La Corte Suprema acogió el recurso de casación y rebajó la pena de 10 años y un día de presidio decretada por la Corte de Apelaciones Punta Arenas, en contra del coronel en retiro del Ejército Mariano Marín Berríos, como responsable del homicidio calificado de José Álvarez Barría, ilícito perpetrado el 30 de septiembre de 1973, en la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 4269-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Juan Escobar– determinó que la pena que debe cumplir Marín Berríos es de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En la resolución, el máximo tribunal confirma la sentencia dictada por el ministro en visita Aner Padilla, quien había aplicado la sanción, acogiendo la figura de la media prescripción.
«Que estableciéndose como fecha de muerte de José Orlando Álvarez Barría el 30 de septiembre de 1973 y dándose inicio a la presente causa mediante la querella rolante a fs. 1, proveída con fecha tres de noviembre de dos mil diez, a la que se adicionó la de fojas166, presentada el treinta de diciembre de dos mil once, sometiéndose a proceso posteriormente a al inculpado Marín Berríos el seis de julio de 2012, según consta a fs. 309 y siguiente, había transcurrido a la sazón de todas esas actuaciones, la mitad del tiempo de la prescripción de la acción penal correspondiente al crimen de autos de conformidad al artículo 95 en relación al artículo 391 N° 1, ambos del Código Penal, por lo que, como mandata el artículo 103 del mismo código, respecto del encausado, el delito atribuido se debe considerar como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, a lo que debe adicionarse la circunstancia minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pues como se lee en su extracto de filiación y antecedentes allegado a fs.422, a la época de comisión del delito que ha sido objeto del presente juicio, el acusado no había sido condenado por delito alguno. Así, de conformidad al 68, inciso 3°, del Código punitivo, resulta procedente la regulación de la sanción correspondiente que se hiciera en primera instancia, sobre la base de imponer la pena inferior en dos grados al mínimo del señalado por la ley, esto es, presidio menor en su grado máximo».
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia de la Corte de Punta Arenas.
En la etapa de investigación, el ministro Padilla logró determinar que: «El 30 de septiembre de 1973, siendo aproximadamente las 18.30 horas, en circunstancias que regía el denominado toque de queda decretado por la autoridad militar de la época y José Orlando Álvarez Barría transitaba por el Pasaje Maule a la altura del N° 0635 en el Barrio Prat de esta ciudad, al llegar a la intersección con calle Covadonga, fue detenido por una patrulla militar conformada por aproximadamente cuatro militares al mando de un Teniente de Ejército de la dotación del Regimiento de Telecomunicaciones N° 5 ‘Patagonia’, siendo controlado por el mencionado Oficial quien en esos momentos utilizando un arma de servicio, le propinó un disparo en la zona abdominal, dejándolo gravemente herido en el lugar por lo que procedieron a pedir que acudiera a buscarlo otra unidad móvil de la misma institución que lo trasladó hasta el Hospital de las Fuerzas Armadas, donde posteriormente, siendo las 22:45 horas, falleció por anemia aguda, shock irreversible, hemiperitoneo, ruptura del colón y vejiga, herida a bala penetrante abdominal complicada, según certificado de defunción de fojas 36, (actual37).
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Corte Suprema |
ICA Punta Arenas |
Primera instancia |
Santiago de Chile, 19 de agosto 2015
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