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DEFENDEMOS EL DERECHO AL ACCESO LIBRE Y GRATUITO A LAS PLAYAS, RÍOS Y LAGOS DE LA PATRIA

Lun Dic 7 , 2015
Por Víctor Osorio, Ministro de Bienes Nacionales La campaña “Acceso a lo Nuestro” logró, durante el verano pasado, un éxito significativo: se registró un total de 484 denuncias ciudadanas: una cifra sin precedentes y que muestra el impacto positivo del llamado del Ministerio de Bienes Nacionales a denunciar a los que pretenden impedir el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país, en defensa activa del patrimonio común de todas y todos. Como se sabe, las playas de mar, los ríos y los lagos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos, lo que significa que su dominio “pertenece a la nación toda” y que “su uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, según el artículo 589 del Código Civil. No pueden ser transferidos del patrimonio público y se tiene que garantizar su uso libre e igualitario, abierto al uso de todas las personas que lo deseen. Al mismo, no tuvimos duda alguna en ejercer la totalidad de las facultades que nos otorga el ordenamiento normativo. Tras la correspondiente revisión de antecedentes, del total de denuncias que fueron calificadas como admisibles, el 66 por ciento ya se encuentra resuelto positivamente, quedando pendientes solamente 18 casos de mayor complejidad, pero respecto de los cuales se persevera en posibilitar una solución consistente. El Artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que fija las normas para la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, establece en forma inequívoca que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. El Tribunal Constitucional ha emitido dos contundentes fallos en los que estableció que esta disposición constituye una limitación del dominio, y no una privación, fundada en la función social de la propiedad que establece la Constitución, siendo su objeto asegurar el acceso a los bienes de uso público que son las playas de mar, ríos o lagos (Roles 1141-08, Agrícola del Lago S.A., y 1215-08, Inversiones Pingueral Limitada y otros). El Tribunal Constitucional consideró que el inciso segundo del numeral 24º del Artículo 19 de la Carta Fundamental señala que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Es decir, asevera, es pertinente que se establezcan limitaciones a la propiedad privada que deriven de su función social. En ese contexto, señala, el gravamen impuesto por el Artículo 13 del D.L. 1939 constituye una limitación del dominio derivada de la función social de la propiedad. A ese respecto, advierte que la Carta Fundamental en el numeral 23º de su artículo 19 permite a la ley reservar “a la Nación toda” determinados bienes y excluirlos del dominio privado. De este modo, la existencia de los llamados “bienes nacionales de uso público” tiene un fundamento constitucional y, dada su […]

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