CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA POR EL HOMICIDIO CALIFICADO DE VÍCTIMA DE VILLA GRIMALDI

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado de Ramón Martínez González, ocurrido en enero de 1975, en la Región Metropolitana.

En fallo dividido (causa rol 21177-2014), la Sala Penal del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como responsables del ilícito.

La sentencia de la Sala Penal dictaminó penas de 7 años de presidio para: Manuel Contreras Sepúlveda,Marcelo Moren BritoMiguel Krassnoff  Martchenko Fernando Lauriani Maturana, reduciendo las condenas de 15 años de presidio dictadas  en primera instancia y ratificadas por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización presentada en contra en contra del fisco, ordenando pagar la suma de $100.000.000 a Sonia Martínez González, hermana de la víctima.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de mantener la sentencia penal, desestimando la aplicación del artículo 103 del Código Penal.

De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Alejandro Solís –juez de primera instancia–, se logró determinar que: «El día 06 de enero de 1975, aproximadamente a las 13:00 horas, Ramón Hugo Martínez González, conocido como ‘Tano’ y de nombre político ‘Claudio’, de 23 años de edad, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue detenido en calle Bascuñán Guerrero con Alameda al llegar a un ‘punto’ con Emilio Iribarren (‘Joel’) quien a esa fecha ya se encontraba aprehendido por la DINA. Entre los agentes de la DINA que participaron en su detención se encontraban los de la agrupación al mando de Miguel Krassnoff. Martínez González se resistió a la detención, por lo cual recibe impactos de bala, fue trasladado hasta ‘Villa Grimaldi’, recinto en que se le torturó permanentemente y fue visto por numerosos testigos quienes señalan que presentaba signos de los tormentos, todos están contestes en señalar que se encontraba herido a bala, lo mantenían tirado en una colchoneta en el patio; un testigo expresa que el día 13 de enero ‘lo veo frente a frente, su estado era simplemente monstruoso, su cara estaba deforme por los golpes, era difícil encontrar alguna parte del rostro que no estuviera morado o hinchado, aparte de esto estaba herido de bala, su cuerpo era una masa de restos de ropa, tierra y sangre’.

El 13 de enero de 1975, el cadáver de Ramón Hugo Martínez González ingresa al Instituto Médico Legal y se le practica autopsia que concluye que la causa de la muerte ‘es el conjunto de dos heridas de bala torácica recientes, con salida de los proyectiles y anemia aguda consecutiva’. Además, existe, una herida a bala abdómino-ilíaco-glútea derecha, no reciente, con salida de proyectil, no penetrante a la cavidad abdominal, también se encuentra otra herida a bala lumbar derecha, no reciente, sin salida de proyectil y además, presenta una herida de bala en su mano izquierda, no reciente. Esa fecha es la última en que los  testigos pudieron ver a Hugo Martínez en el centro de detención de ‘Villa Grimaldi’.
Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro y en algunos casos con su ejecución».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 11 de noviembre 2014
Crónica Digital / Agencias

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