Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima torturada en cuartel Borgoño de la CNI

Fotografía: Gentileza monumentos de Chile

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Navarro Vega quien fue detenido el 11 de marzo de 1981 por agentes de civil, quienes lo condujeron al cuartel Borgoño, donde fue sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 6.141-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Carlos Escobar y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“El demandante, en su recurso de apelación, fundó su recurso en cinco capítulos, a saber: i.- Relato de los hechos de la causa, el daño moral alegado y sufrido por su defendido y el monto de reparación demandado, a saber $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos); ii.- La prueba rendida para acreditar el daño alegado y sufrido por el demandante; iii.- Consideraciones de la sentencia impugnada sobre el daño sufrido y el monto indemnizatorio fijado; iv.- Gravamen que produce al recurrente el monto indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida y v.- Obligaciones internacionales del Estado de Chile ante crímenes de derecho internacional y, en particular, sobre la obligación de reparar a las víctimas y los estándares internacionales que deben orientar al juzgador al fijar montos indemnizatorios en este ámbito”, consigna el fallo.

“En lo que respecta al punto i.- no cabe mayor pronunciamiento de esta Corte, pues se trata de aspectos generales descritos en la demanda, de los cuales el fallo se hace cargo. A su vez, en lo que incide en el punto iii.- el recurso se limita a reproducir los considerandos que le causan agravio”, añade.

La resolución agrega que: “Ahora bien, en la extensa exposición de la prueba rendida por el actor, en el punto ii.-, en lo que se refiere a la prueba documental, cabe destacar el certificado de discapacidad, que data del año 2010 como el resto de los antecedentes clínicos, en particular gran parte de las dolencias físicas que lo aquejan hasta hoy, lo que aparece corroborado por la testimonial analizada en el motivo quinto del fallo en examen. Por el contrario, síntomas como –por ejemplo– cataratas en el ojo derecho y la artrosis no es posible atribuirlas como resultado de los padecimientos que experimentó el recurrente en 1981. Desde ese punto de vista no todas las enfermedades que aquejan al actor pueden ser causa de esos hechos y faltó, en concepto de esta Corte, prueba más idónea en lo que concierne al vínculo de causalidad de la mayoría de las dolencias físicas con el episodio de las torturas a que fue sometido el actor”.

Para el tribunal de alzada: “No obstante lo anterior, en lo atinente al punto IV.- de la apelación, que índica las secuelas del daño físico y psicológico que padece el actor, en lo que se refiere a las secuelas psicológicas, estas se encuentran suficientemente acreditas, con el mérito de los antecedentes expuestos en el motivo precedente, y que lo agobian hasta hoy, a lo que hay que agregar la pérdida de su dentadura, unido a impedimentos en su desplazamiento son consecuencia, por lo que, en concepto de este Tribunal de Alzada, con el mérito de la prueba rendida, hay relación causal entre esas secuelas y lo ocurrido en 1981”.

“Así las cosas, siendo evidente la existencia del daño moral que debe ser reparado en favor del demandante, su monto debe ser modificado, aumentándose a una suma que se estima más condigna con ese sufrimiento, no obstante el corto periodo que estuvo detenido, dada la intensidad y crueldad de las torturas a que fue sometido, todo lo cual se explicitará en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se eleva a $60.000.000 (sesenta millones de pesos) el monto de la indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante Luis Eduardo Navarro Vega, y
II.- Que los reajustes se devengarán conforme a la variación que experimente la variación del I.P.C. entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y su pago efectivo”.

Noticia con fallo

Santiago de Chile, 14 de marzo 2024
Crónica Digital/.pjud.cl

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