RESUMEN DE ACUERDOS DEL 11º CONGRESO NACIONAL DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES SOBRE “AUTOREFORMA SINDICAL” 27 y 28 de Enero de 2017

El proceso de la “Autorreforma Sindical” que llevan a cabo las Centrales Sindicales agrupadas en la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas (CSA), que buscan adecuar las estructuras sindicales actuales, fortalecer el funcionamiento democrático, innovar permanentemente la gestión sindical, mejorar y ampliar las propuestas estratégicas en base a una adecuado soporte tecno científico y fortalecer la acción sindical, teniendo en cuenta las nuevas formas de trabajo y composición del mercado laboral. En este contexto de autorreforma latinoamericana, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en su 11º Congreso Nacional realizado en Santiago los días 27 y 28 de enero de 2017, aprobó un conjunto de reformas estatutarias.

Estas reformas buscan fortalecer las estructuras, el funcionamiento de la organización y los comportamientos de los dirigentes y los estilos de liderazgo; las estrategias de organización/sindicalización, negociación colectiva y las alianzas para poder incrementar la representación y poder sindical. Estas son:

1.- Fortalecer nuestras Estructuras Territoriales a nivel nacional (CUT Provinciales, Zonales o locales) con el objetivo de coordinar a nuestros sindicatos bases y desarrollar una amplia política de alianzas político-social.

Se incorporará a los Estatutos la obligatoriedad y generación de mecanismos automáticos para hacer efectiva la devolución del 30% de las cotizaciones que la organización a nivel nacional recauda en cada territorio. Asimismo, se creará un Comité Patrimonial que, junto con asesorar a la estructura nacional en materias financieras, desarrollará un trabajo focalizado hacia las estructuras territoriales para fortalecer su capacidad financiera.

2.- Se incorporará a los estatutos la figura de los Consejos Ramales que aglutinen las organizaciones de un mismo sector, los que estarán encabezados por consejeros nacionales para desarrollar plataformas, caminos de acción conjunta y contrapartes de la patronal.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo Nacional podrá crear otros consejos ramales, estableciéndose como prioritarias las siguientes ramas: Financiero y bancario; minería; energía; construcción y la madera; industria; agricultura; marítimo, portuarios y pesca; transporte; comercio y servicios.

3.- Se le otorgarán mayores atribuciones al Consejo Directivo Nacional en la toma de decisiones político sindicales y se establecerán las siguientes secretarías nacionales temáticas: Secretaría de Negociaciones Colectivas, Conflictos y Solidaridad; Secretaría de Organizaciones de Trabajadores del Sector Público; Secretaría de Seguridad Social; Secretaría de Condiciones de Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente; Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; Secretaría de Empleo, Informalidad y Temporalidad; Secretaría de Sectores Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios; Secretaría de Migraciones y Trabajadores Extranjeros; Secretaría de Solidaridad y Asuntos Sociales; Secretaría de Asuntos Juveniles; Secretaría de Derechos Humanos; Secretaría de Defensa del Consumidor; Secretaría de Trabajadores de la Salud; y Secretaría de Trabajadores de la Educación.

4.- En los Nuevos Estatutos, la definición del Comité Ejecutivo será operativa con el objeto de implementar los acuerdos de los organismos deliberativos. Incorporará los siguientes cargos y responsabilidades: Presidencia Nacional; Secretaría General; Primera Vicepresidencia Nacional; Vicepresidencia de la Mujer e Igualdad de Género; Vicepresidencia de Organización; Vicepresidencia de Relaciones Internacionales; Tesorería Nacional, Administración y Gestión; Vicepresidencia de Comunicaciones, Difusión y Estudios Laborales; Vicepresidencia de Formación Sindical y Capacitación.

5.- En los Nuevos Estatutos, todas las estructuras de dirección de la CUT incluyendo al Consejo Directivo Nacional, deberán cumplir una cuota obligatoria de un mínimo de 30% de dirigentas mujeres entre sus integrantes.

6.- Se aprobó que a partir de las elecciones normales que corresponden al año 2020, el sistema electoral de la Central será directo y universal, es decir, los trabajadores afiliados a las organizaciones que pertenecen a la CUT podrán votar directamente por los dirigentes nacionales. Para ello se aprobó la creación de una comisión técnica que diseñará y elaborará los mecanismos de implementación, resguardando que todos los sectores tengan las mismas condiciones para su participación.

7.- Con el propósito de salvaguardar que ningún sector tenga la hegemonía del Colegio Electoral, es decir, la mayoría absoluta de sus miembros, la elección de éstos se hará optando por hasta por 5 preferencias y no por 8 como estaba establecido.

8.- Se acordó que el reglamento electoral será parte íntegra de los estatutos.

9.- Los Padrones de las organizaciones afiliadas serán publicados en la página Web de la Central y se actualizarán trimestralmente, dando a conocer las organizaciones afiliadas, el número de afiliados y el estado de sus cotizaciones.

10.- El proceso de “Autorreforma Sindical” requiere de adecuaciones permanentes a las realidades del mundo del trabajo. Para ello se aprobó que las reformas de estatutos serán por mayoría simple.

11.- Se estableció de manera categórica que para establecer la cantidad de afiliados al día en las cuotas para participar de una elección, se promediarán los últimos 12 meses cancelados hasta el penúltimos mes antes de las elecciones.

12.- Se aprobó que para los futuros procesos electorales cada elector podrá marcar hasta por 9 preferencias.

13.- Se aprobó que se eliminarán de los estatutos las diferencias entre un sindicato de empresa y un sindicato inter-empresa, respecto de sus delegados.

14.- Se establece obligatoria la constitución del Comité de Ética, con facultades de investigación a peticiones fundadas y de propuestas a los organismos respectivos de la Central, como una forma interna de control en los marcos de la Libertad Sindical.

15.- En el nuevo estatuto se establece que ningún dirigente de la Central podrá ocupar la Presidencia por más de dos periodos consecutivos.

16.- Se instituye la medalla “Líderes Sindicales” como una forma de destacar a dirigentes sindicales y sociales que han jugado un papel relevante en la lucha por la democracia y la justicia social.

17.- Se incorpora un artículo transitorio para llevar adelante nuevas elecciones para el mes de abril del 2017, que busca junto a este estatuto subsanar las debilidades de la elección de agosto del 2016.

Se suman un conjunto de adecuaciones y redacciones que debe contener el nuevo estatuto para incorporar definiciones aprobadas en el 11º Congreso Nacional. Finalmente, el Congreso le encomendó al Consejo Directivo Nacional generar todas las acciones necesarias, en el marco de sus atribuciones, para que este nuevo estatuto adquiera la legalidad frente a sus facultades, asumiendo que en el marco de la libertad sindical y el proceso de autorreforma sindical, son los propios trabajadores y sus torneos quienes en el marco de la democracia sindical otorgan la real legitimidad.

Santiago, 27 y 28 de Enero de 2017

Santiago de Chile, 1 de febrero 2017
Crónica Digital

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