Declaración publica El Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida, informa a la opinión pública y medios de comunicación, lo siguiente: 1.- El año 2018 un socio de nuestro sindicato fue injustificadamente despedido por emitir comentarios en un WhatsApp privado, cuestionando la conformación de un sindicato pro empresa, dando lugar dicho despido a una demanda por despido antisindical y por vulneración al derecho a la privacidad de las comunicaciones. 2.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en autos Rol 107-2019, acogió la denuncia de practica antisindical, resolviendo que el despido de nuestro compañero, por sus comentarios en un WhatsApp -medio privado de comunicación- se había utilizado como una manera de apoyar la conformación del sindicato pro empresa, lo que se constituyó en una acción de injerencia prohibida por la legislación y en una práctica antisindical. 3.- La sentencia condenó a Minera Escondida por práctica antisindical, ordenando reincorporar a nuestro compañero a sus labores, el pago de todas sus remuneraciones y beneficios entre la fecha del despido y su efectiva reincorporación, la que deberá realizarse dentro de los 10 días desde que se remita la sentencia al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, imponiendo además una multa de 100 UTM. 4.- La empresa, no conforme con el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, escaló hasta la Corte Suprema, máximo tribunal que rechazó finalmente el viernes último el recurso interpuesto por la Empresa, quedando a firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. 5.- A esta sentencia se suma el reciente fallo del Juzgado de Trabajo de Antofagasta, que nuevamente condenó por práctica antisindical a la Empresa por haber afectado a nuestra organización por haber concedido beneficios sin justificación a otra organización sindical en desmedro de nuestra libertad sindical. 6.- Reconocemos la inclaudicable lucha de nuestro compañero y expresamos nuestra satisfacción con el resultado de esta denuncia, por ser una medida justa que sanciona la evidente arbitrariedad en la que incurrió Minera Escondida, al defender la conformación de un sindicato más favorable para ella, estableciendo la sentencia condenatoria además un precedente relevante en la protección de las comunicaciones privadas de los trabajadores. Santiago de Chile, 6 de julio 2021 Crónica Digital

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