El organismo intervino tras negativa de la Superintendencia de Salud a la publicidad de antecedentes asociados a procesos de fiscalización o auditorías por empresa fundamentales para su supervisión. Tras decisión unánime del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo presentado en contra de la Superintendencia de Salud, el organismo ordenó la entrega a la persona que lo solicitó de fiscalizaciones y auditorías realizadas por las Isapres y otras entidades bajo supervisión de esta entidad pública. Acorde a la solicitud realizada a la Superintendencia de Salud, el período al que corresponden los antecedentes requeridos va desde enero de 2018 a mayo de 2021, y contemplan el detalle de los distintos tipos de procesos de fiscalización o auditorías iniciadas por el organismo, instrumentos relevantes para ejercer el control y tareas de supervisión en el sector. La institución pública respondió a este requerimiento de información entregando cifras totales de fiscalizaciones en el período consultado -3.215 aproximadamente, acorde a la decisión del caso del CPLT (amparo rol C4684-21), estimando que el análisis, identificación y procesamiento de los datos solicitados –incluyendo el tachado de información personal y sensible- implicaba un trabajo de dedicación exclusiva de un funcionario por un plazo cercano a los 370 días. Lo anterior, recoge el texto de la decisión del caso: “distrayéndolo indebidamente de sus funciones, postergando prioridades nacionales e institucionales y permitiría conocer las estrategias y lineamientos de fiscalización que esa Superintendencia ejecuta”. El Consejo Directivo del CPLT, entidad que vela por garantizar el derecho de cualquier persona a acceder a antecedentes de entidades públicas, estableció que se debe entregar la información requerida al desestimar la causal de “distracción indebida” de sus funcionarios, la que no fue fehacientemente acreditada. Y subrayó “que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado”.

Ya se cursó notificación de retiro de las personas, tras certificarse que estaban al interior de esta área silvestre protegida del Estado. La detección de actividad minera en el Parque Nacional Llanos de Challe y la notificación de retiro de las personas formalizó la Corporación Nacional Forestal (CONAF), al certificar en terreno acciones de extracción. Esta actividad ilícita fue detectada por guardaparques, quienes cuando estaban el pasado 14 de junio en un patrullaje por el cerro Tinaja observaron un campamento de pequeña minería, asociado a la extracción de oro, en el sector de Minilla del Parque Nacional Llanos de Challe. Luego de este avistamiento, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), organismo que administra las áreas silvestres protegidas del Estado, concretó una visita de inspección, con participación de personal técnico, confirmando las actividades mineras y daños en el lugar. Tras esto, se debió precisar si la zona estaba dentro o fuera del área protegida, lo que después de un estudio de los mapas y límites establecidos, se certificó que estaba al interior. Tal como lo informó el director regional de CONAF Atacama, Héctor Soto, el “23 de agosto se hizo entrega en el lugar del acta de notificación de la Resolución Exenta Nº 227 de CONAF, donde se solicita el retiro del lugar, tanto del mismo campamento como de la maquinaria, a más tardar el 31 de agosto”, a lo cual se comprometió el grupo de personas. Este campamento minero de 12 personas se encuentra ubicado al interior del parque nacional, conforme a las coordenadas pertinentes y refrendadas en el plan de manejo de esta área protegida, y donde se constató la extracción en la quebrada del sector Minilla. Durante la visita inspectiva, los profesionales de CONAF comprobaron en terreno la erosión producida a lo largo de la quebrada, sobre una distancia de 932 metros, y cuyos impactos ambientales de la extracción ilegal están asociados directamente a la remoción del sustrato de la quebrada en una zona de uso intangible del parque. En un primer análisis, los impactos por remoción de sustrato tienen relación con la pérdida de suelo, activación de procesos erosivos o erosión de suelo, compactación del suelo y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. Finalmente, también se registró la remoción de tierra, lo que afectó a la especie Eulychnia acida (copao). En el caso de la fauna, la presencia humana en el sector provoca el desplazamiento de especies, como el guanaco, generando con ello modificación o pérdida de hábitat. Lo mismo puede suceder con otros mamíferos, como el zorro o felinos.

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