Ejecutivo salvando naves: Se concentra en evitar límites a la propiedad de derechos de agua ya entregados

Subsecretario de la Presidencia, Juan José Ossa, dejó en claro que aunque tienen objeciones de constitucionalidad tanto para los derechos antiguos como para los que se constituirían bajo la nueva figura de concesiones, son los primeros los que pretenden se mantengan sin restricción alguna.

Nosotros hacemos una principal distinción en el tratamiento constitucional que se le da a los derechos de agua actualmente vigentes versus aquellos que se constituirían bajo las reglas futuras.  Por supuesto que la principal preocupación nuestra es el tratamiento que se les da a los derechos actualmente vigentes, donde nosotros vemos varias disposiciones que nos provocan una visión crítica sobre las mismas”.

Con estas simples palabras el subsecretario de la Presidencia, Juan José Ossa, dejó en claro uno de los principales objetivos del gobierno en la discusión sobre la reforma al Código de Aguas: salvar la figura de propiedad privada perpetua y sin límites para los derechos de agua constituidos previo a la aprobación de la nueva norma.  El proyecto se encuentra actualmente en trámite en la Comisión de Constitución del Senado, luego de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y revisada por las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la Cámara Alta.

El funcionario expuso el 22 de junio ante la comisión, dando cuenta del informe del gobierno sobre las materias que consideran tienen problemas de constitucionalidad.

Reiteró lo ya planteado y a lo cual el Ejecutivo se ha aferrado, referido al inciso final del numeral 24 del Artículo 19 de la Constitución: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

En este aspecto, Ossa solicitó aclarar “si la futura legislación va o no a regir sobre los derechos actualmente vigentes”.  En concreto, cuestionó que se les aplique causales de extinción por no uso (y no solo mediante patentes como hasta ahora), la determinación de caudales ecológicos, un límite de plazo para la regularización de derechos ya reconocidos, restricciones para el cambio de uso productivo o destino, y la eliminación de la posibilidad de ser indemnizado en caso de redistribución de las aguas por parte de la autoridad en pos del interés público.

Al respecto, el senador (DC) Francisco Huenchumilla apuntó al corazón de la discusión, relacionado con la visión ideológica del gobierno y el gran empresariado, representado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA).  “Tengo la impresión que el Ejecutivo tiene una predisposición a estimar que el derecho de aprovechamiento de las aguas sería una suerte de propiedad especial que no podría estar sujeta a ciertas limitaciones. Eso no es así en nuestro ordenamiento jurídico” explicó.  En este sentido indicó que “la propiedad en general en Chile está sujeta a múltiples limitaciones y restricciones, y normas de todo tipo. Y a todo tipo de propiedades, y no solo la material sino también la inmaterial”.

Ejemplo de ello es que en el sector rural no se pueden subdividir las propiedades en más de 5 mil metros cuadrados.  Incluso recordó la propia Ley Indígena, muy aplicada en la región de La Araucanía que representa Huenchumilla, donde la propiedad del suelo también está condicionada a ciertas limitantes.

Sobre el mismo punto, el presidente de la comisión Alfonso de Urresti (PS) aclaró que, según lo señalado por diversos constitucionalistas, los artículos de la reforma al Código de Aguas “son en general constitucionales… eso es importante tenerlo en consideración porque en esa base es en la que tenemos que fijarnos”.

Por Patricio Segura

Santiago de Chile, 5 de julio 2020
Crónica Digital

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