La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de amparo presentado en favor de 11 menores de edad de la comunidad mapuche de Temucuicui por un operativo policial de octubre de 2013.
En fallo unánime (rol 4226-2014) los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich ratificaron en todas sus partes la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar presentada por la Defensoría Penal Pública y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El fallo del tribunal de alzada (rol 1022-2013) determinó que no hubo actuar arbitrario de Carabineros en un operativo realizado el 9 de octubre de 2013 en el fundo La Romana y que afectó a la escuela de la comunidad Temucuicui.
“Las circunstancias antes señaladas tienen el mérito de justificar el actuar de la fuerza policial, pues se encontraban en una situación de flagrancia. Sumado a lo anterior, cabe señalar que los disparos efectuados por Carabineros, no estaban dirigidos a la escuela en cuestión, sino que estaban destinados a repeler el ataque de los comuneros que fueron individualizados en el informe policial, y que también estaban efectuando disparos, varios de los cuales impactaron inclusive uno de los vehículos policiales”, dice el fallo de la Corte de Temuco.
Agrega que: “Adiciona al razonamiento anterior, y en pos de un buen proceder que Carabineros invitaron al Observador del Institutos de Derechos Humanos, justamente con fin de transparentar el procedimiento policial que se llevó a cabo en el lugar. Por su parte, el abogado representante del Instituto de Derechos Humanos, en estrados no negó la existencia de los ataques realizados a personal policial”.
Además se determina que: “En lo específico y abordando la actuación policial desplegada en el lugar, es posible concluir que la misma fue llevada a cabo de manera racional habida consideración del contexto en que se libraron los hechos; que los medios utilizados tuvieron la virtud de ser proporcionales, sin que se haya registrado algún abuso de la fuerza, ni menos el ejercicio de la misma sobre inocentes -como es el caso de los amparados- pues los vehículos policiales sólo transitaron por el camino público, sin ingresar a la escuela, sin efectuar disparo alguno sobre la misma ni con ocasión del paso de los vehículos policiales por dicho lugar. Aún más, de los propios dichos de los amparados se expresa que no vieron disparos, sólo los escucharon. Por otro lado, la acción de Carabineros, se encuentra debidamente justificada, así pues, en primer término su presencia en el lugar decía relación con un desalojo del Fundo La Romana decretado por la autoridad competente, y luego las acciones desplegadas con posterioridad encuentran su fundamento en los ataques de los comuneros que se vieron en la obligación de repeler, y que implicó producto de la misma, la toma de detenidos que posteriormente fueron puestos a disposición judicial”.
Santiago de Chile, 21 de febrero 2014
Crónica Digital / Agencias