La iniciativa, que quedó en condiciones de convertirse en ley, modifica el Código del Trabajo, incorporando sanciones a la práctica de acoso laboral.
Por 96 votos a favor, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral.
La iniciativa originada en una moción de los diputados Ximena Vidal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD), establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.
Mediante una modificación, el Senado estableció que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El texto dispone que además que el empleador tendrá derecho a poner fin al contrato de trabajo sin indemnización invocando la causal por conductas de acoso laboral.
En tanto, el trabajador afectado por acoso laboral podrá reclamar del empleador, podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.
La iniciativa legal además prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.
Santiago de Chile, 5 de julio 2012
Crónica Digital / Agencias