Centrales Bocamina 1 y 2. Corte de Apelaciones acoge recurso de vecinos de Coronel por impactos de vertedero de cenizas de ENEL

 Desde que se instalaron las centrales vecinos han experimentado problemas de salud por presencia de metales pesados en el ambiente, lo que incluso generó una investigación del Ministerio Público en contra de la eléctrica, a cargo de la fiscal Ana María Aldana.

Centrales Bocamina 1 y 2.

a Corte de Apelación de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos de la comuna de Coronel en contra de la seremi de Salud de la región del Biobío.  El motivo: falta de fiscalización del organismo sobre los impactos ambientales y a la salud de las personas, provocadas por las cenizas depositadas en el vertedero de las centrales Bocamina 1 y 2 de ENEL, instalaciones ubicadas precisamente en dicha comuna.

Los requirentes denunciaron que la autoridad sanitaria faltó a su deber de fiscalizar debidamente a la empresa, en cuanto a exigir que ésta informara a la comunidad sobre la peligrosidad de las cenizas generadas por el funcionamiento de las centrales Bocamina 1 y 2, y que son depositadas en el vertedero.   Desde su instalación en la comuna, los vecinos han experimentado problemas a la salud por presencia de metales pesados, lo que incluso generó una investigación del Ministerio Público en contra de ENEL, a cargo de la fiscal Ana María Aldana.

Durante la revisión del recurso, la Corte solicitó informes a distintos organismos y entidades.   Con éstos a la vista constató que la seremi de Salud y ENEL efectivamente cumplieron con su deber de informar acerca de la peligrosidad de las cenizas.   Sin embargo, a su vez llegó a la conclusión que esto es insuficiente, por lo que “se hace necesario mantener un constante control y monitoreo de la eventual contaminación, con elementos potencialmente dañinos para la salud de la población aledaña, que el cierre de las operaciones de las centrales y vertedero pudieren ocasionar” y que este monitoreo “no puede quedar sujeto solo a eventuales denuncias de la población afectada”.

Por ello, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en lo que compete al control, estableciendo que “la Superintendencia del Medio Ambiente deberá realizar a lo menos una vez por año, un proceso de fiscalización, mediante toma de muestras, del agua, aire y de las personas potencialmente expuestas y de mayor vulnerabilidad, como niños y adultos mayores, respecto de la presencia en ellos de minerales pesados y de otros elementos potencialmente contaminantes y dañinos para la salud humana, muestreo que luego de ser debidamente analizado por la unidad correspondiente de esa superintendencia, dará o no lugar al inicio de proceso sancionatorio, según corresponda”.

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Los puntos críticos de la reforma al Código de Aguas que deberá resolver Comisión Mixta

Vie Sep 10 , 2021
Plazos para la causal de extinción, situación de turberas en Aysén, procedimientos relativos a las “aguas del minero” y el régimen que se aplicará a los derechos de agua ya entregados, entre las principales controversias. Los diputados Daniella Ciccardini (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Frank Sauerbaum (RN), Diego Ibáñez (CS) y Gabriel Ascencio (DC), y los senadores Isabel Allende (PS), Claudio Alvarado (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Juan Ignacio Latorre (RD) y Juan Castro (RN) serán los encargados de dirimir los últimos ajustes a la reforma al Código de Aguas.  Ellos y ellas integrarán la Comisión Mixta que revisará las discrepancias entre lo aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, luego que esta última corporación votara el martes las enmiendas de los senadores. El Senado propuso a la Cámara Baja 130 modificaciones al proyecto que los diputados aprobaron en 2016, pero 18 no lograron pasar. Temas críticos pendientes Uno de los temas que tuvo votación dividida fue la pérdida del derecho de aprovechamiento en el caso de no utilización para el cual fue adjudicado, situación que hoy sólo se grava mediante el pago de patente.  La Cámara aprobó que el plazo para extinguirlos por esta causal fuera de 4 años para los consuntivos, 8 para los no consuntivos.  Este período fue modificado por el Senado de 5 y 10 años respectivamente, lo cual fue rechazado por los diputados. También será revisado por la Comisión Mixta el artículo agregado por el Senado que señala que “los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 bis de este Código y del artículo 110 del Código de Minería, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos con la forma y los requisitos prescritos en el inciso final del artículo 56 bis del Código de Aguas en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley”. Uno de los temas con mayor oposición se relacionó con el artículo que “prohíbe la constitución de sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena”.  Los senadores habían agregado el siguiente inciso: “Excepcionalmente, y en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, se permite el desarrollo de proyectos públicos de conectividad vial, en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan un flujo de las aguas que permitan la mantención de dichos sistemas ecológicos”. Más de un centenar de legisladores no estuvieron de acuerdo con la enmienda. Incluso el diputado Gabriel Ascencio en particular solicitó que la prohibición también se extienda a la región de Los Lagos. Desde la ciudadanía, además, se ha planteado que en caso de establecerse excepciones éstas involucren Estudio de Impacto Ambiental (y no sólo declaración) y que las obras “sean necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades”, con el fin de no privilegiar actividades privadas industriales […]

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