El 25 de marzo el Presidente promulgó la reforma al Código de Aguas, que fuera tramitada durante una década por el Congreso Nacional.  Aunque fue un paso relevante, el Ejecutivo aún puede hacer mucho al respecto. En pleno proceso de incorporar al borrador de la Constitución diversos artículos asociados a la protección socioambiental y de la naturaleza, el gobierno de Gabriel Boric promulgó el 25 de marzo la reforma al Código de Aguas, que fuera tramitada durante una década por el Congreso Nacional.  Fue éste un paso relevante en el ámbito de la generación de una nueva institucionalidad hídrica. El marco normativo recientemente publicado contiene múltiples y significativos cambios. El principal, establece una priorización para el uso -y no uso- de las fuentes hídricas, privilegiando el agua potable y saneamiento, las actividades de subsistencia, la sustentabilidad ambiental y el establecimiento de reservas de agua para esos fines esenciales. Hacer negocios con el agua, en desmedro de estas prioritarias funciones, fue relegada a un último lugar. En el caso del derecho humano al agua y al saneamiento, éste debe ser garantizado por el Estado.  Y en el de los sectores de subsistencia, privilegia el acceso al agua a los comités y cooperativas de agua potable rural (APR), comunidades campesinas e indígenas. Mediante varios artículos, la ley simplifica el acceso al agua de estas organizaciones, además de eximirles del pago de patente. Además, en términos ambientales establece condiciones para la sustentabilidad de las fuentes de agua dulce porque “cumplen la función de preservación ecosistémica”: protege humedales, limita extracción en acuíferos, constituye caudales ecológicos para todas las futuras concesiones. Para los derechos ya otorgados impone caudales ecológicos en zonas que se encuentren amenazadas o degradadas, en las áreas protegidas, y para los casos de solicitudes de cambio de punto de captación y permisos para obras mayores. También obliga a la salvaguarda in situ de las aguas en áreas protegidas, mediante la constitución de reservas de agua con fines de conservación y la prohibición de otorgar concesiones hídricas en estos sectores especiales. Y se libera del pago de patente a aquellos derechos de agua denominados no extractivos, por estar destinados a la conservación, o a un uso recreacional y turístico. Asimismo, establece las posibilidad de extinción y caducidad de las nuevas concesiones de agua, bajo ciertas condiciones. ¿Qué opciones tiene el gobierno para fortalecer este camino? Aunque institucionalmente el gobierno no tiene injerencia directa en los contenidos de la Constitución que define la Convención, hoy aún tiene margen para avanzar en elevar el estatus al agua como elemento fundamental para el ser humano y parte esencial de la naturaleza. Una de las vías es que el Ejecutivo patrocine y ponga urgencia a la Ley de Protección de Glaciares, con el fin de fortalecer la seguridad hídrica del país y las comunidades.  El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, habiendo sido ya aprobado por las comisiones de Minería y Medio Ambiente. Ahora corresponde que lo revise la Comisión de Hacienda, que por lo menos hasta hoy no tenía fecha para la discusión del proyecto. El texto legal […]

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