JUSTICIA DICTA CONDENA POR SECUESTROS DE COELEMU DE 1973 Y 1974

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 1837-2011), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y Tomas Gray– confirmó en casi su totalidad la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Alejandro Solís, el 29 de abril de 2011.

La sentencia de alzada condena a penas de 5 años y un día de presidio a: Juan Abello MendozaSergio Arévalo Cid Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– aBeniamino Bozzo Basso Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.

En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

De acuerdo a la investigación, el ministro Solís dio por establecidos los siguientes hechos:

«Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

«Funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Coelemu detuvieron, sin orden judicial o administrativa alguna, en reiteradas oportunidades, a contar del 11 de septiembre de 1973, a Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, era casado, tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la 4ª Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

«Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada  en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge  Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 19 de noviembre 2014
Crónica Digital

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