El difunto ex presidente de Sudáfrica, el abogado Nelson Mandela sostuvo en alguna de sus intervenciones en Naciones Unidas: “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por como trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por como trata a los que tienen poco o nada.”
Fue uno de los primeros en promover la conciencia acerca de que la venganza no es suficiente, y que el estado al tener la tutela de las personas privadas de libertad, debe asegurar y promover que se encuentren en condiciones de encarcelamiento dignas. En este sentido, la obra del abogado Nelson Mandela, debiera ser uno de los caminos a seguir en la promoción de los Derechos Humanos, los cuales, por cierto, no discriminan en razas, colores, ni antecedentes criminales.
Sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia fue uno de los lineamientos para que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptase en diciembre del 2015 las Reglas Mínima de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos. Esto por cuanto, filosóficamente hablando, nadie se encuentra libre de cometer un delito, toda vez que solo se requiere la voluntad de cometerlo y que la conducta prohibida esté expresamente señalada por la Ley.
https://www.un.org/es/events/mandeladay/mandela_rules.shtml
El legado del difunto presidente de Sudáfrica, Nelson Rolihlahla Mandela, fue estremecedor para el continente, por cuanto se le considera un preso político en su lucha contra el apartheid, lo cual le costó 27 años de su vida en prisión.
Y es singular que un activismo de ese nivel haya tenido tanta repercusión, que hoy en día en Santiago de Chile, esas Reglas podrían significar un mejor trato para las personas que se encuentran en privación de libertad como consecuencia jurídica de la infracción de la Ley Penal y que, no obstante, siguen siendo merecedoras de un trato digno. Por lo menos esa es la interpretación corriente a la que podríamos llegar si leemos el primer artículo de la actual constitución Política: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Y por otro lado: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
Uno podría aventurarse a pensar que las Reglas de Mandela no deberían ser aplicadas en una sociedad como la Chilena, en donde la persecución moral y social en contra del delincuente ha llegado a tales puntos, en los cuales se han podido verificar registros audiovisuales sobre el famoso linchamiento y ajusticiamiento mediante la nunca bien ponderara “detención ciudadana”, a mayor abundamiento, todavía suenan ecos en la sociedad civil en todos aquellos casos en que los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal no conciben que exista legítima defensa cuando la víctima de un robo asesina a su ladrón.
Pero a pesar de lo que podamos ver en la prensa amarillista y sensacionalista, en Chile aún quedan recuerdos bien establecidos de la brutalidad y la barbarie del hombre cuando tiene poder en sus manos. Por eso hay quienes han adoptado bien su papel de defensores de los principios legales.
En este sentido, me gustaría dedicar un espacio al reconocimiento de don Gabriel Apaza Vásquez, quien es defensor penal público y quien en la realización de su trabajo llegó hasta la Excma. Corte Suprema para obtener un derecho al trato digno para su patrocinado Carlos Alberto Rubio Iriarte, imputado en causa RIT 7388-2019, quien recurrió de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile y contra el Juez de Garantía de Arica por no dar ha lugar al retiro del dispositivo de seguridad tipo grillete que el amparado mantenía en una de sus extremidades inferiores mientras se encontraba en internación provisional en unidad psiquiátrica del Hospital Regional de Arica y Parinacota.
El fundamento de su amparo consistió en alertar y denunciar ante la Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol N° 304-2020 Amparo, que el solo hecho de mantener este dispositivo en el imputado (no condenado) agrava su situación de privación de libertad, siendo estos dispositivos contrarios al deber del Estado de proteger el respeto y resguardo de los derechos inherentes a la condición humana, debiendo las personas privadas de libertad gozar de un trato digno, libre de toda clase de coacciones y apremios, tanto por normativa interna como internacional que ha suscrito nuestro país.
Una de esta normativas es sin lugar a dudas, las REGLAS DE MANDELA, por cuanto, no se trata en caso alguno, de que el sistema de protección internacional de los DDHH establezca un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.
Y fue justamente la invocación de estas normas las que la Excma. Corte Suprema utilizó para revocar la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica. La sentencia es corta, pero no menos importante, por cuanto los antecedentes generales se encuentran en la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, por eso la sentencia del nueve de diciembre de 2020 de la Corte Suprema, Rol N° 144.071-2020. señala lo siguiente:
Vistos y teniendo únicamente presente:
PRIMERO.-Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado se encuentra cumpliendo una medida de internación provisional en un centro hospitalario general, con una Unidad de Psiquiatría, encontrándose custodiado las 24 horas por dos funcionarios de Gendarmería.
SEGUNDO.-Que en este contexto, la imposición de las medidas de contención por la cual se reclama, aparece innecesaria, agravando sustancialmente la privación de libertad en la que se encuentra.
TERCERO..- En relación con las medidas de seguridad usadas contra el amparado, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela), en particular el artículo 47señala:
“Regla 47 1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.
2. Otros instrumentos de coerción física sólo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos:
a) como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa;
b) por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa superior.”
Como ciudadanos no debemos desmerecer las condiciones del preso, toda vez que la sola retribución, es decir el solo castigo no es causa suficiente para el fundamento de una pena criminal, se requiere además el elemento de la resocialización. Las personas privadas de libertad se encuentran bajo el supuesto de que no pueden seguir viviendo dentro la sociedad porque niegan el orden establecido por las Leyes, y en ese sentido deben ser sometidos a la Inocuización, es decir, deben ser destinados a cumplir el tiempo que se les imponga en dependencias alejadas de la sociedad de modo directo, pero contribuyendo a que puedan participar de ella a través de su reclusión.
Es por eso que a los presos de les censa, por eso en algunos recintos pueden trabajar y generar un sustento, por eso en algunos recintos hay escuelas donde pueden concluir sus estudios básicos, por eso tienen un régimen de visitas para no perder el arraigo social y familiar. Esto se ve refrendado a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por el art. 5 de la Convención Americana de DDHH, que refiere que la pena no puede trascender la persona del delincuente, y que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
En Chile, históricamente las condiciones de reclusión se han caracterizado por su frágil estado en lo que a habitabilidad se refiere. Ello ha sido manifestado por el INDH en el Informe Anual Situación de los Derechos Humanos en Chile, desde el año 2010 y en el Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile publicado el 2013, además de diversos de los Informes Anuales sobre los Derechos Humanos en Chile como los publicados por la Universidad Diego Portales.
Tomemos una sola arista: Las Reglas Mandela contienen normas a propósito de la infraestructura y habitabilidad. En este sentido los reclusos deben contar alojamiento, iluminación natural y el aire fresco. La luz artificial debe ser adecuada para leer y trabajar sin afectar la visión. Y por supuesto que todas las celdas y baños deben cumplir con las normas de higiene. El Instituto Nacional de DDHH determino que para el año 2015 diversos establecimientos penitenciarios presentaban insuficiencias en los requisitos mínimos para una vida digna. Esto por cuanto carecían de calefacción en zonas del país que lo requieren o era insuficiente, existían filtraciones de agua, se presentaban instalaciones eléctricas artesanales o deficientes, existía falta de circulación de aire y falta de luz natural y/o artificial, había humedad, se observaba falta de camas y/o colchonetas para cada persona, los baños y/o duchas estaban inoperantes o eran insuficientes, y había un reducido espacio físico por persona. Reflejo de ello son los reportes de los/ as observadores/as. La situación en Regiones no era mucho mejor, toda vez que en esto se demuestra nuevamente que la descentralización es letra muerta:
INDH. Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile, años 2014 – 2015. P 47. Citado también en Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2011. Santiago, Chile.https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/1136/estudio-general.pdf?sequence=1Acceso
(…) en aquellos dormitorios hacinados y en que faltan vidrios en las ventanas, suelen haber mantas o cartones para protegerlos del frío. Sin embargo, esto genera que se incremente la temperatura del lugar, dificultando el ingreso de luz natural y la ventilación, generando un ambiente caluroso e incluso sofocante. (CCP Copiapó). Otro aspecto negativo es la humedad al interior del dormitorio, presumiblemente por la conjugación de diversos factores: circulación de aire limitada, falta de calefacción, filtraciones permanentes en la zona del baño, lavado y secado de ropa al interior del dormitorio, secado de toallas en literas y la escasa iluminación natural. Lo anterior se agrava por la falta de vidrios ya que en su lugar hay cartones o materiales no transparentes, como también latones solo con algunos orificios cubriendo toda la ventana, en aquellas que son cercanas a algún techo o la calle. (CCP Temuco).
No debemos desmerecer la experiencia de quienes han tenido que sufrir la injusta privación de libertad para dar testimonio de la crueldad del hombre. Las Reglas de Mandela desaprueban todas aquellas acciones que afectaron a los privados de libertad durante el siglo XX. En este sentido la cárcel es lo de menos, porque los guetos, campos de concentración y centros clandestinos de tortura (hoy algunos de ellos son patrimonio de la humanidad) dan testimonio de que las condiciones para los perseguidos por el estado, sea por justa causa o injusta, eran degradantes y crueles.
Considero que el avance no es incrementar las penas o los delitos, sino enfocarse en la génesis de la conducta delictual. Hasta que eso ocurra, las Reglas Mínima de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos son un instrumento que los abogados, políticos, consultores, funcionarios del estado y en general todo ciudadano debe tener en consideración a todo evento, porque si bien estas Reglas no son de cumplimiento obligatorio para los Estados, sí se constituyen como estándares básicos que deben guiar toda aplicación de políticas penitenciarias en cualquier país del mundo.
INDH. Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile, años 2014 – 2015. P.58
Reglas no son de cumplimiento obligatorio para los Estados, sí se constituyen como estándares básicos que deben guiar toda aplicación de políticas penitenciarias en cualquier país del mundo.
Tomás Marguirott Ross.
ABOGADO.