MINISTRA MARIANELA CIFUENTES DICTA SENTENCIA EN CASO PAINE, EPISODIO “COLLIPEUMO”

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sentencia que condenó a Juan Francisco Luzoro Montenegro a 20 años de presidio como responsable del homicidio calificado de 4 personas y el homicidio calificado frustrado de una persona en el sector Collipeumo de Paine.

La magistrada sentenció a Luzoro Montenegro por los homicidios de  Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres y de homicidio calificado, en grado frustrado, en la persona de Alejandro del Carmen Bustos González, hechos cometidos el día 18 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.

La investigación de la magistrada estableció que:

«a) Que, a partir del día 11 de septiembre de 1973, por disposición del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, la totalidad del personal de dotación de los destacamentos de su dependencia, esto es, Retén Hospital, Retén Champa, Retén Chada, Retén Pintué y Retén Huelquén, se trasladó a la mencionada unidad base.

b) Que, desde la misma fecha, a petición del citado subcomisario, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

c) Que, el día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento «Paula Jaraquemada» de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto.

d) Que, ese día, también concurrió a dicha unidad policial Alejandro del Carmen Bustos González, quedando igualmente privado de libertad.

e) Que, en las horas siguientes, funcionarios de la mencionada unidad policial interrogaron y golpearon a los  referidos detenidos.

f) Que, al día siguiente, en la madruga, Alejandro del Carmen Bustos González, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Collipeumo.

g) Que la comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.

h) Que, una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles.

i) Que, tras lo ocurrido, los cuerpos cubiertos de sangre de las víctimas fueron arrojados al cauce del canal Panamá, entre otros por Luzoro Montenegro, en la creencia de que todos ellos habían fallecido.

j) Que, sin embargo, una de las víctimas, Carlos Chávez Reyes, murió a causa de un traumatismo cráneo encefálico y asfixia por sumersión y, otra, Alejandro del Carmen Bustos González, logró sobrevivir, resultando sólo con una herida de bala en el brazo izquierdo.

k) Que, el resto, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres murió a raíz de los impactos de proyectil balístico recibidos.

l) Que los restos de los fallecidos fueron encontrados días después en distintos sitios, colindantes con el curso de agua señalado».

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de  $ 1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas, según la distribución de montos que se explicitan en el fallo.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 2 de abril 2016
Crónica Digital / http://www.pjud.cl/

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