CONAF detecta actividad minera al interior de Parque Nacional Llanos de Challe

Ya se cursó notificación de retiro de las personas, tras certificarse que estaban al interior de esta área silvestre protegida del Estado.

La detección de actividad minera en el Parque Nacional Llanos de Challe y la notificación de retiro de las personas formalizó la Corporación Nacional Forestal (CONAF), al certificar en terreno acciones de extracción.

Esta actividad ilícita fue detectada por guardaparques, quienes cuando estaban el pasado 14 de junio en un patrullaje por el cerro Tinaja observaron un campamento de pequeña minería, asociado a la extracción de oro, en el sector de Minilla del Parque Nacional Llanos de Challe.

Luego de este avistamiento, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), organismo que administra las áreas silvestres protegidas del Estado, concretó una visita de inspección, con participación de personal técnico, confirmando las actividades mineras y daños en el lugar. Tras esto, se debió precisar si la zona estaba dentro o fuera del área protegida, lo que después de un estudio de los mapas y límites establecidos, se certificó que estaba al interior.

Tal como lo informó el director regional de CONAF Atacama, Héctor Soto, el “23 de agosto se hizo entrega en el lugar del acta de notificación de la Resolución Exenta Nº 227 de CONAF, donde se solicita el retiro del lugar, tanto del mismo campamento como de la maquinaria, a más tardar el 31 de agosto”, a lo cual se comprometió el grupo de personas.

Este campamento minero de 12 personas se encuentra ubicado al interior del parque nacional, conforme a las coordenadas pertinentes y refrendadas en el plan de manejo de esta área protegida, y donde se constató la extracción en la quebrada del sector Minilla.

Durante la visita inspectiva, los profesionales de CONAF comprobaron en terreno la erosión producida a lo largo de la quebrada, sobre una distancia de 932 metros, y cuyos impactos ambientales de la extracción ilegal están asociados directamente a la remoción del sustrato de la quebrada en una zona de uso intangible del parque.

En un primer análisis, los impactos por remoción de sustrato tienen relación con la pérdida de suelo, activación de procesos erosivos o erosión de suelo, compactación del suelo y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Finalmente, también se registró la remoción de tierra, lo que afectó a la especie Eulychnia acida (copao). En el caso de la fauna, la presencia humana en el sector provoca el desplazamiento de especies, como el guanaco, generando con ello modificación o pérdida de hábitat. Lo mismo puede suceder con otros mamíferos, como el zorro o felinos.

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Denuncian irregularidades en concurso público para un servicio de buses eléctricos en Antofagasta

Vie Ago 27 , 2021
La Fundación Defendamos la Ciudad denunció ante la Contraloría General de la República, que en la ciudad de Antofagastaa la División de Transporte Público Regional, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el proceso de concurso público de un servicio de transporte colectivo mediante buses eléctricos, ha incurrido en irregularidades. Esto se debe a que consideró que un terminal de buses es un «centro de carga», validando la ilegal circular DDU N° 432 del Minvu. Desde la organización señalan que «el agravante de que con esa improcedente decisión se incumplió el dictamen N° E121292 del 12 de julio de 2021 de la Contraloría General de la República». En la presentación ante el organismo fiscalizador plantean «La normativa del Plan Regulador Comunal de Antofagasta prohíbe el uso de suelo infraestructura de transporte en la zona ZEC-2 donde se emplaza el predio indicado por la autoridad de transporte en las bases del concurso». Por lo tanto, «el adjudicatario del servicio de transporte colectivo no podrá obtener el necesario permiso de edificación conforme a derecho, volviendo imposible cumplir con el servicio de transporte contratado». Con dicho incorrecto comportamiento por parte de agentes públicos de Antofagasta esa instalación puede asimilarse a una comprendida en el tipo de uso de suelo equipamiento de clase comercio, permitida por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Antofagasta en el respectivo predio. Desde la Fundación señalan que esa situación podría exponer al Estado a demandas de la empresa que se adjudique el servicio al haber contraído compromisos de financiamiento de la flota de buses eléctricos (nuevos), construcción del terminal, boletas de garantía del cumplimiento del servicio, etc.

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