CORTE SUPREMA DA 30 DIAS AL ALCALDE DE PIRQUE PARA QUE ABRA NUEVAMENTE LA ESCUELA RURAL SANTA RITA

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en donde resolvió dejar sin efecto el cierre de la escuela rural Santa Rita, de la comuna de Pirque, medida decretada por el alcalde Cristian Balmaceda, a fines del año pasado, aduciendo un supuesto problema de infraestructura.

La máxima instancia judicial, ratificó el fallo que habría acogido el Recurso de Protección  presentado por el abogado Felipe Morales, otorgando un plazo de 30 días para abrir el establecimiento educacional, por considerar arbitraria la medida y que vulnera los derechos fundamentales de los alumnos.

La resolución tienen carácter definitiva por lo que el municipio de Pirque no tiene la posibilidad de apelar el dictamen de la Corte. Cabe recordar que con esta arbitraria medida, alrededor de 230 niños quedaron sin matrículas para el periodo lectivo 2014.

Santiago de Chile, 23 de mayo 2014
Crónica Digital

One thought on “CORTE SUPREMA DA 30 DIAS AL ALCALDE DE PIRQUE PARA QUE ABRA NUEVAMENTE LA ESCUELA RURAL SANTA RITA

  1. Bien por esa comunidad educativa que recibe justicia, este es un frenazo para aquellos descontrolados ediles que actúan como verdaderos dictadores, cerrando y enajenando bienes que nos pertenecen a todos los chilenos , bien por los ministros de la Corte Suprema.

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SINDICATOS MINEROS EXIGEN PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD LABORAL POR LEY DE TRABAJO EN ALTURA

Vie May 23 , 2014
Un pronunciamiento público y definitivo que aclare distintos aspectos relacionados con la interpretación de la nueva normativa que regula el trabajo en altura, pidieron a las autoridades del Trabajo los sindicatos mineros con operaciones sobre los 3 mil metros sobre el nivel del mar. Representantes sindicales de las compañías mineras Escondida, Barrick Zaldívar, Pascua Lama, Quebrada Blanca, Los Bronces y Los Pelambres, junto al sindicato de la Mutual de Seguridad, ofrecieron una conferencia de prensa en la sede de la Confederación Minera de Chile (Confemin), ubicada en Santiago, donde expusieron su inquietud por la forma en que algunas empresas mineras están aplicando el Decreto Supremo 28 y su Guía Técnica. Efectivamente, en noviembre del año pasado comenzó a regir la modificación al decreto 594 del Ministerio de Salud (1999), sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose medidas de prevención y protección de la salud para los trabajadores que laboran expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica (HIC). Se trata de una condición laboral para quienes se desempeñan en altura (entre los 3.000 y los 5.500 metros sobre el nivel del mar), por un período prolongado. Estas zonas son denominadas de Gran Altura Geográfica y en ellas la mayoría de las personas sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles derivados de la disminución de la presión barométrica. Sin embargo, y pese a que el espíritu de la norma busca proteger a los trabajadores, en la práctica su interpretación antojadiza por parte de algunos empleadores, está perjudicándolos. En concreto, la norma obliga a la empresa a reubicar a aquellos trabajadores que no se encuentren aptos para desempeñarse en altura, sin embargo, no es suficientemente clara respecto de las condiciones en que se debe concretar esa reubicación. ALERTA El director del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida, Roberto Arriagada, advirtió que el espíritu de la norma siempre estuvo enfocado en la protección del trabajador y en la mejora de las condiciones laborales de quienes están expuestos a la HIC. “Por esa razón no es aceptable que aquellos compañeros que son declarados no aptos, en la práctica vean desmejoradas sus condiciones laborales y mermadas sus remuneraciones. Eso es algo que no acepta discusión”, aseguró. Los representantes sindicales adhirieron a una presentación en la cual se declaran en estado de alerta y piden un pronunciamiento oficial de la Dirección Nacional del Trabajo en los puntos susceptibles de una interpretación contraria a la ley. Para tal efecto, se reunieron hoy con el director nacional del Trabajo, Christian Melis, y el subsecretario de Previsión Social, Marcos Barraza. En específico, las fuerzas sindicales solicitaron aclarar las siguientes situaciones: ¿Cuándo el empleador debe cumplir con el deber de reubicar?; ¿Quién y cómo se determinan las nuevas condiciones que se deriven de esa reubicación?; ¿Qué sucede con las remuneraciones de los trabajadores reubicados?; ¿Qué pasará si el empleador se niega a reubicar a un trabajador?; y finalmente ¿En qué pie quedan los acuerdos y anexos otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto 28? […]

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