El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo sobre seguridad minera tendiente a crear – como institucionalidad – una Superintendencia de Minería, ha entrado en la etapa final del primer trámite constitucional al discutirse las indicaciones presentadas tanto por diputados como por el propio Ejecutivo.
Cabe valorar que este proyecto, anunciado con bombos y platillos, deja, a nuestro juicio, muchos elementos al azar y no constituye un paso adelante. Pese a la gravedad del accidente de la Mina San José, a pesar también de lo estudiado por la Comisión investigadora de dicho accidente y no obstante existir un Informe de una Comisión Asesor del Presidente, el proyecto enviado por el Gobierno hace caso omiso a muchas de esas sugerencias. Las razones pueden ser varias, sin embargo, quisiera detenerme en explicar por qué el proyecto, a mi juicio, no constituye un avance.
En primer lugar, porque la declarada intención de elevar a rango de ley el actual Reglamento de Seguridad Minera, no se cumple. En cambio somos testigos de un debilitamiento de la legislación vigente, que es, dicho sea de paso, el mismo marco normativo que existía al momento del accidente de los 33.
En segundo lugar, porque no incorpora lo establecido en la actual Ley de sub contratación (Ley 20.123) y Ley de accidentes del trabajo (Ley 16744), normas legales que hoy se cumplen y que no se recogen en la propuesta actual. Lo que hace bien, es derechamente disminuir las exigencias en materia de prevención de riesgos (art.76).
En tercer lugar, este proyecto no recoge ningún aspecto del Convenio 176 sobre seguridad minera de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el argumento de que impactaría negativamente en la pequeña minería. Pudiendo ser cierto, esta ceguera implica ser incapaz siquiera de considerar normas que incluyan a los trabajadores en su propia prevención. En cuarto lugar, la Superintendencia a crear termina con el actual SERNAGEOMIN, pero no absorbe en la estructura interna propuesta, las funciones de dicho Servicio como tampoco aborda organizacionalmente las funciones que el propio proyecto le entrega a la Superintendencia.
Por último, este proyecto no se hace cargo del proceso de nivelación hacia arriba en seguridad minera al no propiciar una política estatal para ello que favorezca a miles de mineros que laboran en condiciones precarias. Es decir, es un proyecto repleto de palabras sin intenciones de avanzar institucionalmente. Esto lo refrenda que aún esperamos un pronunciamiento del Gobierno sobre cómo pretende garantizar la estabilidad laboral de los actuales funcionarios de SERNAGEOMIN.
En los próximos días, continuaremos el debate de las indicaciones, de las cuales como diputado, he presentado 33 y respaldado más de otras 30. Fue en el distrito que represento donde ocurrió el accidente de los 33 y considero un deber político y sobre todo moral, evitar que sean trabajadores los que se mueren en las minas por la ignominia y la indiferencia de la acumulación de unos pocos.
Por Diputado Lautaro Carmona Soto
Santiago de Chile, 31 de julio 2012
Crónica Digital