Con la presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Nicolás Eyzaguirre, la Comisión de Constitución inició la votación en particular del proyecto que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (boletín 10154).
La instancia aprobó la modificación al artículo 1° de la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, con una redacción consensuada entre los parlamentarios de la Nueva Mayoría y el Gobierno, que establece que “los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés público”.
Asimismo, se establece que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y mediadores entre los ciudadanos y el Estado”.
Por último, se indica que los partidos, dentro de su autonomía, podrán establecer en sus estatutos todo aquello que no contravenga esta u otras leyes.
Durante la sesión se debatió sobre la definición de derecho público o privado de los partidos políticos. Al respecto, el presidente de la Comisión, diputado Leonardo Soto (PS), explicó que esta inspira el resto del articulado, ya que implica que se permite el funcionamiento en la medida que persiguen un interés público, el interés general.
Agrega que esas finalidades que persiguen los partidos, más el financiamiento público, les da el carácter de derecho público, que justifica la fiscalización y control del funcionamiento de los mismos, con herramientas de control generales donde se prohibe expresamente la discriminación y se garantiza el trato igualitario a todos los partidos poíticos.
Sobre este punto, la Subsecretaria de la Segpres, Patricia Silva, afirmó que entender a los partidos políticos como meras asociaciones voluntarias, tal como se señala en la legislación vigente, se aleja del desarrollo de la democracia actual, pues se considera solo el rol electoral de los partidos y no el rol público de construcción de ciudadanía que se pretende hoy día.
Remarca que este proyecto establece normas de control y fiscalización, por ejemplo, a través del Servicio Electoral, así como nuevas funciones, obligaciones y deberes de los partidos políticos.
Por su parte, la diputada Marisol Turres (UDI) criticó que se use como argumento para debatir sobre el carácter público el tema del financiamiento del Estado a los partidos y sostuvo que no es buena idea encerrarse en ciertos prejuicios e ir al debate de fondo sobre qué significa ser de derecho público o privado.
El diputado René Saffirio (DC) lamentó que, al definir qué es un partido político en la ley, se use como argumento el aporte público, porque “no estamos modificando la ley para que estos reciban aportes sino para que sean instituciones transparentes con los recursos que disponen”.
Acuerdos sobre el proyecto
El Ministro Nicolás Eyzaguirre respondió las dudas de los parlamentarios sobre el compromiso de mantener lo acordado y aprobado en esta instancia, posteriormente en su debate en el Senado.
Al respecto, el personero recalcó que existen principios contenidos en este proyecto que, de ser rechazados o modificados en la Cámara de Diputados, serán repuestos en el Senado, porque son de la esencia de lo que el Gobierno busca establecer.
En ese sentido, ejemplificó con las normas sobre transparencia y democracia interna que se exige a los partidos y el principio de elección independiente de los órganos de tribunal supremo con las directivas.
Santiago de Chile, 9 de septiembre 2015
Crónica Digital