Hasta la Intendencia regional del Biobío llegarán los dirigentes del sindicato de la mina Santa Ana, junto a sus abogados para reunirse con el intendente Rodrigo Díaz, el senador Alejandro Navarro y su equipo jurídico. La idea es buscar una solución de corto plazo que permita el pago  de sueldos y cotizaciones adeudadas a los mineros, así como la continuidad del funcionamiento de la mina. Para el senador del MAS “lo urgente es generar los recursos para la cancelación de los sueldos, cotizaciones previsionales y deudas, luego veremos la continuidad de la mina, ahora lo importante es pagar”, sentenció. Santiago de Chile, 21 de agosto 2015 Crónica Digital

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El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) festejó hoy que el 60% de las parejas que han pedido hora para la unión civil sea de distinto sexo, mientras que el 40% es de igual sexo, según informó hoy el Ministerio de Justicia con datos actualizados hasta el 31 de julio. “Estas cifras reflejan la gran diversidad familiar que existe en Chile y que hasta ahora estaba absolutamente desprotegida por el Estado, sin ningún tipo de derecho. Estamos muy felices de que cada vez vayan siendo más las parejas que solicitan hora para celebrar el Acuerdo de Unión Civil desde el 22 de octubre próximo”, indicó el Movilh. El organismo añadió que “festejamos especialmente que la mayoría de los solicitante sean parejas heterosexuales, pues esto demuestra que no todos quieren matrimonio, pero si formalizar su unión. Siempre dijeron los opositores a esta ley que el interés de parejas heterosexuales en la ley era un invento del Movilh, pues bien, hoy se demuestra que no es así”. El Movilh apuntó que “hoy la diversidad familiar es un dato de la realidad. El AUC vino a sacar de nuestro vocabulario el concepto “familia” y nos lleva a hablar de “familias”, con “S” bien grande” Según precisó hoy el Ministerio de Justicia 943 parejas heterosexuales han solicitado hora por el AUC, mientras que 626 convivencias de igual sexo también lo han hecho.  De estas el 46% han sido pedidas en el Gran Santiago y el 54% en regiones. Sobre esto el Movilh dijo que “es tremendamente significativo que la mayoría esté en regiones, pues ello explicita que la diversidad familiar se extiende por todo el país. Sin duda, las primeras parejas de regiones que contraigan el vínculo contribuirán a ampliar del debate sobre la igualdad y la justicia social y sobre realidades que siempre existieron, pero nunca tuvieron derechos”. El organismo puntualizó que “durante en julio y agosto hemos capacitado a funcionarios del Registro Civil de 8 regiones en los derechos de las familias diversas, homoparentales y el AUC. En septiembre terminaremos de capacitar a todo el país, esta vez con pruebas a la vista sobre lo necesario que es  llegar a cada región,  pues en todo lugar hay peticiones del AUC”. “El Acuerdo de Unión Civil no es sólo un cambio legal. Refuerza también los desafíos por profundizar las transformaciones culturales pro igualdad y por educar en el respeto y comprensión de la diversidad familiar. Existen personas que se oponen a estos derechos y/o no saben como tratarlos, por eso es importante orientar a los funcionarios del Registro Civil. Ellos harán historia desde octubre próximo y quedarán por siempre en la memoria de parejas y familias a las cuales, hasta ahora, siempre se les negó sus derechos. La idea es que todas y todos quedemos con un lindo recuerdo”, indicó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez. Santiago de Chile, 20 de agosto 2015 Crónica Digital

En la ciudad de Rancagua asistieron más de 300 delegados de las organizaciones de ex presos políticos de regiones y comunas del país. Las organizaciones históricamente realizaron petitorios, los que nunca tuvieron respuesta por parte de los gobiernos.  A principios de este año, en Rancagua comenzó una huelga de hambre de duró 27 horas. El gobierno por intermedio de la ministra Rincón se comprometió a responder a las peticiones y nada de eso ocurrió. Posteriormente a los ex presos políticos de Rancagua retomaron la huelga de hambre, se plegaron más de 120 ayunantes en más de 15 ciudades del país y esa huelga duro 41 días, hasta cuando se arribo a un acuerdo de institucionalizar una mesa de amplia con la presencia del gobierno, parlamento, iglesia católica, organismos de derechos humanos y representantes de los huelguitas y organizaciones de los ex presos políticos. Esta mesa presidida por el obispo Goic, la subsecretaria Patricia Silva, los parlamentarios Juan Pablo Letelier y Arraigada y personeros de los ministerios, tenían 45 días para arribar a un acuerdo, eso no ocurrió, solo promovieron un modesto bono para este año y prometieron otro bono de alrededor de 50 mil pesos a algunos de los ex presos políticos que tengan más de 65 años. Nada han contestado sobre la homologación de las víctimas, sobre los exonerados que también fueron presos políticos. Además de los más de 50 años de silencio sobre los nombres de los torturadores y otras peticiones. En la reunión de sobrevivientes de las torturas, los delegados acusaron a las autoridades de gobierno de insensibles, de relativizar las torturas que fueron objeto, de humillarlos y burlarse desconociendo los acuerdos y acordaron seguir luchando por dignidad, verdad y reparación, (removilizarce).  El Gobierno quiere dividirlos por edades, y en los últimos 10 años han muerto más de 8 mil es ex presas y ex presos políticos. Asistieron e hicieron uso de la palabra más de 40 delegados y entre ellos Veronica De Negri madre de Rodrigo Rojas, el hijo del mártir  Sebastián Acevedo, las esposas de los dirigentes Ricardo Lagos Salinas (Dirigente PS) y Alberto Corbalán Castillo (hijo de Luis Corbalán PC). El encuentro nacional concluyó,  rechazar la propuesta del gobierno y consensuaron una directiva nacional unificada y representativa de las regiones y comunas, continuando con los compañeros que son parte de la mesa por un acuerdo reparatorio que estuvieron en las huelgas de hambre. Es una directiva numerosa que conducida las acciones hasta la respuesta del petitorio de los ex presos políticos torturados y sobrevivientes de la dictadura. Por Ricardo Klapp Santa Cruz Santiago de Chile, 20 de agosto 2015 Crónica Digital

La Corte Suprema sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del  funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago. En fallo dividido (causa rol 8547-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- revocó hoy, miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que rechazó los procesamientos. La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Michael Vernon Townley, Armando Fernández Larios, Virgilio Paz Romero y Juan Morales Salgado. En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados: Mariana Callejas Honores, María Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesóa José Lagos Ruiz La resolución de la Corte Suprema determinó los siguientes hechos: A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad. B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica […]

Esta mañana la diputada Karol Cariola (PC) y los diputados Juan Luis Castro (PS), Marco Antonio Núñez (PPD), Víctor Torres (DC) y Pedro Browne (Amplitud), se reunieron con distintas organizaciones cannábicas para fijar plazos sobre la continuación de la discusión y tramitación del proyecto que despenaliza el autocultivo de Cannabis, instancia en la que además cuestionaron el rol que ha cumplido Senda en dicho proceso. “Hemos convocado esta reunión con las organizaciones que están presentes precisamente para dar garantías de que este proyecto va a ser tramitado por la Comisión de Salud y la Cámara de Diputados. Ese ha sido el compromiso del presidente de la Comisión de Salud, ha sido el compromiso de los parlamentarios y también del presidente de la Cámara”, expresó la diputada Karol Cariola. La representante de Independencia y Recoleta agregó que las organizaciones “nos ha planteado la necesidad no solo de reponer esto en tabla sino que también levantar en conjunto una campaña comunicacional que nos permita terminar con las mentiras que se han levantado por un sector, especialmente dirigido por este sector que debiese informar por parte del Gobierno pero que hoy día esta desinformando”. En la oportunidad, el parlamentario de Amplitud, Pedro Browne, solicitó al Ejecutivo presentar indicaciones a este proyecto impulsado desde los parlamentarios, y dijo que “no podemos seguir sosteniendo que haya una ley totalmente contradictoria donde se permite el consumo, pero no hay como conseguirlo. Nos parece absurdo y el ejecutivo tiene que tener postura en esto”. Ana María Gazmuri, Fundación Daya; Paulina Bobadilla, Mamá Cultiva; Claudio Venegas, Movimental – Revista Cáñamo; Ibán de Rementería, Red Chilena de Reducción de Daños; Dra Daniela Camponovo, Fundación Latinoamérica Reforma; y Eric Aichele de Cultiva Valpo, le plantearon a los parlamentarios su preocupación sobre las distintas opiniones vertidas en la prensa por el actual Director del Servicio Nacional de Drogas y Alcohol (SENDA), Mariano Montenegro, quien ha insistido en instalar una campaña de desinformación respecto del consumo de Cannabis y el problema del narcotráfico. Al término de la reunión, la presidenta de Fundación Daya, Ana María Gazmuri, sostuvo que “el problema que tenemos aquí es que la postura manifestada por el Director del Senda es totalmente contraria al compromiso de campaña de la Presidenta y a la postura manifestada por la Presidenta quien con toda claridad nos dijo que en este Gobierno se iban a enfocar a perseguir el tráfico y narcotráfico, que es realmente el problema ya que no es el problema el uso ni medicinal ni particular de cannabis”. Gazmuri añadió que “es insostenible esta contradicción, vemos un director de servicio que va remando en la dirección contraria a toda la Nueva Mayoría, a todo el trabajo legislativo que se está haciendo desde la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y esos nos parece gravísimo como organizaciones. Este silencio del ejecutivo ha sido irresponsable”. En la misma línea, el director de Revista Cánamo, Claudio Venegas, expresó que “estamos en una situación sumamente delicada en este momento donde un funcionario […]

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Pedro Fernández Dittus, procesado por el ministro en visita Mario Carroza como autor de homicidio calificado de Rodrigo Rojas Denegri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana. En fallo dividido (causa rol 1351-2015), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Morales- desestimó la acción cautelar por considerar que, tanto el procesamiento como la orden de prisión preventiva dictados por el ministro Carroza, se encuentran ajustados a derecho. La resolución considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar la eventual aplicación de la «cosa juzgada» como pretende la defensa de Fernández Dittus, quien fue condenado en un proceso judicial previo. «Se quiere dejar patente que para una cuestión evidentemente de fondo como es la apreciación en una causa criminal de la eventual concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada, el legislador ha previsto diversas oportunidades y formas procesales para hacerla valer, no sólo ante el tribunal de primera instancia, sino también ante la Corte de Apelaciones e incluso ante la Corte Suprema. Si bien esta Corte no desconoce que el recurso de amparo resulta igualmente procedente no obstante preverse en la ley esos otros arbitrios, la naturaleza cautelar que se ha afirmado posee la acción impide conocer en este tipo de procedimiento -en que la propia Carta Fundamental manda proceder breve y sumariamente en el inciso segundo del artículo 21- una cuestión de tal trascendencia e implicancias, en que se ha planteado legítimamente por los querellantes la también eventual aplicación de otros preceptos e institutos de derecho internacional que impedirían aceptar la concurrencia de la cosa juzgada e incluso la valoración del contexto histórico en que se obtuvo la sentencia de que ella emanaría. Evidentemente una discusión de esta clase -existencia de cosa juzgada fraudulenta- excede a la propia de la acción de amparo constitucional y corresponde sea planteada, conocida, discutida y resuelta en el procedimiento para el cual el legislador la ha previsto, cual es el juicio penal, en el que se entrega a todas las partes del conflicto las más amplias posibilidades para proponerla, debatirla e impugnar la decisión que se pronuncie a su respecto», sostiene el fallo. La resolución agrega que «(…) la presente acción no resulta procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar». La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Morales, quien fue partidario de acoger el recurso acogiendo el principio de la cosa juzgada. Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 19 de agosto 2015 Crónica Digital / www.pjud.cl

La Corte Suprema acogió el recurso de casación y rebajó la pena de 10 años y un día de presidio decretada por la Corte de Apelaciones Punta Arenas, en contra del coronel en retiro del Ejército Mariano Marín Berríos, como responsable del homicidio calificado de José Álvarez Barría, ilícito perpetrado el 30 de septiembre de 1973, en la ciudad. En fallo dividido (causa rol 4269-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Juan Escobar– determinó que la pena que debe cumplir Marín Berríos es de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada. En la resolución, el máximo tribunal confirma la sentencia dictada por el ministro en visita Aner Padilla, quien había aplicado la sanción, acogiendo la figura de la media prescripción. «Que estableciéndose como fecha de muerte de José Orlando Álvarez Barría el 30 de septiembre de 1973 y dándose inicio a la presente causa mediante la querella rolante a fs. 1, proveída con fecha tres de noviembre de dos mil diez, a la que se adicionó la de fojas166, presentada el treinta de diciembre de dos mil once, sometiéndose a proceso posteriormente a al inculpado Marín Berríos el seis de julio de 2012, según consta a fs. 309 y siguiente, había transcurrido a la sazón de todas esas actuaciones, la mitad del tiempo de la prescripción de la acción penal correspondiente al crimen de autos de conformidad al artículo 95 en relación al artículo 391 N° 1, ambos del Código Penal, por lo que, como mandata el artículo 103 del mismo código, respecto del encausado, el delito atribuido se debe considerar como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, a lo que debe adicionarse la circunstancia minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pues como se lee en su extracto de filiación y antecedentes allegado a fs.422, a la época de comisión del delito que ha sido objeto del presente juicio, el acusado no había sido condenado por delito alguno. Así, de conformidad al 68, inciso 3°, del Código punitivo, resulta procedente la regulación de la sanción correspondiente que se hiciera en primera instancia, sobre la base de imponer la pena inferior en dos grados al mínimo del señalado por la ley, esto es, presidio menor en su grado máximo». La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia de la Corte de Punta Arenas. En la etapa de investigación, el ministro Padilla logró determinar que: «El 30 de septiembre de 1973, siendo aproximadamente las 18.30 horas, en circunstancias que regía el denominado toque de queda decretado por la autoridad militar de la época y José Orlando Álvarez Barría transitaba por el Pasaje Maule a la altura del N° 0635 en el Barrio Prat de esta ciudad, al llegar a la intersección con calle […]

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Dos importantes gestiones cursadas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) ante el Ministerio de Desarrollo Social y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) rindieron resultados en el transcurso de este mes. En efecto, tras reunión del Movilh con el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Baraza el mes pasado, se determinó incluir en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) consultas sobre la unión civil y la diversidad sexual. “Explicamos al ministro, y también a su antecesora Fernanda Villegas, que la diversidad sexual era el único grupo no discriminado NO considerado por la Casen, y hubo un interés inmediato de Barraza por analizar el tema e incluir consultas sobre la materia”, dijo el Movilh. El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, añadió que, en es sentido, los equipos técnicos del Ministerio de Desarrollo Social “ya iniciaron las investigaciones y citas con diversos  grupos de la sociedad civil para definir como hacer las consultas, tal y cual lo comprometió el ministro Barraza”. “Hasta ahora todo indica que se consultará sobre estado civil, parejas del mismo sexo y la orientación sexual de las personas, mientras que al unísono estamos trabajando para que se incorpore una consulta sobre identidad de género”, indicó Jiménez, quien impulsó la iniciativa. “Apreciamos que el equipo técnico designado por el ministro está bien interiorizado sobre estos temas, pues ha consultado experiencias similares en otras países y las propuestas preliminares que nos dado a conocer hasta ahora son muy idóneas”, puntualizó el Movilh. En tanto, y también, tras petición formulada por el Movilh, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) consultará al retail cuando incorporará a los convivientes civiles en las ofertas para novios. Al dar a conocer la determinación el director nacional del sernac, Ernesto Muñoz,  precisó que “no existen consumidores de primera y segunda categoría” Fue el mes pasado que el Movilh solicitó la intervención del Sernac en el tema luego de advertir que Falabella y Ripley no habían modificado sus formularios de lista de novios, los que hacían mención sólo a  parejas heterosexuales y al matrimonio. En ese sentido, el gerente comercial de Falabella Retail S.A,  Tomás Platovsky,se reunió con el Movilh y comprometió que corregiría al problema antes de la celebración de las primeras uniones civiles en octubre. Sin embargo, “desde Ripley no hemos recibido ninguna respuesta, por tanto, consideramos muy oportuna la intervención del Sernac. Aquí, debe haber muchas otras empresas que no han actualizado sus servicios, por tanto esperamos que el Sernac se comunique con todas y cada una de ellas”, puntualizó el Movilh. Santiago de Chile, 19 de agosto 2015 Crónica Digital

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El diputado radical, Marcos Espinosa, presentó dos propuestas legislativas para igualar las compensaciones entregadas por el Estado a las víctimas de Derechos Humanos, luego de detectar que por ley, en caso de fallecimiento del beneficiario, sólo las viudas de las víctimas reciben la pensión de sobrevivencia y los bonos reparatorios, no así el cónyuge varón. La primera de las propuestas fue el Proyecto de Resolución Nº 360, aprobado por 93 votos a favor por la Cámara de Diputados. La iniciativa solicita a la Presidenta, que en conjunto con el Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda, revise la situación actual de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, regulados en las leyes 19.992 y 20.405, sobre reparación por violaciones a los Derechos Humanos. “Buscamos se revise el articulado de estas leyes, donde se menciona expresamente que tras la muerte del beneficiario es la cónyuge la que mantiene este beneficio, contemplando solo a las viudas de las víctimas. En nuestro recorrido por la región y el distrito nos hemos encontrado que muchos hombres, casados con mujeres que fueron víctimas de Derechos Humanos, al quedar viudos no pueden optar a esta pensión de sobrevivencia”, explicó el parlamentario El parlamentario solicita que, en caso de fallecimiento de la beneficiaria, sea también el cónyuge varón sobreviviente, quien tenga derecho a percibir una pensión equivalente al 60 por ciento del beneficio,que percibía su mujer al momento de fallecer. “De los más de 27 mil casos recogidos en la Comisión Valech, 3 mil 399 corresponden a mujeres, por tanto, no es antojadizo pensar que actualmente existe una discriminación no justificada, respecto de las víctimas mujeres calificadas y sus cónyuges sobrevivientes”, manifestó el congresista. El diputado Espinosa señaló que, en el mismo tenor, también busca modificar el actual proyecto de ley del Ejecutivo que entrega un bono compensatorio, iniciativa que se encuentra en tramitación en la Comisión de Derechos Humanos. “Presentamos indicaciones, buscando el patrocinio para modificar el proyecto que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile. Mensaje que nuevamente en su articulado, sólo considera a la cónyuge sobreviviente. Creemos que esta es una situación injusta que podemos remediar”, concluyó diciendo el congresista. Santiago de Chile, 19 de agosto 2015 Crónica Digital

El Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales CODEHS, a la opinión pública nacional e internacional, declara: La tercera sala de la Corte Suprema ratificó la anterior sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de la cual se concedió la libertad condicional a Alejandro Sáez Mardones, autor material de la muerte de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero. Este hecho atroz fue perpetrado en marzo de 1985 por un escuadrón de carabineros en las cercanías del aeropuerto de Pudahuel. Así como la incineración en vida de Rodrigo Rojas y el intento de hacer lo mismo con Carmen Gloria Quintana no fue un acto criminal cualquiera, tampoco lo fue la muerte por degollamiento de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero, hechos que, por lo demás (amén de otros), sólo se explican por la existencia de grupos de sujetos altamente pervertidos al interior de los institutos armados. Nos traen a la memoria las palabras proferidas por Manuel Contreras cuando, refiriéndose al personal que había de integrar la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, declaró: […] no me sirven los santos aquí, necesito prostitutas, ladrones y asesinos”. Estas mentalidades esquizoides no se han manifestado solamente en forma aislada en los institutos armados sino también institucionalmente. Es el caso de la ejecución de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero. Nos encontramos ante un acto institucional, un acto planificado al interior de Carabineros de Chile y realizado de acuerdo a un protocolo elaborado por ese mismo cuerpo en donde la selección de las personas que deberían realizar tan monstruosa misión, la asignación de las tareas, la secuencia de los actos a ejecutar y la determinación del lugar destinado a consumar la inmolación de sus víctimas fueron cuidadosamente planificados. Paradojalmente, quienes vivían acusando a sus adversarios de ‘terrorismo’ planificaban en secreto una acción orientada a espantar, a aterrar, a causar pánico a la población nacional. Dicho de otra manera, a advertirle acerca del horror que podría acarrear cualquier intento de oponerse a los designios de la dictadura. Fue, por lo mismo, un acto consciente y deliberado, revestido de una ritualidad que hasta el día de hoy estremece y hace cavilar acerca del tipo de personalidades que se cobijan bajo el alero de las Fuerzas Armadas. El mundo, que se horroriza ante los degollamientos perpetrados por el Estado Islámico en las naciones del Oriente, sabe que ese horror existió en Chile en 1985 y estuvo a cargo de elementos provenientes de sus institutos armados. Por eso, la sentencia de la Corte Suprema resulta sorprendente. Porque Sáez Mardones había sido condenado a cadena perpetua, pena que en nuestro país sustituye a la de muerte y que, en estricta doctrina, jamás podría ser reducida o condicionada sin que ese hecho llegase a desvirtuar su propia naturaleza de ‘perpetua’. Así, pues, la sentencia sorprende y desconcierta. Es más, resulta inexplicable. A no ser que se la asocie a las denuncias recientemente formuladas por el magistrado Alejandro Solís en el sentido […]

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