CORTE DE SANTIAGO RATIFICA CONDENA CONTRA AGENTES DE CNI POR ASESINATOS DE JULIO DE 1984

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 1112-2012), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar, Marisol Rojas y el abogado integrante Mauricio Izquierdo- ratificó la resolución dictada en el caso por el ministro Joaquín Billard el 27 de enero de 2012, pero modificó un par de sanciones.

En la causa, el tribunal de alzada condenó a 7 años de presidio efectivo a Álvaro Corbalán Castilla, y a penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios a Pedro Guzmán OlivaresHernán Vásquez VillegasReimer Kohlitz FellJuan Rubilar Ottone Jorge Hernández Tolosa.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada ordena al fisco y a los condenados pagar una indemnización solidaria de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a nueve familiares de las víctimas.

La investigación judicial logró acreditar los siguientes hechos:
«Se ha logrado establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió a una cabina de teléfono público ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del «Zanjón de la Aguada», distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas deENZO MUÑOZ ARÉVALO HECTOR PATRICIO SOBARZO NÚÑEZ«.

Asimismo: «El día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de JUAN MANUEL VARAS SILVA y ANA ALICIA DELGADO TAPIA«.
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Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 8 de septiembre 2014
Crónica Digital / Agencias

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