INDH SE REFIERE A RECIENTES HECHOS DE VIOLENCIA EN LA ARAUCANÍA

El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a propósito de los hechos de violencia acaecidos en los últimos días en la Araucanía, señala que:

1. La ocurrencia de lamentables hechos de violencia en la Araucanía genera justificada preocupación y dolor en la ciudadanía. Tanto la muerte en Galvarino de José Quintriqueo Huaiquimil, comunero mapuche, respecto de la que esperamos la más rápida e imparcial investigación sobre las circunstancias en las que se produjo, como los ataques contra carabineros en diversas localidades, son situaciones condenables. Ello no sólo por afectar la vida e integridad de las personas, sino por cuanto dan dramática cuenta de la urgente necesidad de abordar caminos de solución a un conflicto que recrudece y se acentúa cada vez que presenciamos hechos como los que hoy lamentamos.

2. Reiteramos nuestra convicción de que la violencia no constituye un camino hacia la justicia y la paz. Tanto la represión desde el Estado, como la violencia a la que recurren quienes afirman defenderse de ella, ahondan el problema y alejan las perspectivas de solución. En el mismo sentido, nos preocupa que la utilización de la Ley de Seguridad del Estado pudiera derivar en los mismos problemas que, según hemos denunciado, afectan a la Ley sobre conductas terroristas.

3. Es hora de persistir en el diálogo, y al Estado y a las autoridades les cabe en esto la mayor responsabilidad. Estamos conscientes de la complejidad de una situación que se arrastra desde hace demasiado tiempo, pero, por lo mismo, el país espera gestos y actitudes que generen condiciones para un diálogo que, teniendo presente las directrices establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y aplicables a la realidad de los pueblos indígenas, involucre a todos los actores del conflicto, sin exclusión alguna.

4. El INDH ha centrado gran parte de sus energías y capacidades en las zonas de la Araucanía y Arauco, en las que existe una mayor vulneración de derechos. Desde esa experiencia, nos permitimos hacer un llamado al gobierno a proponer y ejecutar una política de diálogo y participación que renueve -especialmente entre quienes sufren cotidianamente el temor y la inseguridad- las esperanzas de que, con imaginación, audacia y compromiso, la paz es posible.

Santiago de Chile, 9 de octubre 2014
Crónica Digital

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CORTE SUPREMA Y CORTE DE SANTIAGO DICTAN CONDENAS POR SECUESTROS CALIFICADOS DE LONDRES 38

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La Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago dictaron sendas sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por delitos de secuestro calificado de víctimas que pasaron por el centro de detención clandestino de Londres 38. En el primer caso, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por el secuestro de María Cecilia Labrín Saso, ilícito perpetrado a partir del 12 de agosto de 1974, en la comuna de Las Condes. En la resolución (causa rol 17037-2013), máximo tribunal confirma el fallo dictado –el 25 de abril de 2013– por el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá, que condenó como autores del delito a los ex integrantes de la DINA:Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Luis Moren Brito yBasclay Humberto Zapata Reyes, a  penas de 10 años y un día de presidio. Asimismo, la Sala Penal ratificó la sanción de 8 años de presidio para Basclay Zapata Reyes, por su participación en los hechos. En el aspecto civil, se ratificó la condena que ordena al fisco pagar $100.000.000 (cien millones de pesos), por daño moral, a familiares de la víctima. En esta investigación se logró establecer que: «El inmueble de calle Londres N°38, que había sido sede del Partido Socialista, era un recinto secreto de detención y tortura de la DINA; funcionó como tal desde fines de 1973 hasta, aproximadamente, los últimos días de septiembre de 1974; llegó a contar hasta unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala, muchos en el suelo. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias, incluso a una que tenía un catre de fierro en que, desnudados, les aplicaban corriente eléctrica, para obtener información de otros opositores al gobierno militar y lograr su detención». El 12 de agosto de 1974, alrededor de las 22 horas, continúa, «agentes de la DINA llegaron al domicilio de María Cecilia Labrín Saso, asistente social, militante del MIR, embarazada de poco más de dos meses, quien se encontraba en compañía de su madre y hermanas, tres sujetos de civil, los que luego de identificarse como pertenecientes al Servicio de Inteligencia de Carabineros y sin exhibir orden alguna de detención, le manifestaron que deseaban hablar con ella en relación a su trabajo en la CORVI y que no le tomaría más de media hora por lo que debían trasladarla a la 23º Comisaría de la Reina. María Cecilia accedió a levantarse de la cama en la cual estaba haciendo reposo, debido a que su embarazo presentaba dificultades y los acompañó. Como esa noche María Cecilia no regresó a su hogar su madre acudió a la citada Comisaría y le informaron que nada sabían al respecto y que no tenían detenidos en ese momento; desde aquel nunca más volvió a ver a su hija, sin que hasta la fecha ésta […]

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