CORTE DE SANTIAGO CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A EX PRISIONEROS DE ISLA DAWSON

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) a 30 ex prisiones del centro de detención de isla Dawson, ubicado en la Región de Magallanes, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 5270-2013), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Solís, Viviana Toro y el abogado Ángel Cruchaga- ratificó la sentencia dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Estado pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 30 ex prisioneros demandantes.

La sentencia de alzada ratifica el criterio de la jueza de primera instancia Claudia Donoso Niemeyer, quien sostuvo que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no corresponde aplicar la prescripción en sus casos, tal como lo solicitaba el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

«De una simple lectura de la sentencia recurrida, en particular de sus considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° se aprecia que la sentenciadora realizó una pormenorizada fundamentación para arribar a su determinación de rechazar la excepción en comento, doctrina que encuentra su respaldo en el principio reconocido por la Excma Corte Suprema al señalar en fallo recaído en causa Ingreso N°4024-2013; «En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito». Por lo expuesto, y teniendo en especial consideración la actual jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, deberá desecharse este motivo de agravio», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Cabe señalar que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmesurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto».

El 7 de enero de 2013, la magistrada Donoso Niemeyer (en causa rol 803-2008) estableció la responsabilidad del Estado en los hechos y la correspondiente indemnización.

«Atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes», sostiene la resolución de primera instancia.

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

Santiago de Chile, 19 de noviembre 2014
Crónica Digital / Agencias

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JUSTICIA DICTA CONDENA POR SECUESTROS DE COELEMU DE 1973 Y 1974

Mié Nov 19 , 2014
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974. En fallo unánime (causa rol 1837-2011), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y Tomas Gray– confirmó en casi su totalidad la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Alejandro Solís, el 29 de abril de 2011. La sentencia de alzada condena a penas de 5 años y un día de presidio a: Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– aBeniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez. En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial. De acuerdo a la investigación, el ministro Solís dio por establecidos los siguientes hechos: «Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción». «Funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Coelemu detuvieron, sin orden judicial o administrativa alguna, en reiteradas oportunidades, a contar del 11 de septiembre de 1973, a Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, era casado, tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la 4ª Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción». «Omar […]

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