Parlamentario integrante de la comisión de minería, plantea en el escrito que “el procedimiento de licitación y adjudicación realizado atenta contra garantías constitucionales por lo que debe dejarse sin efecto”.
Alrededor de las 13 horas arribará al Palacio de los Tribunales de Justicia el integrante de la comisión de minería y energía de la Cámara Baja, diputado Luis Lemus (PS) en compañía de sus pares de las comisiones de salud y medio ambiente, Manuel Monsalve (PS) y Patricio Vallespín (DC), de la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Bárbara Figueroa y del presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre, FTC, Raimundo Espinoza, además de diversos representantes de la Sociedad Civil para interponer un Recurso de Protección en contra adjudicación de la denominada “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio”.
Según precisó Luis Lemus, “lo primero que se busca con este procedimiento legal, es la orden de no innovar, paralizando con ello el proceso de licitación y luego, que en definitiva sea acogido en todas sus partes para declararlo nulo”.
Para el parlamentario socialista existen sólidos fundamentos para el éxito del Recurso de Protección, ya que “el procedimiento de licitación y adjudicación de los contratos especiales de operación de litio se atenta contra las garantías constitucionales, por tanto, debe dejarse sin efecto, toda vez que el Ministerio de Economía carece de facultades constitucionales y legales para licitar estos contratos en los términos en que fue hecha y también carece de responsables, al ser suscritos los actos administrativos por un subrogante”.
En el mismo sentido, el diputado Lemus detalló también que “no se determina el ámbito espacial en que se entenderá hecha la Concesión e infringe y obvia trámites ambientales que debieron hacerse con anticipación, tales como una evaluación ambiental estratégica y la consulta previa que impone el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales”.
Finalmente, a juicio del diputado de la cuarta región, “las omisiones y acciones señaladas tienen un carácter arbitrario e ilegal que afectan las garantías constitucionales como igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; la libertad de trabajo y su protección; el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y; especialmente, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razones más que suficientes para que falle favorablemente al recurso interpuesto” la Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago de Chile, 1 de octubre 2012
Crónica Digital