MINISTRO CARROZA DICTA SENTENCIA POR EL HOMICIDIO DE MAYOR DEL EJÉRCITO EN LA ACADEMIA DE GUERRA EN 1973

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena por el homicidio calificado del mayor de Ejército Mario Lavanderos Lastete, ilícito perpetrado el 18 de octubre de 1973, al interior de la Academia de Guerra.

En la causa, el magistrado condenó al coronel en retiro del Ejército David Reyes Farías a la pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo a los antecedentes de la causa: «Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el teniente coronel David Reyes Farías, profesor de Inteligencia de la Academia de Guerra del Ejército, empezó a cumplir labores para el Comandante en Jefe del Ejército, en una oficina en el Ministerio de Defensa, pernoctando en la Academia, donde en ocasiones efectuó interrogatorios a oficiales alumnos de dicha unidad militar, entre ellos al mayor Mario Lavanderos Lastete, respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende y los partidos políticos que apoyaban a este (…)».

El 16 de octubre de 1973, al mayor Lavanderos, en calidad de encargado de la Sección Extranjería del Campo de Prisioneros del Estadio Nacional, «le correspondió tomar la medida de entregar a 55 ciudadanos uruguayos y 13 bolivianos detenidos en dicho recinto, al Embajador de Suecia, para que se les transportaran como refugiados a ese país; al día siguiente, en horas de la noche, el mayor llega a la Academia de Guerra de Ejército, lugar donde habitaba, y se dirige al casino de oficiales, donde se encuentra con el teniente coronel David Reyes Farías, con quien se queda conversando hasta la madrugada del día siguiente, oportunidad en que ya se habían retirado todos los oficiales y solamente quedaba el asistente de mozo, quien fue el último en retirarse, no sin antes darse cuenta que los oficiales mantenían una discusión. Pasados unos minutos y encontrándose a solas ambos oficiales, Reyes Farías procede con su arma de servicio a dispararle un tiro a Mario Lavanderos, con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, siguiendo el proyectil su trayectoria hacia arriba y atrás, provocándole la muerte por herida de bala facio-craneana con salida de proyectil».

Ver fallo (PDF)

 Santiago de Chile, 9 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias

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JUSTICIA DICTA PROCESAMIENTO POR HOMICIDIOS EN CALLE JANEQUEO DE QUINTA NORMAL

Jue Oct 9 , 2014
El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en la calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal. En la causa, el ministro Vázquez sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios de los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en el marco de operativos desplegados tras el asesinato general de Ejército Carol Urzúa Ibáñez. El magistrado sometió a proceso, en calidad de autores, a los agentes: Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Jorge Barraza Riveros, Jorge Ahumada Molina y José Vidal Veloso; en tanto, en calidad de cómplices, procesó a los agentes: Francisco Orellana Seguel, Miguel Soto Duarte y Juan Carlos Vergara Gutiérrez. De acuerdo a la los antecedentes recopilados en la investigación, se han podido establecer los siguientes hechos: «a) Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, «CNI», por instrucciones superiores, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo; grupo al que se le encargó también la investigación por el homicidio del General Carol Urzúa Ibáñez, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 07 de septiembre de 1983. b) Que dentro esas actividades, el día 07 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos del organismo denominado «CNI», de la Policía de Investigaciones de Chile, y de otros organismos represivos concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio, que era el lugar donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquian. c) Que de acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier Noguera por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado Troquian por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior». Ver resolución (PDF) Santiago de Chile, 9 de octubre 2014 Crónica Digital / Agencias

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