La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Navarro Vega quien fue detenido el 11 de marzo de 1981 por agentes de civil, quienes lo condujeron al cuartel Borgoño, donde fue sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). En fallo unánime (causa rol 6.141-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Carlos Escobar y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado. “El demandante, en su recurso de apelación, fundó su recurso en cinco capítulos, a saber: i.- Relato de los hechos de la causa, el daño moral alegado y sufrido por su defendido y el monto de reparación demandado, a saber $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos); ii.- La prueba rendida para acreditar el daño alegado y sufrido por el demandante; iii.- Consideraciones de la sentencia impugnada sobre el daño sufrido y el monto indemnizatorio fijado; iv.- Gravamen que produce al recurrente el monto indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida y v.- Obligaciones internacionales del Estado de Chile ante crímenes de derecho internacional y, en particular, sobre la obligación de reparar a las víctimas y los estándares internacionales que deben orientar al juzgador al fijar montos indemnizatorios en este ámbito”, consigna el fallo. “En lo que respecta al punto i.- no cabe mayor pronunciamiento de esta Corte, pues se trata de aspectos generales descritos en la demanda, de los cuales el fallo se hace cargo. A su vez, en lo que incide en el punto iii.- el recurso se limita a reproducir los considerandos que le causan agravio”, añade. La resolución agrega que: “Ahora bien, en la extensa exposición de la prueba rendida por el actor, en el punto ii.-, en lo que se refiere a la prueba documental, cabe destacar el certificado de discapacidad, que data del año 2010 como el resto de los antecedentes clínicos, en particular gran parte de las dolencias físicas que lo aquejan hasta hoy, lo que aparece corroborado por la testimonial analizada en el motivo quinto del fallo en examen. Por el contrario, síntomas como –por ejemplo– cataratas en el ojo derecho y la artrosis no es posible atribuirlas como resultado de los padecimientos que experimentó el recurrente en 1981. Desde ese punto de vista no todas las enfermedades que aquejan al actor pueden ser causa de esos hechos y faltó, en concepto de esta Corte, prueba más idónea en lo que concierne al vínculo de causalidad de la mayoría de las dolencias físicas con el episodio de las torturas a que fue sometido el actor”. Para el tribunal de alzada: “No obstante lo anterior, en lo atinente al punto IV.- de la apelación, que índica las secuelas del daño físico y psicológico que padece el actor, en lo que se refiere a las secuelas psicológicas, estas se encuentran suficientemente acreditas, […]

Entre las normas del proyecto legislativo, la propuesta indica que el INDH, a través de la creación de un Comité de Prevención contra la Tortura, tendrá como principal objetivo prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Un proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el «Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes», fue ingresado este martes 30 de mayo por el Gobierno a través de la Cámara de Diputados. Según se resalta en el mensaje presidencial, Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos comparado ha tenido en la materia. En este sentido, se remarca que Chile ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de estas prácticas: primero, la Convención contra la Tortura el 30 de septiembre de 1988; y luego, el Protocolo Facultativo el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3° dispone que «cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Bajo esta y otras consideraciones, el proyecto (boletín 11245) de ley avanza en la citada designación, conforme a los requerimientos del Protocolo Facultativo de 2008 y al compromiso expreso realizado por el Gobierno de Chile en 2009. Entre sus normas, se indica que el INDH, a través de la creación del Comité de Prevención contra la Tortura (se define a través de esta ley), tendrá como principal objetivo prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En línea con lo anterior, la propuesta legal considera variadas normas para regular el objeto, definiciones, funciones y organización del Comité de Prevención contra la Tortura. Además, se dispone, en el marco de las normas transitorias, el plazo en que deberán modificarse los estatutos del INDH para establecer un reglamento interno, en que se regule la estructura orgánica, funciones de la dirección y procesos de toma de decisión, entre otros puntos. Asimismo, se aborda el tema del financiamiento en el primer año de funcionamiento. Debate sobre tortura En paralelo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Asociación Para la Prevención de la Tortura (APT) realizaron el mismo martes 30 de mayo la mesa de debate “¿La prevención de la tortura funciona?”, que se realizó en dependencias de la Fundación Violeta Parra, en Santiago. Los objetivos del encuentro fueron socializar los resultados de la investigación global “Sí, la prevención de la tortura funciona”; incentivar un debate sobre las falencias identificadas en el sistema jurídico y político chileno, para mejorar la prevención de la tortura; e invitar a la reflexión sobre los pasos a seguir para hacer efectivas las medidas de prevención en el contexto nacional. En la ocasión expusieron Branislav Marelic, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos; […]

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