OPERACIÓN COLOMBO: CORTE DE SANTIAGO CONDENA A 17 AGENTES DE LA DINA POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE JORGE GREZ ABURTO

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 17 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Grez Aburto, ilícito perpetrado a partir del 23 de mayo de 1974.

En fallo unánime (causa rol 1853-2014), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Maritza Villadangos y el abogado (i) José Luis López Reitze– confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a 17 agentes, pero y revocó la resolución que condenó a otros 56, por considerar que no está acreditada su participación en los hechos.

La resolución del tribunal de alzada condenó, en calidad de autores, a penas de 10 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González. En tanto, deberán purgar a 5 años y un día de presidio, también como autor del delito de secuestro calificado, los agentes: Raúl Iturriaga Neumann, Ciro Torré Sáez, Claudio Orellana de la Pinta, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Manuel Carevic Cubillos, José Fuentealba Saldías, Basclay Zapata Reyes, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete. Asimismo, como cómplices fueron condenados los agentes: Luis Mora Cerda y Reinaldo Concha Orellana a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer: «Que en horas de la tarde del día 23 de mayo de 1974 en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido Socialista y ex militante del Mir, salía de una galería de arte, ubicada entre las calles Mac Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, organización creada por el Gobierno Militar de la época, para la represión y neutralización de personas que consideraba enemigos del régimen, quienes lo trasladaron a un inmueble ubicado en calle Londres 38, conocido también como «Yucatán», que funcionaba como recinto clandestino de privación de libertad».

Durante el tiempo de reclusión, agrega, «(…) fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego vuelto a Londres 38; mientras estuvo en este último recinto se le mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura, por los agentes señalados, en los que le preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. Fue visto además por otros detenidos en el recinto de «Cuatro Álamos». La última fecha en que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio del mismo año 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual».

En el aspecto civil, el tribunal de alzada acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 20 de junio 2016
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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