CONDENAN A 79 EX AGENTES DE LA DINA POR EPISODIO DE LA LLAMADA “OPERACIÓN COLOMBO”

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia hoy, 26 de marzo de 2015, en la investigación por el delito de secuestro calificado de Pedro Poblete Córdoba, perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, condenando a penas efectivas a 79 ex agentes de Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), en calidad de autores y cómplices del ilícito.

En la resolución, el ministro Crisosto Greisse condenó a 13 años de presidio, sin beneficios, a: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio, sin beneficios, en calidad de cómplices: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

En la causa, resultó absuelto Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado logró dar por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
«Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.
Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Hechos que «son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de PEDRO ENRIQUE POBLETE CÓRDOVA, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 3° del Código Penal, de la época, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días, encontrándose hasta la fecha desparecido (…)», concluye la resolución.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 28 de marzo 2015
Crónica Digital / Agencias

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Más de dos horas duró la diligencia  de exhumación que dirigió hoy –viernes 27 de marzo– en el cementerio de Penco, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, que busca determinar si los restos corresponden a los de Mario Ávila Maldonado, joven que figura como víctima de tortura en un recinto policial en 1973. La exhumación -que contó con la participación de funcionarios del Servicio Médico Legal, Policía de Investigaciones y Carabineros- tuvo como objetivo rescatar restos óseos que, a través de pruebas de ADN que se practicarán en el SML de Santiago, permitan aclarar científicamente si corresponde a Ávila Maldonado. Por esta causa se encuentran sometidos a proceso los ex miembros de Carabineros: Héctor José Santiago Aburto Muñoz y Carlos Alberto Burdiles Pedreros, por su responsabilidad en el delito de tormentos aplicados por funcionario público, en contra de Ávila Maldonado, ilícito perpetrado en la comisaría de Penco, en septiembre de 1973. De acuerdo a los antecedentes recopilados por el ministro Aldana Fuentes, la víctima se presentó voluntariamente, el 18 de septiembre de 1973, en la unidad policial, donde fue recibido por el carabinero Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia. Mario Ávila estuvo detenido en dicho recinto hasta el 20 de septiembre, periodo durante el cual fue sometido a torturas físicas por personal policial, quienes le aplicaron cigarrillos encendidos sobre la piel, le propinaron golpes de puño y con una manguera en los genitales, y le introdujeron objetos bajo las uñas, entre otros vejámenes. Al dejarlo en libertad, los uniformados, además, lo amenazaron de muerte. Al llegar a su hogar, y ante la evidencia del mal estado en que se encontraba, su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza lo trasladó al hospital local, donde fue atendido y quedó con reposo por 12 días aproximadamente. Una vez que retornó a su trabajo, fue detenido nuevamente el 9 de octubre, por un grupo de civiles y policías uniformados, perdiéndose su paradero hasta que, supuestamente, se encontró su cuerpo en el sector de Quebrada Honda, el 27 de noviembre de 1973. «La víctima fue identificada solo por las prendas que portaba y por algunos restos óseos, pero no era posible tener la certeza que era él. Es esencial para la investigación saber si los restos corresponden a Ávila Maldonado o no», explicó tras la exhumación el ministro Aldana. Dependiendo de los resultados, agregó, podría modificarse el delito que está investigando y la participación de otros implicados en un eventual homicidio calificado. El también presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, informó que, de corresponder los restos a Mario Ávila, se efectuarían diligencias tendientes a determinar la participación de otras personas en la muerte del joven. Santiago de Chile, 28 de marzo 2015 Crónica Digital / pjud.cl

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