CODHES CHILE SE REFIERE A LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA ALEJANDRO SÁEZ MARDONES

El Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales CODEHS, a la opinión pública nacional e internacional, declara:

La tercera sala de la Corte Suprema ratificó la anterior sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de la cual se concedió la libertad condicional a Alejandro Sáez Mardones, autor material de la muerte de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero. Este hecho atroz fue perpetrado en marzo de 1985 por un escuadrón de carabineros en las cercanías del aeropuerto de Pudahuel.

Así como la incineración en vida de Rodrigo Rojas y el intento de hacer lo mismo con Carmen Gloria Quintana no fue un acto criminal cualquiera, tampoco lo fue la muerte por degollamiento de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero, hechos que, por lo demás (amén de otros), sólo se explican por la existencia de grupos de sujetos altamente pervertidos al interior de los institutos armados. Nos traen a la memoria las palabras proferidas por Manuel Contreras cuando, refiriéndose al personal que había de integrar la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, declaró:

[…] no me sirven los santos aquí, necesito prostitutas, ladrones y asesinos”.

Estas mentalidades esquizoides no se han manifestado solamente en forma aislada en los institutos armados sino también institucionalmente. Es el caso de la ejecución de Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero. Nos encontramos ante un acto institucional, un acto planificado al interior de Carabineros de Chile y realizado de acuerdo a un protocolo elaborado por ese mismo cuerpo en donde la selección de las personas que deberían realizar tan monstruosa misión, la asignación de las tareas, la secuencia de los actos a ejecutar y la determinación del lugar destinado a consumar la inmolación de sus víctimas fueron cuidadosamente planificados. Paradojalmente, quienes vivían acusando a sus adversarios de ‘terrorismo’ planificaban en secreto una acción orientada a espantar, a aterrar, a causar pánico a la población nacional. Dicho de otra manera, a advertirle acerca del horror que podría acarrear cualquier intento de oponerse a los designios de la dictadura. Fue, por lo mismo, un acto consciente y deliberado, revestido de una ritualidad que hasta el día de hoy estremece y hace cavilar acerca del tipo de personalidades que se cobijan bajo el alero de las Fuerzas Armadas. El mundo, que se horroriza ante los degollamientos perpetrados por el Estado Islámico en las naciones del Oriente, sabe que ese horror existió en Chile en 1985 y estuvo a cargo de elementos provenientes de sus institutos armados.

Por eso, la sentencia de la Corte Suprema resulta sorprendente. Porque Sáez Mardones había sido condenado a cadena perpetua, pena que en nuestro país sustituye a la de muerte y que, en estricta doctrina, jamás podría ser reducida o condicionada sin que ese hecho llegase a desvirtuar su propia naturaleza de ‘perpetua’. Así, pues, la sentencia sorprende y desconcierta. Es más, resulta inexplicable. A no ser que se la asocie a las denuncias recientemente formuladas por el magistrado Alejandro Solís en el sentido de señalar que existen constantes presiones de los institutos armados a los tribunales para conceder beneficios a los condenados por violaciones a los derechos humanos. Pero, en ese caso, surge la pregunta de rigor: ¿por qué, si se sabe de tales hechos, por qué si se sabe el nombre de los oficiales que fueron a golpear las puertas de la Corte Suprema intentando viciar su imparcialidad no se les ha llamado a retiro? ¿Qué sucede al interior del Gobierno que no adopta las medidas del caso ni actúa para que esos sucesos no se produzcan? Y la pregunta de estilo: ¿a quién obedecen las Fuerzas Armadas, verdaderamente?

El CODEHS sostiene ante estos hechos que el transcurso de veinticinco años de democracia no ha bastado para crear un clima de sana convivencia nacional. Para avanzar en ese sentido se hace necesario exigir de los institutos armados una prueba fehaciente de su lealtad hacia la comunidad, herida aún por la persistencia de algunos de sus superiores en torno a ocultar no sólo los crímenes cometidos por ciertos subalternos sino, además, por la protección que se  brinda a sus autores y cómplices. No hay que olvidar algo trascendental: la coautoría en cuanto a la comisión de un delito también se configura por el simple ocultamiento de los hechos y la obstrucción de la justicia.

 

p.p. Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales CODEHS

 

Raúl Elgueta G.                                                                                 Manuel Acuña A.

Presidente                                                                                    Secretario General

Santiago de Chile, 19 de agosto de 2015
Crónica Digital

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