MINISTRO MARIO CARROZA PROCESA A 11 DETECTIVES EN RETIRO EN EL DENOMINADO CASO “COVEMA”

l ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de 11 integrantes de la Policía de Investigaciones -en retiro- por el homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, en el denominado caso «Covema».

En la resolución, el ministro Carroza encausó a: Erick Concha Arias, Manuel Hernández Fernández, Domingo Pinto Arratia, Mario Escárate Escárate, Eduardo Rodríguez Zamora, Gabriel Bravo Serrá, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray, Juana Moreno Arellano y Nelson Lillo Merodio, en calidad de autores del homicidio perpetrado el 2 de agosto de 1980.

Los antecedentes recopilados en la investigación permiten tener por acreditados los siguentes hechos:

«A raíz de la muerte del director de Inteligencia del Ejército, teniente coronel Roger Vergara Campos, evento ocurrido en la mañana del 15 de julio de 1980, en Avda. Manuel Montt de la comuna de Ñuñoa, el Segundo Juzgado Militar de Santiago ordenó una investigación a objeto de dar con el paradero de o los responsables de ese hecho, para lo cual se designa en su cumplimiento a la Policía de Investigaciones, quienes conformaron un equipo, con la aprobación del alto mando de la institución, para encargarse formalmente de la investigación.

Paralelamente a ese grupo de funcionarios, la Brigada de Homicidios, Brigada de Asaltos y otras unidades de la misma institución, conformaron otro dispositivo, para dar con el paradero de los autores del crimen del teniente coronel, quienes se autodenominaron «Covema» «Comando de Vengadores Mártires»; bajo el mando de los comisarios de la Brigada de Homicidio y Asalto, José Laureano Opazo (fallecido) y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio e integrado por los funcionarios de la Brigada de Homicidios Erick Antonio Concha Arias, Manuel Segundo Hernández Fernández, Domingo Acricio Pinto Arratia, Mario Wilfredo Escárate Escárate, Jaime Rodrigo Cifuentes del Campo y David Igal Mesa Fuentes; los funcionarios de la Brigada de Asaltos Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, Gabriel Antonio Bravo Serrá, Wilfredo Manuel Indo Etchegaray; y la funcionaria de la  Brigada de Delitos Económicos, Juana del Carmen Moreno Arellano, y éstos procedieron a realizar acciones enmarcadas a dicho objetivo, como averiguaciones, recopilación de datos, interrogatorios y detención de personas, sin contar para ello con la autorización judicial correspondiente.

En este contexto, al mediodía del 23 de julio de 1980, José Jara Aravena, en compañía de Cecilia Alzamora Vejares, se trasladaban al interior de un taxi colectivo por Avda. Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, momentos en que una camioneta se cruza en su camino y desde ella, descienden un grupo de hombres vestidos de civil, armados, quienes proceden a detenerles, ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, luego los suben a una camioneta, les vendan la vista y los trasladan hasta el Cuartel Borgoño, luego a una casa de seguridad ubicada en calle Obispo Orrego Nº 241 de Ñuñoa, en ese entonces perteneciente a Investigaciones de Chile, donde en cautiverio son interrogados, golpeados y consultados acercad de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, a quien mientras se le somete a los interrogatorios era duramente golpeado, hecho que fue constatado por su amiga Cecilia, quien escuchaba sus lamentos, quejidos y súplicas que este efectuaba a sus captores para que se detuvieran y lo auxiliaran.

(…)  finalmente el 2 de agosto de 1980, cerca de las 04:45 horas, Alzamora  Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados del lugar con su vista vendada por un grupo de funcionarios y subidos a un vehículo conducido por el funcionario Wilfredo Manuel  Indo Etchegaray, y llevados a un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde son liberados, instante en que Cecilia Alzamora al quitarse la venda de los ojos observa la deplorable condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y ambos logran llegar por sus propios medios, hasta un domicilio del sector con el fin de solicitar que sus moradores llamaran una ambulancia, la que finalmente los traslada hasta la Posta 4.  En el centro asistencial, el médico de turno constata la muerte de José Jara Aravena, acaecida a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980″.

 

Ver resolución (PDF)

Santiago de Chile, 18 de mayo 2015
Crónica Digital / Poder Judicial

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Lun May 18 , 2015
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de  Temuco  Álvaro Mesa Latorre dictó dos procesamientos en causas por violaciones a los derechos humanos ocurridas en octubre de 1973 y febrero de 1987. El magistrado  encausó a miembros del Ejército en retiro Sergio Vallejos Garcés, Juan Labraña Luvecce, Héctor Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Campos Ceballos y Gabriel Dittus Marín por el homicidio de Arturo Navarrete Leiva, ocurrido el 11 de octubre de 1973 en Temuco. De acuerdo a la investigación se logró determinar que: «A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco. C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado. D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno», dice la resolución. Apremios Manuel Ramírez En otro proceso el magistrado encausó a los miembros de Carabineros en retiro Baltazar Echeverría Ortega y Juan Gajardo Morales como responsables del delito de apremios ilegítimos en contra de Manuel Ramírez Zurita, ocurridos el 18 de febrero de 1973. En este caso se determinó que: «A.- Que el […]

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