PROCESA A EX MIEMBRO DEL EJÉRCITO POR EL HOMICIDIO DE VASCO ORMEÑO GAJARDO

Sometido a proceso y en libertad bajo fianza –tras pagar el jueves 25 de septiembre, una caución de 300 mil pesos fijada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción– se encuentra el ex miembro del Ejército Manuel Antonio Latorre Chacón, como autor material del homicidio calificado de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo, ilícito perpetrado, en febrero de 1974, en el camino que une Concepción con Penco.

De acuerdo a los antecedentes reunidos en la indagatoria, el ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, logró acreditar los siguientes hechos:

 Que en la tarde del 26 de febrero de 1974, Vasco Alejandro Ormeño Gajardo concurrió al domicilio de un vecino del sector, de apellido Monroy, quien mantenía una deuda con su padre por el arreglo de una pelota y como éste se negó a pagarle, le arrojó una piedra a la vivienda, originándose un altercado entre ellos.

A raíz de este incidente, el Sr. Monroy llamó a su amigo Manuel Antonio Latorre Chacón, quien comandaba una patrulla militar compuesta por alrededor de cinco soldados, para denunciar el delito de daños, quien concurre al domicilio de Ormeño Gajardo, ubicado en calle Santa María N° 50, Chillancito, Concepción y sin orden competente, procede a su detención ilegal, en horario de toque de queda, subiéndolo al vehículo militar y bajo custodia de personal militar, dispone trasladarse al camino Concepción a Penco, donde Latorre Chacón ordena detener el vehículo y tomando el fusil de un soldado, conmina al detenido a bajarse y luego le dice que se vaya y cuando éste le da la espalda, le dispara al tórax, ocasionándole una herida que le perfora el esófago y ambos pulmones, lesiones que fueron la causa de su muerte.

Su cuerpo fue encontrado en el fundo «Landa», ubicado a la vera del camino de Concepción a Penco, siendo remitido por Carabineros a la Morgue local para su autopsia y posterior entrega de los restos mortales a sus familiares.

Relación –continúa el dictamen– que permite tener por configurado el delito de homicidio calificado, «por cuanto la muerte de Vasco Alejandro Ormeño Gajardo fue causada con alevosía, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, sección primera, del Código Penal».

Ver resolución (PDF)

 Santiago de Chile, 27 de septiembre 2014
Crónica Digital / Agencias

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