PRESENTAN REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE, COMO MATERIA DE LEY, LA REGULACIÓN DEL DERECHO A REUNIÓN EN LUGARES PÚBLICOS

La iniciativa, ingresada a trámite legislativo por un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, sostiene que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma que establezca como materia de ley las condiciones y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos.

Buscando ajustar la normativa nacional a las disposiciones del Derecho Internacional, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Hugo Gutiérrez (PC), presentó un proyecto de reforma constitucional que establece, como materia de ley, la regulación del derecho a reunión en lugares públicos.

La iniciativa, enviada a análisis a la Comisión de Constitución, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de septiembre por el diputado Gutiérrez junto a sus compañeros de partido Lautaro CarmonaKarol CariolaDaniel NúñezCamila Vallejo y Guillermo Teillier y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.

Los legisladores recordaron que la Constitución define, en el artículo 19, “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas» y acota que «las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Especificaron que, en la práctica, la normativa del derecho a reunirse en lugares públicos queda entregada a un Decreto Supremo, el N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior, el cual establece como principio que cualquier reunión en lugares públicos deberá avisarse previamente a la autoridad competente (Intendente o Gobernador Provincial), pudiendo ésta negar o restringir su realización.

«Nuestro actual sistema regulatorio del derecho de reunión en lugares públicos no se ajusta a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En efecto, la Convención en su artículo 15, dispone: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”, recalcaron. 

Los autores plantearon que, de la disposición recién transcrita, se desprende que existen ciertos estándares mínimos para limitar el derecho a reunión en lugares públicos. «Chile ni siquiera cumple con el primero de ellos, cual es que toda limitación a este derecho debe estar entregada a la ley, pues como lo señala expresamente el texto constitucional, su limitación queda entregada a las disposiciones generales de policía, que en la práctica se norma mediante el Decreto Supremo N° 1.086 de 1983, del Ministerio del Interior, norma de carácter reglamentaria», evaluaron.

El segundo estándar fijado por el Pacto de San José de Costa Rica es que, mediante la limitación, se busque un objetivo legítimo, desde el punto de vista de los derechos humanos y de una sociedad democrática, los cuales se restringirían a la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Sostuvieron que el Decreto N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior, dictado en dictadura, tuvo como objeto principal «limitar la creciente manifestación pública en contra del régimen, objetivo que, por cierto, no satisface ninguna de las causales de legitimidad antes señaladas». 

«Cabe concluir que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma constitucional previa que establezca como materia de ley las condiciones y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos», sentenciaron.

Santiago de Chile, 28 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias

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La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, indica que corresponderá la pena de presidio mayor en su grado mínimo a quien aplique a una persona tormento o tortura, entendiéndose por ésta todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Atendiendo la necesidad de modernizar la legislación y de ajustar la pena a la magnitud del acto delictual, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Hugo Gutiérrez (PC), presentó una moción (boletín 9589) que modifica el Código Penal retipificando el delito de tortura. La iniciativa, enviada a estudio a la Comisión de Derechos Humanos, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de septiembre por el diputado Gutiérrez junto a sus compañeros de partido Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo Teillier yCamila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; yPatricio Vallespín. Según dan cuenta los legisladores, transcurridos casi 26 años desde la entrada en vigencia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y siendo inaceptable que la tortura se encuentre normada en los términos actuales, sin que se recepcionen adecuadamente los principios contemplados en el Convenio, se hace indispensable hacer las modificaciones legislativas correspondientes. “Lo anterior se hace más urgente aún considerando nuestra historia reciente, la experiencia vivida en Chile producto de una dictadura cívico-militar que violó de manera sistemática los derechos humanos y cuyos autores, en muchos casos, gozan de total impunidad”, acotaron. Los autores plantean en la moción penar con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años) a quien aplique a una persona tormento o tortura, entendiéndose por ésta todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. El proyecto también elimina la injustificada rebaja de un grado para el empleado público que, conociendo la ocurrencia de hechos constitutivos de tortura, no las impida o promueva su término, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello. Además, se considera como autor del delito de tortura no sólo a quien ejecuta materialmente los hechos, sino a quien da la orden de cometerlos. Asimismo, la iniciativa avanza en señalar que la muerte de la víctima, así como haber sufrido lesiones graves, la concurrencia de violación o abuso sexual, son agravantes; y en incorporar una nueva figura típica, para aquellos casos en que […]

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