorgadas bajo la “ley antiterrorista”.   A través de su vocero, Lamberto Cisternas, la Corte Suprema convocó para este lunes 22 de abril a una audiencia pública en la que resolverá la forma de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH en el caso «Norín Catrimán y otros», que condenó a Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles. La sesión que revisará la sentencia, considerada inédita pues es la primera vez que el organismo internacional ordena dejar sin efecto el proceso de un tribunal interno, contará con la presencia de las defensas de los dirigentes mapuches, representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y de la Cancillería chilena. Según la Corte IDH, los tribunales nacionales calificaron los hechos que rodean el caso como terroristas, vulnerándose el principio de la presunción de inocencia al no haberse definido estas conductas con claridad. Además, dichas sentencias discriminan al pueblo mapuche, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación. Hasta la fecha, el Estado de Chile no ha dado cumplimiento a la sentencia debido a que en el país no existen regulaciones legales que lo permitan, y asimismo, no se encuentra vigente algún mecanismo que permita a la Corte Suprema dejar sin efecto las decisiones que la misma Corte ha dictado. En este sentido, la Corte Suprema deberá resolver la forma en cómo dar cumplimiento a una obligación internacional, generando un importante precedente para futuros fallos en materia de derechos humanos. Londres 38 convoca a organizaciones sociales y derechos humanos, a la sociedad civil en su conjunto a acompañar a las defensas de los comuneros mapuches implicados en el caso este lunes 22 de abril, a las 13:30 horas, frente a los Tribunales de Justicia (Compañía 1140, Santiago).

familiares y fuerzas políticas y sociales denunciaron hoy la profanación a un placa que recuerda el lugar donde fueron atacados brutalmente dos víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet. Desconocidos derramaron pintura roja sobre la placa conmemorativa, lo cual ocurre por cuarta vez, sin que hasta el momento las autoridades hayan tomado cartas en el asunto a pesar de las denuncias realizadas. En ese marco, el Partido Comunista, a través de su cuenta de Twitter, se unió a la denuncia y advirtió que la memoria de las víctimas de la dictadura pinochetista no puede seguir siendo socavada. Este martes familiares y amigos difundieron las fotos en redes sociales y emplazaron a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia para que se pronuncie respecto a la reiterada ofensa. La placa está colocada en el lugar donde el fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y la joven psicóloga Carmen Gloria Quintana fueron atacados brutalmente el 2 de julio de 1986 por los militares Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez. Los tres uniformados miembros de una patrulla militar detuvieron a Rojas y a Quintana por haber participado en una manifestación, les rociaron gasolina y prendieron fuego y luego los envolvieron con frazadas y los abandonaron en un descampado en la periferia de esta capital. A consecuencia de las graves quemaduras Rojas falleció a los pocos días, pero Quintana sobrevivió, aunque con serias secuelas en parte de su cuerpo quemado y su rostro desfigurado. La noticia del horrendo suceso le dio la vuelta al mundo y desembocó en el caso Quemados, un larguísimo proceso judicial que solo finalizó en marzo último, cuando los tres militares, ya retirados, fueron condenados a diez años de cárcel por el crimen. Asimismo fueron condenados a tres años otros ocho exmilitares en calidad de cómplices, y absueltos el excomandante René Aníbal Muñoz Bruce y Pedro Fernández Dittus, este último por haber sido ya en 1993 condenado por ese caso. Las sanciones fueron recibidas por las familias de las víctimas con una mezcla de satisfacción e inconformidad, porque si bien finalmente se hizo justicia con los criminales, consideraron que las penas aplicadas resultaron leves en comparación con la magnitud del daño causado. Santiago de Chile, 17 de abril 2019 Crónica Digital /PL

Crónica Digital tiene el agrado de invitar a la presentación del libro de la periodista y colaboradora de nuestro medio, Myriam Pinto, “Y lo hicimos caer”, evento que se llevará a efecto el próximo 23 de abril en la sala master de la Universidad de Chile. Para el Consejo Metropolitano de Colegio de periodistas de Chile, la obra de la profesional de la prensa busca «recuperar nuestra memoria colectiva, se ha propuesto reconocer el quehacer de los trabajadores del mundo de la gráfica y agitadores sociales de los duros años de la dictadura militar». Al igual que su libro «Amor Subversivo», que aborda cartas carcelarias y clandestinas, Myriam señaló que esta nueva obra publicada por Ediciones Radio Universidad de Chile, «se inscribe en su línea de trabajo que tiene como foco principal el rescate de voces anónimas y registros de alto valor histórico y simbólico». Crónica Digital se suma a la alegría de esta nueva publicación de nuestra colega e invita a los lectores a asistir a la presentación del libro «Y lo hicimos caer”. Santiago de Chile, 16 de abril 2019 Crónica Digital

Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa periodística Copesa S.A rectificar y pedir disculpas públicas por una noticia falsa. En esa instancia el diario La Tercera informó que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus “fueron ejecutados después de atacar con disparos una población militar” y los calificó de “extremistas”. Sin embargo ambos fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, según da cuenta el Informe Rettig y como quedó demostrado en el fallo del ministro Hernán Crisosto en el año 2016, y posteriormente ratificado por la Corte Suprema el 2018. El Colegio de Periodistas de Chile valora la sanción como una necesaria acción de reparación a las víctimas, pero también como una poderosa señal de reparación y rectificación histórica, social y periodística. Como orden profesional, creemos que ningún hecho informativo falso o distorsionado, así como el ocultamiento de información relevante por parte de los distintos medios de comunicación, puede quedar impune. Por años nuestro país vivió preso de la mentira o desinformación de algunos medios que contribuyeron a la desestabilización y el quiebre de la democracia. El año 2015 el Colegio de Periodistas de Chile, a través de su Tribunal Nacional de Ética, expulsó a Agustín Edwards Eastman, dueño de la empresa periodística El Mercurio S.A por su rol en la dictadura militar sancionando los montajes y los distintos titulares que dañaron gravemente la dignidad de los familiares, la memoria de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y la sociedad en su conjunto. Anteriormente, en el año 2008, el Colegio de Periodistas pidió perdón a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos por el mal accionar de varios colegas que trasgredieron el Código de Ética de nuestra orden profesional. Esta sanción de la Corte de Apelaciones marca un precedente histórico que nos permite volver a interpelar a los medios de comunicación, a reconocer los engaños cometidos y, adicionalmente, pedir disculpas públicas a la ciudadanía en su rol de cómplices pasivos en el ocultamiento de la verdad. Nuestro Colegio está atento a la labor permanente de los medios de comunicación como garantes de la construcción de verdad y justicia, así como la entrega de información basada en los principios inalienables de los Derechos Humanos. Colegio de Periodistas de Chile Santiago de Chile, 15 de abril 2019 Crónica Digital /PL

El hacker fundador de WikiLeaks, Julian Assange, fue capturado este jueves, luego de que el gobierno ecuatoriano le quitara el asilo en su embajada en Londres. En Chile, sin embargo, la vocera de la organización Chile mejor sin TPP, Lucía Sepúlveda, recordó cuando dicha web develó la cláusula confidencial del controvertido Tratado Transpacífico.   Por siete años estuvo protegido el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, en la embajada de Ecuador en Londres. Hoy, luego de que el presidente ecuatoriano, Lenin Moreno, retirara dicho asilo diplomático “por violar reiteradamente convenciones internacionales y protocolo de convivencia”, un desaliñado Assange fue arrastrado por la policía británica y probablemente será extraditado a Estados Unidos. WikiLeaks saltó a la fama luego de que en el 2009 publicara mensajes enviados por busca personas el mismo día de los atentados a las torres gemelas, y posteriormente un video donde soldados estadounidenses disparaban desde un helicóptero a soldados iraquíes. Sin embargo, el turno de Chile llegó a raíz de un tema de escala internacional: el Tratado Transpacífico TPP 11. En una conferencia para Chile, desde su asilo, Assange declaró en 2016, que dicho acuerdo era uno de “los tres pilares estadounidenses para consolidar un bloque occidental más fuerte que el militar”. Este miércoles la vocera de la organización Chile mejor sin TPP, Lucía Sepúlveda, recordó aquel año 2015 en el que con algunos miembros de dicha organización, aún no constituida en su totalidad, esperaban la respuesta del gobierno respecto a algunos datos del tratado. Lucía Sepúlveda. Todo esto llegó completo en el famoso capítulo cinco de WikiLeaks: la cláusula de confidencialidad había quedado expuesta. “Nos llamó la atención porque era la primera información virtual que tuvimos. Cuando finalmente se destapó el secreto, porque ya todos los presidentes habían firmado, vimos que lo que nos presentaba en la pantalla el gobierno era lo mismo que había entregado hacía más de un año WikiLeaks. Entonces nosotros tenemos una deuda de honor con Julian Assange”, aseguró la activista. Pero el apoyo de la web liderada por Assange hacia Chile continuó al punto de que el centro de investigación periodística Ciper, de la periodista Mónica González, habilitó un portal dedicado a destapar lo que se empezaba a llamar “cables”. En el caso de Chile, WikiLeaks dejó constancia de los tratos del gobierno con Estados Unidos con respecto a energía nuclear, el seguimiento de los tratos de Michelle Bachelet con el gobierno Chino e incluso la preocupación de George W. Bush por el socialismo de la entonces presidenta del país. En ese sentido, la presidenta del Colegio de Periodistas, Margarita Pastene, reconoció a Diario y Radio Universidad de Chile, el aporte de la información facilitada por Julian Assange, ideal para los trabajos referentes a periodismo de investigación o de datos. “Sin duda fue una contribución a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, para que todos los ciudadanos y ciudadanas podamos tener conocimiento real de lo que Estados Unidos ha hecho en las intervenciones militares, y documentos de los que nosotros […]

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. rectificación la falsa información que publicó el diario “La Tercera” el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, aseverando que el hecho ocurrió tras atacar con disparos una población militar. En un fallo unánime (causa rol 84.116–2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los supuestos “subversivos”. La causa fue investigada por el ministro Hernán Crisosto quien, en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. La resolución fue ratificada por la Corte Suprema en octubre de 2018. El fallo sostiene: “Mediante esta acción constitucional se requiere por la compareciente la rectificación de la información falsa difundida en su oportunidad por el diario La Tercera, y para resolverla no es posible sustraerse al contexto en que se demanda, en cuyo origen se encuentran delitos de lesa humanidad, como ya se expresó ut supra, solicitándose por la recurrente la protección que la Carta Política establece frente a los actos que se consideran ilegales y arbitrarios por vulneración a las garantías constitucionales que invoca, consagradas en el artículo 19 de dicho magno Estatuto y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta claramente procedente”. La resolución agrega: “Para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”. “En estas condiciones, la omisión de respuesta del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, el cual se pretende amparar en la citada Ley Nº 19.733, habida consideración de lo ya reflexionado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que esta actuación, jurídica y materialmente, resulta ilegal y arbitraria”, indica. Añade que con ello “se han violentado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus Nº 1, 4 y 12, por cuanto se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas participación culpable en los hechos falsos de […]

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