Por 106 votos a favor y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular, y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.
La propuesta legal (boletines 8292, 7675 y 7807), iniciada en dos mociones y un mensaje, fue aprobada por la Cámara en septiembre de 2012 y enviada al Senado a segundo trámite constitucional, donde se realizaron variados cambios formales y de fondo.
El texto dispone que “el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales”.
El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
La norma también determina que el empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.
Jornada laboral
El proyecto dispone que la jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas hasta en un máximo de seis días, sin contar el horario de colación. Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al 50%.
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales extraordinarias, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
Las trabajadoras de casa particular tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. Además tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
Asimismo, la norma dispone que «ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.”.
Convenio 189
La Cámara de Diputados aprobó además el Convenio 189 de la OIT, relativo al Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (boletín 9560), el que recibió 107 votos afirmativos.
El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las partes decidieron adoptarlo. En lo principal, se pone énfasis en la importancia de esta labor y el esfuerzo desarrollado, principalmente, por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas; y reconoce también las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas.
El articulado contempla las definiciones básicas, el ámbito de aplicación, las obligaciones para el Estado Miembro, la prevalencia de disposiciones más favorables y disposiciones comunes en un tratado de esta naturaleza.
El Convenio será revisado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.
Santiago de Chile, 7 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias