CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLES REPOSICIONES CONTRA RESOLUCIÓN QUE OTORGÓ BENEFICIOS A INTERNOS DE PUNTA PEUCO

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de reposición presentados en contra de decisión que rechazó las impugnaciones por la resolución que otorgó beneficios a dos internos que cumplen condena en el Penal Punta Peuco.

En fallo unánime (causa rol 9331-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa- declaró improcedente el recurso de reposición.

Que «atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es que se trata de una sentencia definitiva a cuyo respecto no procede el recurso de reposición, arbitrio éste último que tampoco contempla de modo particular para este evento el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declaran inadmisibles los recursos de reposición deducidos», sostiene el fallo.

Sin perjuicio de lo anterior, el ministro Pierry estimó necesario dejar consignadas las siguientes precisiones:

Que: «La libertad condicional de Alejandro Segundo Sáez Mardones y Miguel Pablo Muñoz Uribe, quienes actualmente están haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios concedidos por la autoridad administrativa sin intervención del Poder Judicial -de salida de fin de semana, el primero, y de salida dominical, el segundo-, ha sido propuesta por el Tribunal de Conducta, integrado por funcionarios de Gendarmería de Chile, servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Justicia. En efecto, el Tribunal de Conducta aludido sugirió «otorgar el beneficio de libertad condicional» a ambos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco»;

Que: «Tratándose de actividad administrativa, que es la que la Comisión de Libertad Condicional ejerce pues no es de carácter jurisdiccional, la motivación es siempre necesaria y constituye un principio esencial del derecho administrativo, como lo han dicho reiteradamente los tribunales de justicia. La motivación es la única forma de permitir el control de la legalidad de la actividad discrecional mediante el examen de la concurrencia de los motivos invocados»;

Que, «(…) se debe asimismo resaltar que el amparo de la garantía constitucional invocada se otorga por la constatación de la ilegalidad de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la falta de motivación, como se indicó, y por lo tanto procede aceptar la propuesta del Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, cualquiera sea la posición personal que este sentenciador pueda tener acerca de la inconveniencia de otorgar la libertad condicional en crímenes por violación a los derechos humanos (…)»,

Que «(…) finalmente habrá de señalarse que la proposición del Tribunal de Conducta es un acuerdo de un órgano colegiado de naturaleza administrativa y, por lo tanto, un acto administrativo en los términos del artículo 3° inciso sexto de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo y puede, si se estima ilegal por dicho órgano autor del acto -que como se ha dicho forma parte de Gendarmería de Chile dependiente del Ministerio de Justicia-, ser invalidado, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley y por medio del procedimiento allí contemplado».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 24 de agosto 2015

Crónica Digital / www.pjud.cl/

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Lun Ago 24 , 2015
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de dos internos del Penal Punta Peuco, en contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios. En fallo unánime (causa rol 49155-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y a la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario e ilegal del organismo al otorgar la calificación a Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, condenados a 23 años de reclusión en el denominado «caso Degollados». «Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo. Resolución que agrega: «Finalmente, sin perjuicio de la naturaleza concejil del Tribunal de Conducta, no es posible eludir que no resulta irrelevante la inclusión de un peticionario en lista 1 o en lista 2. Según se colige de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ello determina el quórum necesario para la concesión del beneficio. De este modo, tratándose de un interno incluido en lista 2, el beneficio sólo puede ser concedido por la unanimidad de los miembros de la comisión. Sin embargo, los recurrentes no obtuvieron ningún voto favorable, como consta de lo informado a fojas 49 y del texto de la resolución respectiva». Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 24 de agosto 2015 Crónica Digital / www.pjud.cl/

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