El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) advirtió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez en la Asamblea Nacional (AN), el máximo órgano judicial garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por el TSJ.
“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, cita una sentencia publicada el miércoles por la Sala Constitucional del TSJ.
El desacato de las autoridades de la AN responde a la inobservancia de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) referida a la desincorporación de los ciudadanos electos en el estado Amazonas en diciembre 2015, por las pruebas encontradas que determinaron la anulación del proceso por vicios electorales.
A pesar de la decisión del máximo tribunal, la Junta Directiva del Poder Legislativo incorporó a ese organismo a los citados ciudadanos, quienes fueron impugnados y están siendo procesados por presuntas irregularidades, razones por las cuales se consideran inválidas sus decisiones legislativas.
A continuación se detallan las decisiones emitidas este miércoles por el TSJ:
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.-RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
Federico Sebastián Fuenmayor Gallo
La Secretaria,
Dixies J. Velázquez R.
EXP. N.° 17- 0325
Por: Génesis Gómez
Caracas, 30 de marzo 2017
Crónica Digital / venezolana de televisión
Es indispensable antes de juzgar, sancionar o hablar de separaciôn de poderes, conocer los instrumentos que cada Constituciôn -en cualquier parte del mundo- posee para proteger el Estado de Derecho.Por ejemplo, escucho en España que los fallos se acatan aunque no estemos de acuerdo con ellos. Se pueden Apelar o pedir aclaratorias, pero en primer têrmino se acatan. En Chile, se habla que las Instituciones funcionan cuando hacen cumplir la Ley que estâ establecida en la Constituciôn. En este periodo presidencial chileno hemos observado que el sector minoritario recurre constantemente al Tribunal Constitucional para pedir «medidas cautelares» por una Ley o Reforma a la Ley que no le agrada. Allî, por cierto,se acata lo que dictamina el Tribunal y nadie habla de Golpe o cosa por el estilo.
Por otra parte, ademâs de esos intrumentos que las Constituciones Chavistas, Fascistas, Neoliberales o acaso monarquicas tienen hay que observar atentamente en el contexto o escenario que se aplica. En la Venezuela Bolivariana del 2002. Cuando Chavez fue desalojado del Gobierno por 72 horas. El Tribunal dictaminô «Que no hubo Golpe de Estado y que los Generales, preñados de buenas intenciones, custodiaron al Presidente». Chavez relata que tragô arena y acatô el Fallo.
Ahora bien, La Oposiciôn obtuvo un triunfo inobjetable en la Asamblea Legislativa.Naturalmente se reconocio esa victoria. Sin embargo, se introdujo una peticion de investigacion de fraude en las elecciones del Estado Amazonas. Luego de las investigaciones, el Tribunal dictaminô que efectivamente hubo fraude y que debia desincorporar a los que cometieron dicho fraude. La Asamblea rechazô el Fallo cayendo en desacato.
Ante esta situacion el Poder Ejecutivo pidiô aclaratoria pues se requeria aprobar los presupuestos. La aclaratoria del Tribunal señalô que todos los actos de la Asamblea eran nulos hasta cuando se desincorporen los diputados elegidos bajo Fraude. Que se actuara con los presupuestos anteriores y se diera cuenta a la Sala Constitucional. Esto Ocurriô en el primer semestre de 2016.
Hoy se vuelve al problema porque gobierno requiere unos convenios petroleros que permitan seguir resolviendo las grandes dificultades economicas y la Asamblea se niega a normalizar sus actividades y asî se niega a colaborar en la solucion de dichos problemas. Demâs estâ señalar que hoy se da la oportunidad que Almagro pidiô para aplicar La Carta Democrâtica. Por ello, los paises imperiales y las oligarquias del continente con sus Empresas Comunicacionales ponen el Grito en el Cielo proclamando que hay Golpe o auto golpe de Maduro .