La moción, presentada por diputados independientes, establece que ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o consejero regional podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, la cantidad que resulte de multiplicar por una centésima de unidad de fomento el número de electores en el país, circunscripción, distrito, comuna o circunscripción provincial respectivamente.
Con la idea de complementar el actual esfuerzo por modificar el sistema binominal, los diputados independientes ligados a Amplitud, Pedro Browne, Joaquín Godoy y Karla Rubilar, ingresaron a trámite legislativo el pasado jueves 5 de junio un proyecto (boletín 9378) que modifica el concepto de propaganda electoral y establece límites en lo que respecta a su financiamiento.
La moción, enviada a la Comisión de Gobierno Interior para su estudio, considera que una verdadera democratización del sistema electoral pasa por la materialización de otros cambios complementarios a las reformas del sistema binominal.
“En particular, esta moción pretende restringir el financiamiento y delimitar el concepto de publicidad electoral, lo que no solo derivará en un acceso más igualitario a las candidaturas, sino en una gestión política más transparente y alejada de los fantasmas del financiamiento privado con intereses creados en la gestión pública”, comentaron los autores.
Los legisladores resaltan que la desigualdad del sistema electoral no está sólo en el reparto final de escaños del sistema binominal, sino que va más allá, en el apoyo que entrega el Estado a los partidos pequeños e independientes, que no cuentan con fuentes de financiamiento para las campañas.
“La relación entre el dinero y la política es una cuestión de la mayor trascendencia y, por lo mismo, requiere de regulación y fiscalización efectiva. La tentación de mayores posibilidades electorales al momento de acercarse nuevos comicios, es un foco cierto de corrupción y obliga a regular el financiamiento proveniente del sector privado. En países como el nuestro, la injerencia del poder económico en épocas electorales representa un grave peligro de corrupción”, plantearon.
Al mismo tiempo, estiman necesario terminar con la discusión en sede judicial respecto de si un objeto publicitario constituye propaganda electoral o política, restringiendo el concepto legalmente.
En estas líneas, la moción establece que ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o consejero regional podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, la cantidad que resulte de multiplicar por una centésima de unidad de fomento el número de electores en el país, circunscripción, distrito, comuna o circunscripción provincial respectivamente.
No obstante lo anterior, precisa la propuesta, los candidatos estarán autorizados a gastar hasta UF 1.000 si del cálculo recién señalado resulta una cifra inferior. De la misma forma, ninguna candidatura a senador o Presidente de la República podrá exceder las UF 30.000 o UF 90.000, respectivamente, si del cálculo resulta una cifra mayor.
Además, se dispone que, tratándose de candidatos a concejal, no se podrá gastar una suma superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde; mientras que frente a una segunda vuelta presidencial, no se podrá gastar más de la mitad de la suma dispuesta para la primera vuelta.
El proyecto también busca fijar de manera más delimitada el concepto de propaganda electoral como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y, en general, todo acto de difusión, independientemente del ámbito de promoción, cuando tengan por objeto promover una candidatura o partido ante la ciudadanía a través de signos, emblemas y expresiones que los identifican, sea que estos elementos se encuentren marginalmente.
Para que un acto sea calificado de propaganda electoral, se plantea que no será necesaria la solicitud explícita de preferencia, bastando cualquier referencia del cargo al que se postula o el año de los comicios, acompañado de la imagen del candidato o cualquier referencia a su nombre o apodo. La única excepción a lo anterior, está constituida por los documentos que las autoridades en ejercicio elaboren con el objeto de dar cuenta de su gestión; sin que en caso alguno se permita a través de estos inducir preferencias en favor de dichas autoridades o terceros.
Finalmente, se determina que sólo se permitirá la instalación de propaganda electoral en los sitios y vías que para dicho efecto dispongan los municipios, tomando en consideración la seguridad de las personas, el número de candidatos y los niveles de circulación peatonal y vehicular de estos. Los municipios pondrán a disposición de los candidatos el catastro de los sitios y vías autorizadas al menos 60 días antes de los comicios. También se dispondrá una cantidad de metros cuadrados máximos por candidato.
Santiago de Chile, 24 de junio 2014
Crónica Digital / Agencias