CORTE SUPREMA Y CORTE DE SANTIAGO DICTAN CONDENAS POR SECUESTROS CALIFICADOS DE LONDRES 38

La Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago dictaron sendas sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por delitos de secuestro calificado de víctimas que pasaron por el centro de detención clandestino de Londres 38.

En el primer caso, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por el secuestro de María Cecilia Labrín Saso, ilícito perpetrado a partir del 12 de agosto de 1974, en la comuna de Las Condes.

En la resolución (causa rol 17037-2013), máximo tribunal confirma el fallo dictado –el 25 de abril de 2013– por el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá, que condenó como autores del delito a los ex integrantes de la DINA:Juan Manuel Guillermo Contreras SepúlvedaMiguel Krassnoff MartchenkoMarcelo Luis Moren Brito yBasclay Humberto Zapata Reyes, a  penas de 10 años y un día de presidio. Asimismo, la Sala Penal ratificó la sanción de 8 años de presidio para Basclay Zapata Reyes, por su participación en los hechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena que ordena al fisco pagar $100.000.000 (cien millones de pesos), por daño moral, a familiares de la víctima.

En esta investigación se logró establecer que: «El inmueble de calle Londres N°38, que había sido sede del Partido Socialista, era un recinto secreto de detención y tortura de la DINA; funcionó como tal desde fines de 1973 hasta, aproximadamente, los últimos días de septiembre de 1974; llegó a contar hasta unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala, muchos en el suelo. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias, incluso a una que tenía un catre de fierro en que, desnudados, les aplicaban corriente eléctrica, para obtener información de otros opositores al gobierno militar y lograr su detención».

El 12 de agosto de 1974, alrededor de las 22 horas, continúa, «agentes de la DINA llegaron al domicilio de María Cecilia Labrín Saso, asistente social, militante del MIR, embarazada de poco más de dos meses, quien se encontraba en compañía de su madre y hermanas, tres sujetos de civil, los que luego de identificarse como pertenecientes al Servicio de Inteligencia de Carabineros y sin exhibir orden alguna de detención, le manifestaron que deseaban hablar con ella en relación a su trabajo en la CORVI y que no le tomaría más de media hora por lo que debían trasladarla a la 23º Comisaría de la Reina. María Cecilia accedió a levantarse de la cama en la cual estaba haciendo reposo, debido a que su embarazo presentaba dificultades y los acompañó. Como esa noche María Cecilia no regresó a su hogar su madre acudió a la citada Comisaría y le informaron que nada sabían al respecto y que no tenían detenidos en ese momento; desde aquel nunca más volvió a ver a su hija, sin que hasta la fecha ésta haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

Secuestro de Sergio Riveros Villavicencio
En el segundo caso, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por las ministras María Soledad Melo, Ana Cienfuegos y el abogado Rodrigo Asenjo– dictó sentencia por el secuestro de Sergio Riveros Villavicencio, ilícito perpetrado a partir del 15 de agosto de 1974, en Santiago.

En la resolución (causa rol 3099-2011), la sala condenó por su participación en los hechos a los ex miembros de la DINA: Manuel Contreras SepúlvedaMarcelo Moren BritoMiguel Krassnoff MartchenkoBasclay Zapata Reyes Nelson Paz Bustamante, a penas de 8 años de presidio.

En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a familiares de la víctima.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, «Sergio Alberto Riveros Villavicencio, de 32 años de edad, casado, tipógrafo, militante del Partido Comunista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 13.15 horas, desde su domicilio por agentes de la DINA, del denominado grupo «Halcón», quienes se encontraban acompañados por Luz Arce, la cual conocía su identidad y paradero y fue conducido hasta el referido recinto clandestino de detención de calle «Londres 38″, lugar donde fue visto por varios testigos, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que el tribunal haya podido acreditar una eventual liberación y sin que conste, tampoco, su defunción».

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago

Santiago de Chile, 9 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias

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MINISTRO CARROZA DICTA SENTENCIA POR EL HOMICIDIO DE MAYOR DEL EJÉRCITO EN LA ACADEMIA DE GUERRA EN 1973

Jue Oct 9 , 2014
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena por el homicidio calificado del mayor de Ejército Mario Lavanderos Lastete, ilícito perpetrado el 18 de octubre de 1973, al interior de la Academia de Guerra. En la causa, el magistrado condenó al coronel en retiro del Ejército David Reyes Farías a la pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada. De acuerdo a los antecedentes de la causa: «Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el teniente coronel David Reyes Farías, profesor de Inteligencia de la Academia de Guerra del Ejército, empezó a cumplir labores para el Comandante en Jefe del Ejército, en una oficina en el Ministerio de Defensa, pernoctando en la Academia, donde en ocasiones efectuó interrogatorios a oficiales alumnos de dicha unidad militar, entre ellos al mayor Mario Lavanderos Lastete, respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende y los partidos políticos que apoyaban a este (…)». El 16 de octubre de 1973, al mayor Lavanderos, en calidad de encargado de la Sección Extranjería del Campo de Prisioneros del Estadio Nacional, «le correspondió tomar la medida de entregar a 55 ciudadanos uruguayos y 13 bolivianos detenidos en dicho recinto, al Embajador de Suecia, para que se les transportaran como refugiados a ese país; al día siguiente, en horas de la noche, el mayor llega a la Academia de Guerra de Ejército, lugar donde habitaba, y se dirige al casino de oficiales, donde se encuentra con el teniente coronel David Reyes Farías, con quien se queda conversando hasta la madrugada del día siguiente, oportunidad en que ya se habían retirado todos los oficiales y solamente quedaba el asistente de mozo, quien fue el último en retirarse, no sin antes darse cuenta que los oficiales mantenían una discusión. Pasados unos minutos y encontrándose a solas ambos oficiales, Reyes Farías procede con su arma de servicio a dispararle un tiro a Mario Lavanderos, con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, siguiendo el proyectil su trayectoria hacia arriba y atrás, provocándole la muerte por herida de bala facio-craneana con salida de proyectil». Ver fallo (PDF)  Santiago de Chile, 9 de octubre 2014 Crónica Digital / Agencias

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